TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 de productos en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; por lo que de conformidad con lo dispuesto en elnumeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las disposiciones relativas a las acciones, intervencionesy control de vehículo de transporte de carga y descargade mercadería en el distrito a efectos de evitar la interrupción y obstaculización del libre tránsito de las personas y vehículos. Artículo Segundo.- La carga y descarga de merca- derías que realicen los proveedores de las actividadeseconómicas que se desarrollan en el distrito se efectuaráen los horarios siguientes: a) Verduras, frutas, tubérculos, carnes, pescado y aves de 06.00 a 09.00 horas; b) Mercadería en general de 07.00 a 09.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas; c) Combustible (gas licuado) de 20.00 a 22.00 horas. Los proveedores al momento de realizar la carga y descarga deberán observar las condiciones necesariasa efectos de no interrumpir, ni obstaculizar el libre tránsitode las personas y vehículos. Artículo Tercero.- Los vehículos de distribución y los establecimientos comerciales deberán contar con carretillas de mano que contribuyan al transporte ydescarga de la mercadería. Artículo Cuarto.- Constituye infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza: a) Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en el artículo tercerode la presente ordenanza. b) Facilitar y/o permitir la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en elartículo tercero de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT vigente, las cuales seránaplicadas al proveedor y/o conductor del vehículo en elcaso de la infracción señalada en el literal a) del artículoprecedente y al conductor del establecimiento en el casode la infracción indicada en el literal b) del mismo artículo. En este último caso, adicionalmente se sancionará con la clausura temporal de 3 días del establecimiento al cualestén destinadas las mercaderías descargadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda .- Incorpórese las infracciones establecidas en el artículo quinto de la presente ordenanza al Cuadrode Infracciones y Sanciones vigente, según la OrdenanzaNº 182-MDMM: CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS (29000) Código Infracción Multa en Otras medidas UIT vigente 29001 Realizar la carga y/o descar- 20% ga de mercaderías fuera de al proveedor y/o los horarios establecidos en conductor del la Ordenanza Nº 254-MDMM vehículo 29002 Facilitar y/o permitir la carga 20% Clausura y/o descarga de mercaderías al conductor del temporal fuera de los horarios establ e establecimiento de 3 días cidos en la Ordenanza. Nº 254-MDMM Tercera.- Establézcase un plazo de 15 días para la difusión por parte de la Gerencia de Desarrollo Social yEconómico y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a los establecimientos comerciales del distrito a fin de que adecuen sus actividades a las disposiciones contenidasen la presente ordenanza, luego del cual se procederá arealizar la fiscalización y control correspondiente. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06419 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6B/G69/G6F/G73/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G69/GF3/G64/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA Nº 255-MDMM Magdalena del Mar, 31 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableceque los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.2 del artículo 83º de la mencionada Ley Orgánica prescribe que es función de lasmunicipalidades en materia de abastecimiento ycomercialización de productos y servicios regular ycontrolar el comercio ambulatorio; Que, es política de esta Administración Municipal regular la instalación y funcionamiento de los kioscos de venta periódicos, diarios y revistas ubicados en las áreasde uso público del distrito, a fin de que éstos realicendicha actividad en armonía con las normas de seguridad,ornato y salubridad, garantizando el bienestar ytranquilidad del vecindario del distrito; De conformidad con el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD , con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de loskioscos de venta de periódicos, diarios y revistas ubicadosen las áreas públicas de la jurisdicción del distrito deMagdalena del Mar que se encuentren instalados a lafecha de promulgación de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- El permiso para el funcionamiento de los kioscos es de naturaleza temporaly será otorgado mediante Resolución emitida por laGerencia de Desarrollo Urbano y Obras contando conel visto bueno del Departamento de Comercialización yAnuncios de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- El permiso tendrá una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de expedición del mismo. Por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal y de otras circunstancias determinantes,incluso antes del plazo de vencimiento, la autoridadmunicipal podrá dejar sin efecto el permiso concedido u ordenar la reubicación de la instalación del kiosco. Artículo Cuarto.- Créase el derecho a cancelar por el permiso de funcionamiento de los kioscos el mismoque será equivalente al 1.47% de la UIT vigente. Artículo Quinto.- Para obtener el Permiso de funcionamiento del Kiosco, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, indicando nombres y apellidos, domicilio,número de documento de identidad, y ubicación del kiosco.