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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 060/MVMT de fecha 11.FEBRERO.2002 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 065-MML de fecha22.MAYO.2003, instrumento de gestión que estableceentre otros el pago correspondiente al derecho porConstancia de Posesión ; Que, existe el pedido de moradores de varios Asentamientos Humanos y Ampliaciones que solicitan la rebaja de los derechos administrados por Constanciade Posesión, a fin de realizar trámites ante Institucionesdiversas; Que, el Pleno del Concejo consciente de la difícil situación económica que viene atravesando el país, considera viable otorgar temporalmente lo solicitado; De conformidad con los Artículos 9º, inciso 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; conel voto Unánime de los señores Regidores; y con ladispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitidola siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDER un Beneficio Tributario que comprende la rebaja del 50% de losderechos administrados por Constancia de Posesión para todos los moradores de los Asentamientos Humanos del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Los interesados para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberáncumplir con los siguientes requisitos : a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia del D.N.I. de ambos cónyugesc) Constancia de posesión vecinal expedida por la dirigencia vecinal, original y/o fedateada. d) Declaración Jurada de no poseer lote en ningún distrito de la jurisdicción de la provincia de Lima y de no estar el lote que tiene en posesión en proceso judicial. e) Pago por derechos. Artículo Tercero.- ESTABLECER en 30 días el tiempo de duración del beneficio indicado en el artículo primero,a partir del día siguiente de la publicación de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza sonválidos y no se encuentran sujeto a compensación y/odevolución alguna. DISPOSICION TRANSITORIA Disposición Única.- Suspender durante la vigencia de la presente Ordenanza los requisitos para Constanciade Posesión - contenidos en el Número de Orden 050 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Municipalidad ; sólo para losefectos de la presente Disposición. DISPOSICION FINAL Disposición Única.- El Despacho de Alcaldía dictará las normas complementarias para la mejor aplicación deesta Ordenanza. Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 06438 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G53/G69/G6D/G70/G6C/G65/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G69/G72/G6F/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F ORDENANZA Nº 216 Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.ENERO.2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington IpenzaPacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr.Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato IzarraPalomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr.José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr.Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre ampliación de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple de Permanencia en el Giro Autorizado; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 69º, Inc. 2) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, determina que es función de éstas enmateria de abastecimiento y comercialización de productos“Otorgar licencias de apertura de establecimientoscomerciales e industriales y de servicios, así como controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas”; Que, el Art. 71º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF, establece la obligatoriedad de lapresentación de la Declaración Jurada Anual dePermanencia en el Giro Autorizado del establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios; Que, concordante con dicha norma legal, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 056-2001/MVMT de fecha29.DICIEMBRE.2001, establece que la declaración juradaanual simple de permanencia en el giro autorizado deberáser presentada durante el mes de enero de cada Ejercicio Fiscal; iniciándose tal obligación a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al que se hubiere obtenido la AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento Definitiva; Que, la omisión o incumplimiento de la presentación de la precitada declaración jurada constituye para loscontribuyentes infracción administrativa; y teniendo en cuenta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeñaempresa, el Pleno del Concejo considera atendible la prórrogadel plazo para tal efecto hasta el 28.FEBRERO.2006, porconsiderarlo necesario acorde con la política tributaria debeneficios y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, estando a la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país; De conformidad con los Artículos 9º, inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el votoUnánime de los señores Regidores; y con la dispensa de lalectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR en forma excepcional y por única vez para el presente EjercicioFiscal 2006, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple de Permanencia en el Giro Autorizado, hasta el 28.FEBRERO.2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia deRentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de ImagenInstitucional y Agencias Municipales de Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 06441 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G53/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 003-2006/MDV-CDV Ventanilla, 22 de febrero de 2006