Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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predial por cada ejercicio fiscal fuese superior al 50% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ano 2006. Articulo Tercero.- Ademas de las condonaciones senaladas en el Articulo Primero, se aplicara un descuento a las multas administrativas, en el siguiente orden: a).- Descuento del 70% sobre el importe de la multa si los pagos se realizan al contado; b).- Descuento del 50% sobre el importe de la multa, si el pago se realiza en forma fraccionada. Pueden acogerse a este beneficio las multas administrativas aplicadas hasta el 31.DICIEMBRE.2005, siempre y cuando el monto de aquellas no exceda del 25% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ano 2006. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes u obligados que tengan cuotas pendientes y/o vencidas de un convenio de fraccionamiento aprobado con anterioridad, podran acogerse a los presentes beneficios tributarios y/o administrativos por el saldo de la deuda, para lo cual se deberan desistir del fraccionamiento suscrito. Articulo Quinto.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnativos pendientes en la via administrativa o judicial, debera desistirse de los mismos ante la instancia que corresponda, y adjuntar MORDAZA de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los beneficios decretados en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Los contribuyentes u obligados que tengan deuda tributaria y/o administrativa en MORDAZA de cobranza coactiva podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previo pago de las respectivas costas procesales y gastos administrativos, los mismos que estaran rebajados en un 50 %. Articulo Setimo.- De conformidad con el inciso b) del Articulo Primero de la presente Ordenanza, el interes, en funcion a la Tasa de Interes Moratorio (TIM) establecido en la Ordenanza Nº 199-MVMT- empezara a computarse a partir del 1.MARZO.2006. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Adminsitracion, Agencias Municipales de Desarrollo, Oficina de Informatica y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 16 de enero del 2006. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 06429

Disponen el quiebre de convenios de fraccionamiento por deudas tributarias otorgados por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 213 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 16 de enero del 2006. EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero del 2006, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre quiebre de convenios de fraccionamiento por deudas tributarias ; y

Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificada por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; en ese mismo sentido, el numeral 3) del Articulo 27° de este mismo cuerpo de leyes, establece a la condonacion como forma de extincion de la obligacion tributaria; Que, la Sentencia N° 00053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17.AGOSTO.2005, establece en su punto XIII, entre otras, las reglas vinculantes respecto a la determinacion de montos por concepto de arbitrios correspondientes a los anos 2002 al 2005 ; lo que esta Comuna cumplio con verificar mediante las Ordenanzas Nº 199/MVMT y 205/ MVMT debidamente ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 367-MML y publicadas el 31.DICIEMBRE2005 ; Que, atendiendo a que un gran numero de contribuyentes de este distrito ha realizado convenios de fraccionamiento de pago por deudas correspondientes a impuesto predial y arbitrios municipales, y que una parte de los importes resultantes de tales convenios (cuota inicial y cuotas de amortizacion) estan compuestas, logicamente, por deuda por arbitrios municipales basados en ordenanzas que presentan los vicios de constitucionalidad a los que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional, es necesario que se quiebren los convenios de fraccionamiento realizados hasta el 31.DICIEMBRE.2005, a efectos de poder aplicar los nuevos montos por arbitrios recalculados mediante Ordenanzas Nº 199/MVMT y 205/MVMT, a las cuotas impagas (saldos) de tales convenios; Que, aplicando los alcances del punto 3 de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional mencionado, los pagos realizados en funcion a los convenios de fraccionamiento resultan plenamente validos si fueron efectuados hasta el 17.AGOSTO.2005, y por tanto se da por cancelado los porcentajes correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales que en su oportunidad fueron calculados y comprendidos tanto en la cuota inicial como en las cuotas de amortizacion convenidas; Que, los pagos por concepto de cuotas de fraccionamiento realizados desde el 18.AGOSTO.2005, en el porcentaje que corresponde a los arbitrios municipales, seran tomados como pago a cuenta de los arbitrios recalculados y vigentes desde el 01.ENERO.2006, de conformidad con la Ordenanza N° 194-MVMT; y de quedar saldo a favor del contribuyente se imputara, hasta donde cubra, a los arbitrios de los anos 2006 en adelante; De conformidad con los Articulos 9º, inciso 9) y 40º de la Ley 27972 - Organica de Municipalidades; concordante con el Art. 60º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, y sus modificatorias; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: Ordenanza que Dispone el quiebre de Convenios de Fraccionamiento por deudas tributarias (impuesto predial y arbitrios) otorgados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo hasta el 31.DICIEMBRE.2005 Articulo Primero.- QUIEBRESE los Convenios de Fraccionamiento por impuesto predial y arbitrios municipales suscritos hasta el 31.DICIEMBRE.2005 entre esta Entidad Municipal y sus contribuyentes; debiendose imputar los pagos efectuados por cuotas de fraccionamiento de la siguiente manera: a) Los pagos efectuados hasta el 17.AGOSTO.2005 se imputaran al impuesto predial y a los arbitrios municipales, en los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos, hasta donde cubran, empezando dicha imputacion por el pago de la deuda mas antigua a la mas reciente que figura en el respectivo convenio; b) Los pagos efectuados desde el 18.AGOSTO.2005, en el porcentaje que corresponde a los arbitrios municipales, seran tomados como pago a cuenta de los arbitrios recalculados a partir del ano 2002, y vigentes a

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