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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 predial por cada ejercicio fiscal fuese superior al 50% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año2006. Artículo Tercero.- Además de las condonaciones señaladas en el Artículo Primero, se aplicará undescuento a las multas administrativas, en el siguienteorden: a).- Descuento del 70% sobre el importe de la multa si los pagos se realizan al contado; b).- Descuento del 50% sobre el importe de la multa, si el pago se realiza en forma fraccionada. Pueden acogerse a este beneficio las multas administrativas aplicadas hasta el 31.DICIEMBRE.2005, siempre y cuando el monto de aquéllas no exceda del 25% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente parael año 2006. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes u obligados que tengan cuotas pendientes y/o vencidas de un convenio de fraccionamiento aprobado con anterioridad, podrán acogerse a los presentes beneficios tributariosy/o administrativos por el saldo de la deuda, para lo cualse deberán desistir del fraccionamiento suscrito. Artículo Quinto.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnativos pendientes en la vía administrativa o judicial, deberá desistirse de los mismos ante la instancia que corresponda, y adjuntar copia dedicho desistimiento a efectos de acogerse a losbeneficios decretados en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los contribuyentes u obligados que tengan deuda tributaria y/o administrativa en proceso de cobranza coactiva podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previo pago delas respectivas costas procesales y gastosadministrativos, los mismos que estarán rebajados enun 50 %. Artículo Sétimo.- De conformidad con el inciso b) del Artículo Primero de la presente Ordenanza, el interés, en función a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) -establecido en la Ordenanza Nº 199-MVMT- empezaráa computarse a partir del 1.MARZO.2006. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Adminsitración, Agencias Municipales de Desarrollo,Oficina de Informática y Unidad de Imagen Institucionaly Comunicaciones. Villa María del Triunfo, 16 de enero del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 06429 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G71/G75/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 213 Villa María del Triunfo, 16 de enero del 2006.EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro,Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo VichesSilva, Sr. David Romero Ríos, Sr. Moisés Félix Olazábal,Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre quiebre de convenios de fraccionamientopor deudas tributarias ; yCONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificada por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Localespueden crear, modificar sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley; en esemismo sentido, el numeral 3) del Artículo 27° de este mismo cuerpo de leyes, establece a la condonación como forma de extinción de la obligación tributaria; Que, la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”el 17.AGOSTO.2005, establece en su punto XIII, entreotras, las reglas vinculantes respecto a la determinación de montos por concepto de arbitrios correspondientes a los años 2002 al 2005 ; lo que esta Comuna cumplió converificar mediante las Ordenanzas Nº 199/MVMT y 205/MVMT debidamente ratificadas por Acuerdo de ConcejoNº 367-MML y publicadas el 31.DICIEMBRE2005 ; Que, atendiendo a que un gran número de contribuyentes de este distrito ha realizado convenios de fraccionamiento de pago por deudas correspondientesa impuesto predial y arbitrios municipales, y que unaparte de los importes resultantes de tales convenios(cuota inicial y cuotas de amortización) estáncompuestas, lógicamente, por deuda por arbitrios municipales basados en ordenanzas que presentan los vicios de constitucionalidad a los que se refiere lasentencia del Tribunal Constitucional, es necesario quese quiebren los convenios de fraccionamiento realizadoshasta el 31.DICIEMBRE.2005, a efectos de poder aplicarlos nuevos montos por arbitrios recalculados mediante Ordenanzas Nº 199/MVMT y 205/MVMT, a las cuotas impagas (saldos) de tales convenios; Que, aplicando los alcances del punto 3 de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucionalmencionado, los pagos realizados en función a losconvenios de fraccionamiento resultan plenamente válidos si fueron efectuados hasta el 17.AGOSTO.2005, y por tanto se da por cancelado los porcentajescorrespondientes al impuesto predial y arbitriosmunicipales que en su oportunidad fueron calculados ycomprendidos tanto en la cuota inicial como en las cuotasde amortización convenidas; Que, los pagos por concepto de cuotas de fraccionamiento realizados desde el 18.AGOSTO.2005,en el porcentaje que corresponde a los arbitriosmunicipales, serán tomados como pago a cuenta de losarbitrios recalculados y vigentes desde el01.ENERO.2006, de conformidad con la Ordenanza N° 194-MVMT; y de quedar saldo a favor del contribuyente se imputará, hasta donde cubra, a los arbitrios de losaños 2006 en adelante; De conformidad con los Artículos 9º, inciso 9) y 40º de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades;concordante con el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, y sus modificatorias; con el voto Mayoritario de los señoresRegidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacióndel acta, se ha emitido la siguiente: Ordenanza que Dispone el quiebre de Convenios de Fraccionamiento por deudas tributarias (impuesto predial y arbitrios) otorgados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo hasta el 31.DICIEMBRE.2005 Artículo Primero.- QUIÉBRESE los Convenios de Fraccionamiento por impuesto predial y arbitrios municipales suscritos hasta el 31.DICIEMBRE.2005 entreesta Entidad Municipal y sus contribuyentes; debiéndoseimputar los pagos efectuados por cuotas defraccionamiento de la siguiente manera: a) Los pagos efectuados hasta el 17.AGOSTO.2005 se imputarán al impuesto predial y a los arbitriosmunicipales, en los porcentajes correspondientes a cadauno de ellos, hasta donde cubran, empezando dichaimputación por el pago de la deuda más antigua a la másreciente que figura en el respectivo convenio; b) Los pagos efectuados desde el 18.AGOSTO.2005, en el porcentaje que corresponde a los arbitriosmunicipales, serán tomados como pago a cuenta de losarbitrios recalculados a partir del año 2002, y vigentes a