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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (12/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 316629 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 descentralización que sea producida por todas las entidades de la Administración Pública; g. Coordinar y dirigir los proyectos de conectividad y su interconexión electrónica entre Gobiernos Regionales, Locales y el CND; h. Proporcionar el soporte del sistema informático, de comunicaciones y estadístico a los Gobiernos Regionalesy Locales, para la sistematización, racionalización yoptimización en el uso de los recursos que les sonasignados; i. Proporcionar a los órganos del CND, de manera permanente, oportuna y actualizada, los serviciosinformáticos, de comunicaciones y de soporte técnico queresulten necesarios para la realización de sus actividades,identificando y priorizando en forma conjunta con dichosórganos, las necesidades e información para el diseño e implementación del sistema de informática y de comunicaciones; j. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el manejo, utilización y conservación de los registros del CND,así como administra un banco de información estadístico apartir de la recopilación y procesamiento oportuno de las estadísticas que elabora, y; k. Efectuar la presentación oportuna de la información cuantitativa y gráfica, relacionada con los proyectos, planesy programas encargados al CND; l. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y directivas para desarrollar y perfeccionar la normatividad que regula el proceso de descentralización; m. Emitir informes técnico-legales en las materias de su competencia; n. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materias de su competencia; o. Resolver los recursos impugnativos en las materias de su competencia; y, p. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. c.2.4 Gerencia de Transferencias y Acreditación Artículo 40º.- Responsabilidad La Gerencia de Transferencias y Acreditación, esresponsable de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar latransferencia de funciones sectoriales, fondos y proyectossociales, programas sociales de lucha contra la pobreza yproyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, según corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 41º.- Funciones Son funciones de la Gerencia de Transferencias y Acreditación: a. Conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos técnicos de planificación, certificación, acreditación,efectivización y evaluación de las transferencias defunciones sectoriales, fondos, programas y proyectos, alos Gobiernos Regionales y Locales; b. Diseñar la metodología y proponer las normas para regular la formulación de los planes y solicitudes detransferencia de corto y mediano plazo; c. Coordinar y articular los procesos de formulación de planes y solicitudes de transferencia de corto y medianoplazo de los Gobiernos Regionales y Locales; d. Formular las propuestas de planes de mediano plazo y de planes anuales de transferencias, para su aprobaciónpor las instancias competentes; e. Establecer, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, los requisitos generales y específicos,y los indicadores de gestión, para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; f. Definir los mecanismos de verificación e indicadores de cumplimiento para la transferencia de los fondos,programas y proyectos, a los Gobiernos Regionales yLocales; g. Conducir y supervisar el proceso de certificación a los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de las funciones sectoriales, así como elprocedimiento de cumplimiento de mecanismos deverificación para la transferencia de los fondos,programas y proyectos; h. Coordinar y supervisar la efectivización de las transferencias de funciones sectoriales y de fondos, programas y proyectos, a los Gobiernos Regionales yLocales; i. Evaluar las transferencias de las funciones sectorialesy de los fondos, programas y proyectos transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales; j. Formular propuestas de metodologías, procedimientos e instrumentos para optimizar los procesos técnicos vinculados a los procesos de transferencias; k. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y directivas para desarrollar y perfeccionar la normatividadque regula el proceso de descentralización; l. Emitir informes técnico-legales en las materias de su competencia; m. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materias de su competencia; n. Resolver los recursos impugnativos en las materias de su competencia; y, o. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. c.3 Órganos Desconcentrados c.3.1 Oficinas TerritorialesArtículo 42º.- Responsabilidad Las Oficinas Territoriales son responsables del enlace de los órganos del CND con los Gobiernos Regionales yLocales, así como con personas naturales y jurídicas,públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en el ámbitoterritorial que se les asigne, de forma tal que la Entidadlogre una presencia efectiva a través de la gestión institucional en el territorio. Artículo 43º.- Funciones Son funciones de las Oficinas Territoriales: a. Coordinar la ejecución y, de ser el caso, ejecutar directamente o a través de terceros, los programas y actividades que realicen los órganos del CND encumplimiento de las funciones que cada una de éstas tienenasignadas; b. Canalizar al Despacho Secretarial las solicitudes que en las materias de competencia del CND, formulen los Gobiernos Regionales y Locales, así como con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales yextranjeras, pudiendo resolverlas directamente, siempre queexista una posición institucional previamente establecida ydebidamente comunicada; c. Fomentar la participación ciudadana; y, d. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. TÍTULO III REGÍMENES CAPÍTULO I RÉGIMEN LABORAL Artículo 44º.- Régimen laboral de la actividad privada Los recursos humanos que ingresen a laborar en el CND se sujetan a las disposiciones legales que regulan el régimen laboral de la actividad privada, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24° de laLBD. Artículo 45º.- Régimen laboral de la actividad pública Es de aplicación el régimen laboral de la actividad pública, única y exclusivamente, a los recursos humanostransferidos del ex Ministerio de la Presidencia, conforme alo establecido por la Primera Disposición Complementariade la LBD. Dichos recursos humanos de optar, para todoefecto, por incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, no podrán retornar al régimen laboral de la actividad pública. CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 46°.- Recursos Constituyen recursos del CND: a. Los montos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b. Los montos que se le asigne por concepto del FIDE; c. Los créditos internos o externos que obtenga; d. Las donaciones, aportes y transferencias que efectúen personas naturales, instituciones u organismos,públicos o privados;