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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Que, la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece quemediante Ordenanza los Gobiernos Locales, crean,modifican y suprimen sus derechos, o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, las municipalidades distritales tienen como función específica entre otras, elaborar y mantener elcatastro Distrital. Asimismo, constituyen organismosgeneradores de catastro, formando parte del SistemaNacional Integrado de Información Catastral Predial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y losartículos 3º y 15º de la Ley Nº 28294; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por el D.S. Nº 005-2006-JUS,el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, tiene por finalidad regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos delas diferentes entidades generadoras de catastro en el país,estableciendo su vinculación con el Registro de Predios acargo de la SUNARP; Que, en este contexto, a fin de iniciar la consolidación de la información catastral existente del distrito, según las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobadopor D.S. Nº 005-2006-JUS, es conveniente, entre otrasmedidas, otorgar facilidades a los vecinos para la obtención deCertificados de Jurisdicción de los predios ubicados en el distritode San Isidro, mediante la exoneración del pago del derecho correspondiente, con el objeto de que el catastro Distrital cuente con toda la información actualizada vinculada a la jurisdiccióndel distrito de San Isidro; Que el certificado de jurisdicción tiene por objeto determinar la ubicación de un predio en un distrito determinado, deconformidad con las leyes de creación, la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas registrales sobre la materia. En consecuencia, el Certificado de Jurisdicción expedido bajo losalcances de las normas antes indicadas, brinda certeza alpropietario de un predio respecto al distrito al cual pertenece elmismo y como consecuencia de ello, su condición decontribuyente; Que, coherentemente con lo previamente señalado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 estableceen su Décimo Tercera Disposición Complementaria quese reputarán como válidos los pagos de tributosmunicipales efectuados al municipio de la jurisdicción ala que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente; Que, en este orden de ideas, es pertinente otorgar un régimen de exoneración de pago de derechos por expediciónde certificados de jurisdicción por tiempo determinado; y, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobaciónde Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA PAGO DE DERECHOS Artículo Primero.- EXONERAR del pago de derechos en el procedimiento "Certificado de Jurisdicción" que se tramitenrespecto a inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro, porel plazo de 45 días calendario contados a partir del día siguientede la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Isidro, el procedimiento que como AnexoI se acompaña a la presente. Artículo Tercero.- De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el propietario del inmueble que obtuvo Certificado de Jurisdicción en mérito a lapresente Ordenanza, se considerará como contribuyentedel distrito de San Isidro a partir del día siguiente que elindicado Certificado de Jurisdicción se inscriba ante elregistro de propiedad inmueble correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.San Isidro, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 06367/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G35/G20/G22/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G22 /G61/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 152-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, los Dictámenes Nº 027-CAJ-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el DictamenNº 011-2006-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales, recomendando la incorporación del Modulo 5"Defensa Civil" al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, aprobado medianteOrdenanza Nº 077-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, conforme lo establece el Artículo194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 077-MSI se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAde esta corporación Edil y se derogó la OrdenanzaNº 042-MSI; Que, es necesario incorporar el módulo 5 "Defensa Civil" al mencionado instrumento de Gestión; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta, haaprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Único.- Incorporar el modulo 5 "Defensa Civil" al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI, conforme al cuadro anexo a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Lima, a los siete cinco días del mes de abril del dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 06368 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000058-MDSJM Mediante Oficio Nº 194-2006-MDSJM-SG la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores solicitase publique Fe de Erratas de la Ordenanza MunicipalNº 000058-MDSJM, publicada en la edición del 29 de marzo de 2006. En el Octavo Considerando