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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Nº 419-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 10.08.2004 en el sentido que: En el Visto dice: …sobre Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único… Debe decir: …sobre Aprobación de Habilitación Urbana Nueva… En el segundo considerando dice: …correspondiente a Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único… Debe decir: …correspondiente a Aprobación de Habilitación Urbana Nueva… En el Artículo Primero dice: …correspondiente a Aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único… Debe decir: …correspondiente a Aprobación de Habilitación Urbana Nueva… En el Artículo Tercero dice: …queda como garantía el Lote Único… Debe decir: …queda como garantía el Lote 19-A… Artículo Segundo.- DISPONER se notifique la presente Resolución a los administrados, quienes señalan domicilio legal en Calle Félix Olcay 215 distrito de Miraflores. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todos sus extremos lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 419-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 10.8.2004. Artículo Quinto.- DISPONER que los administrados efectúen la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco días útilescontados a partir del día siguiente de notificadasufragando los gastos a que hubiere lugar Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENMA VALVERDE MONTOYA Subgerente de Licencias y Habilitaciones Urbanas 06323 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 212 Villa María del Triunfo, 16 de enero del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo VichesSilva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Moisés Félix Olazábal,Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr.Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo; yCONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificada por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales puedencrear, modificar sus contribuciones, arbitrios, derechosy licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccióny con los límites que señala la Ley; Que, conforme a la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, se establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones respectivasde los tributos que administra; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 199/MVMT y 205/ MVMT, debidamente ratificadas por el Acuerdo de Concejo Nº 367-MML, se establece la modificación de la Determinación de Tasas por Arbitrios para los Ejercicios2002 al 2005 correspondiente a esta jurisdicción; Que, existe el pedido de numerosos contribuyentes que desean acogerse a beneficios tributarios que lespermita regularizar sus adeudos de años anteriores, lo que es atendible, como también expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes quecumplen oportunamente con cancelar sus obligacionestributarias; De conformidad con los Artículos 9º incs. 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; concordante con el Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776; con el voto mayoritario de los señores Regidores;y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, seha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN VMT Artículo Primero.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se establece los siguientes beneficiostributarios: a) Condonación de los intereses, moras y reajustes del Impuesto Predial de los Ejercicios 1994 al 2005. b) Condonación de los factores de actualización, en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC), de losarbitrios recalculados de los Ejercicios 2002 al 2005. c) Conforme a la actualización que se viene efectuando progresivamente en el sistema de rentas de esta Comuna con el fin de consignar los metros linealesde frontis que efectivamente poseen los predios de estajurisdicción, se hace necesario establecer como importemáximo a cobrar por concepto de barrido de calles, elequivalente a cinco (5) metros lineales de frontis, de acuerdo a los montos establecidos por año en el Cuadro Nº 03 del Informe Técnico correspondiente a laOrdenanza Nº 205-MVMT, debiendo adecuarse a lafracción mensual equivalente de ser el caso. Dichoimporte irá modificándose conforme al avance de laactualización mencionada, en cuyo caso el importe a pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública será el que se consigne en el estado de cuenta emitido a la fecha decancelación. d) Los contribuyentes que cumplan con cancelar sus adeudos pendientes por Arbitrios de los años 2002 al2005 y no muestren saldos por pagar por este mismo concepto, gozarán de un descuento del 15% en el monto mensual de sus Arbitrios correspondientes a los seisprimeros meses del año 2006 (enero a junio). Artículo Segundo.- La condonación indicada en el Artículo Primero inciso a), se aplicará de la siguiente manera: a).- Si el pago es al contado:a.1.- 100 % para las deudas desde el año 1994 al 2001 a.2.- 90 % para las deudas desde el año 2002 al 2004 a.3.- 100% para las deudas del año 2005 b) Si los contribuyentes optaran por el pago fraccionado, lo harán de acuerdo a lo establecido por laOrdenanza Nº 099/MVMT y la condonación será del 80 % de lo indicado en los incisos a.1, a.2, y a.3. Este beneficio no alcanza a las personas naturales y/o jurídicas a quienes se les hubiera iniciado procesode fiscalización tributaria o si la deuda por impuesto