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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º y el numeral 5 del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, luego del debatecorrespondiente el pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/ML DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN Artículo Primero.- Modificar el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 111/ML estableciéndose que laVigencia de las Constancias de Posesión será de docemeses a partir de la fecha de su expedición. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 06437 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G2F/G4D/G4C/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61/G20 /G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E ORDENANZA MUNICIPAL Nº 126/ML Lurín, 6 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de enero del 2006, el Informe Nº 017-2006-GDHPV/ML dela Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal Nº 115/ML publicada el 23 de octubre 2005, se aprobó la Ordenanza queexonera del pago de la tasa por concepto de derecho de trámite de constancias de posesión para las zonas de extrema pobreza de Lurín, la misma que contaba conuna vigencia de noventa (90) días calendario. Que, mediante el documento de visto la Gerente de Desarrollo Humano remite los informes de losresponsables de las Agencias de Desarrollo Local de las zonas A, B, C, D y E mediante los cuales dan a conocer la solicitud de la población referente a laampliación de Plazo de la Vigencia de la OrdenanzaMunicipal sobre Exoneración del Pago de la Tasa porConcepto de Derecho de trámite de Constancias dePosesión para las zonas de extrema pobreza de Lurín. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º y el numeral 5 del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, luego del debatecorrespondiente el pleno del Concejo por unanimidad y con ladispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 115/ML SOBRE EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE TRÁMITE DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA LAS ZONAS DE EXTREMA POBREZA DE LURÍN Artículo Primero.- PRORROGAR la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 115/ML, que Exonera del Pagode la Tasa por concepto de Derecho de Trámite deConstancias de Posesión para las zonas de extremapobreza de Lurín, por noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Encargar a los Responsables de las Agencias de Desarrollo Local la difusión de la presenteOrdenanza.Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 06443 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G36/G2F/G4D/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 127/ML Lurín, 27 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 7 de febrero del 2006, el pedido formulado por la Sra. RegidoraElsa Andrade sobre ampliación de la vigencia del plazo señalado en el Art. 14º de la Ordenanza Municipal Nº 116/ML hasta por sesenta días calendario. CONSIDERANDO:Que, con fecha 17 de octubre de 2005 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 116/ML que Regula el Uso de Elementos de Seguridad en el distrito de Lurín. Que, el Art. 14º de la Ordenanza antes señalada establece: "Quienes a la fecha de publicación de lapresente ordenanza, hayan instalado elementos deseguridad, deberán regularizar su situación debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7º y contar con las opiniones favorables previstas en elArtículo 8º de la presente Ordenanza y el Plazo paraadecuarse será de noventa (90) días hábiles, vencido eltérmino señalado, sólo podrá adecuarse previo pago dela multa correspondiente". Que, el encargado de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 031-2006-GDU/MLmanifiesta su conformidad con la aprobación de laampliación de la fecha de vencimiento hasta por sesentadías de lo establecido en el Artículo 14º de la citadaOrdenanza Municipal. Que, esta propuesta fue analizada por el Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades y contando con el voto unánimede los señores Regidores y con la dispensa del trámite deaprobación de Actas el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 116/ML QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- Prorrogar por sesenta (60) días calendario lo estipulado en el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 116/ML Ordenanza que Regula el Uso deElementos de Seguridad en el distrito de Lurín. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano,Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte. Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 06440 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-ALC/ML Mediante Carta Nº 058-2006-GM-ML, la Municipalidad de Lurín solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-ALC/ML, publicado en la edición del día 2 de abril de 2006.