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PÆg. 316626 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 El Gabinete de Asesores es responsable de brindar asesoramiento en los asuntos técnicos y normativos querequiera el Despacho Presidencial. El Gabinete de Asesoresestá a cargo de un Jefe que depende, funcional y administrativamente, del Presidente del CND. Artículo 19°.- FuncionesSon funciones del Gabinete de Asesores: a. Brindar asesoramiento al Presidente del CND, en los asuntos relacionados con las atribuciones y funciones que éste tiene asignados; b. Absolver consultas que formule el Consejo Directivo, a través de su Presidente, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el RICD; c. Formular proyectos de normas y emitir informes en las materias que le sean requeridas por el Presidente del CND; d. Participar en comisiones, comités y/o grupos de trabajo, previa delegación del Presidente del CND; y, e. Representar al Presidente del CND en los eventos y actividades que éste le delegue; y, f. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. II. Órgano de Control b.1 Órgano de Control InstitucionalArtículo 20º.- Responsabilidad El Órgano de Control Institucional es responsable del control posterior de las actividades de la gestión del CND,de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que regula alSistema Nacional de Control y a la Contraloría General dela República. El Órgano de Control Institucional está acargo de un Jefe que depende, funcional y administrativamente, de la Contraloría General de la República (CGR). Artículo 21º.- Funciones Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a. Ejercer tanto el control interno posterior a los actos y operaciones del CND sobre la base de los lineamientos ycumplimiento del Plan Anual de Control, como el controlexterno, con arreglo a la legislación que regula la materia; b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios, y a la gestión del CND, en el marco de los lineamientos que dicte la CGR. El CND, con arreglo a lalegislación que regula la materia, podrá contratarSociedades de Auditoría Externa; c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del CND, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la Entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de noprogramadas, su realización será comunicada a la CGRpor el Jefe del Órgano de Control Institucional. Seconsideran actividades de control, entre otras, lasevaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones; d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Entidad con el propósito deoptimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticase instrumentos de control interno, sin que ello genereprejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la CGR y al Despacho Presidencial, conforme alas disposiciones sobre la materia; f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Despacho Presidencial para que adopte las medidas correctivaspertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actosy operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentante respectiva; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la CGR, de acuerdo a los lineamientos ydisposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dichafunción comprende efectuar el seguimiento de los procesosjudiciales y administrativos derivados de las acciones de control; j. Apoyar a las Comisiones que designe la CGR para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional colaborará, por disposición de la CGR, en otrasacciones de control externo, por razones operativas o deespecialidad; k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de los órganos y personal de ésta; l. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondientepor la Entidad; m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la CGR; n. Ejercer las demás funciones que prevé la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República; y, o. Otras funciones que la asigne la CGR. III. Órganos de Ejecución c.1 Secretaría Técnica c.1.1 Despacho SecretarialArtículo 22º.- Responsabilidad La Secretaría Técnica es responsable de la ejecución de las políticas institucionales que imparte la Alta Dirección,así como del correcto y eficiente funcionamiento del CND.La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario quedepende, funcional y administrativamente, del Presidentedel CND. Es la más alta autoridad administrativa después del Presidente del CND. Artículo 23º.- Funciones Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Participar en las sesiones del Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones del RICD; b. Ejecutar las decisiones de política institucional que dicta el Despacho Presidencial; c. Elaborar anualmente y someter a consideración del Despacho Presidencial para su aprobación, losproyectos de Presupuesto Institucional, Plan Operativo Institucional, Memoria, Estados Financieros y Informe de la marcha del proceso de descentralización, entreotros, con arreglo a la política institucional que dictedicho Despacho; d. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de todos los órganos de ejecución del CND, informando mensualmente al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales,mediante los instrumentos de gestión establecidos por lossistemas de planeamiento y control institucional; e. Elevar y sustentar al Despacho Presidencial los proyectos de instrumentos de gestión institucional, así como de normas legales relacionadas con el proceso de descentralización; f. Ejecutar las atribuciones y/o funciones que por desconcentración y/o delegación, le asigne el Presidentedel CND; g. Llevar, mantener actualizados y efectuar el seguimiento y control de los Registros, entre otros, de las Juntas de Coordinación Interregional (JCI) y de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Capacitación yAsistencia Técnica, así como de los Convenios y Actas quesuscribe la Entidad, conforme a la legislación que regulacada materia; h. Coordinar con el Congreso de la República, los tres niveles de gobierno, así como con otros entes del sectorpúblico nacional, la adecuación de la normatividad delGobierno Nacional al nivel regional y local, en el marco delproceso de descentralización; i. Expedir Resoluciones Secretariales en las materias de su competencia; j. Resolver los recursos impugnativos en las materias de su competencia; k. Representar al Presidente del CND en los eventos y actividades que éste le delegue; y, l. Otras funciones que le asigne el Despacho Presidencial. Artículo 24º.- Funcionamiento Las funciones, deberes, obligaciones y