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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 DICE: VISTO: El Informe Nº 0206-2006-GDHPV/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia dePlanificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Agencia de Desarrollo Local Zona "B", el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. DEBE DECIR:VISTO: El Informe Nº 0206-2006-GDHPV/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal e Informe Nº 039-2006-AGDLZB/ML de la Agencia de Desarrollo Local de la Zona B. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia dePlanificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Agencias de Desarrollo Local, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. 06338 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 ORDENANZA Nº 253-MDMM Magdalena del Mar, 31 de marzo de 2006 SUSPENDEN EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSTALACIÓN DE ANUNCIOS EN EL DISTRITO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 0091-2005/CAM- INDECOPI el INDECOPI determinó que los cobrosrealizados por la Municipalidad de Magdalena del Mar, por el derecho de trámite del Certificado de Autorización de Anuncios, constituyen imposiciones de barrerasburocráticas que obstaculizan el acceso y permanenciaen el mercado. Dicha Resolución fue confirmada en todossus extremos mediante Resolución Nº 1341-2005/TDC-INDECOPI de fecha 9 de diciembre de 2005 emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia; Que, por el Acuerdo de Concejo Nº 013-2006-AC- MDMM de fecha 16 de febrero de 2006, el ConcejoMunicipal acordó en su artículo sexto que en lo querespecta al Certificado de Autorización de Anuncios, elConcejo legislará a fin de emitir una ordenanza que regule los aspectos técnicos, administrativos y tributarios (tasas) para la instalación de publicidad exterior, loscuales deberán ser acordes con los propósitos y políticasde orden, ornato y mejora del paisaje urbanístico deldistrito; disponiendo que la Comisión de DesarrolloUrbano, Obras y Transporte se encargue de la elaboración del proyecto de ordenanza referido; Que, en tanto se apruebe la ordenanza que regule los aspectos técnicos, administrativos y tributarios(tasas) para la instalación de publicidad exterior, resultaconveniente suspender el cobro de los derechosestablecidos en los procedimientos consignados con los Items 8.01, 8.02, 8.03, 8.04 y 8.05, relacionados a lainstalación de elementos de publicidad exterior; siendo exigibles el cumplimiento de los demás requisitosprevistos en el TUPA; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Suspéndase el cobro de los derechos establecidos en los procedimientosconsignados con los Items 8.01, 8.02, 8.03, 8.04 y 8.05,relacionados a la instalación de elementos de publicidadexterior hasta la aprobación de la ordenanza que regule los aspectos técnicos, administrativos y tributarios (tasas) para la instalación de publicidad exterior en eldistrito de Magdalena del Mar; precisándose que semantienen exigibles los demás requisitos previstos endichos procedimientos para el otorgamiento de lasautorizaciones de anuncios respectivas. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras y al Departamento deComercialización y Anuncios. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06418 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G6F/G70/G69/G6F/G2C/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 254-MDMM Magdalena del Mar, 31 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es competencia de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización deproductos y servicios controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos ybebidas, a nivel distrital; Que, como consecuencia de la fiscalización de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana se ha observadoque los negocios y/o proveedores de diferentes empresas realizan sus actividades en distintos horarios lo que genera desorden en cuanto a la fluidez vehicular y en algunos casosse obstaculiza el tránsito de las personas; Que, es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer lasdisposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, en tal sentido, resulta necesario que esta administración municipal establezca disposiciones quepermitan controlar el acopio, abastecimiento y distribución