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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 317073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06974 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de abril de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1530-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 326-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, ha podido verificar que se vienen detectando nuevos casos de suplantaciónde identidad, la cual consisten en solicitar un duplicado del Documento Nacional de Identidad de un ciudadano determinado, a través de trámite vía web, siendo que lasuplantación se realiza al momento de recoger eldocumento en la agencia; Que, de acuerdo con la denuncia formulada, se ha determinado que MARIANO MIGUEL ODICIO SOTO, mediante trámite web solicitó un duplicado del Documento Nacional de Identidad a nombre de JOSE RAUL SEGURAROMERO, logrando obtener indebidamente dichoDocumento Nacional de Identidad que no le corresponde,hecho esto que se encuentra corroborado con el InformePericial practicado a las declaraciones juradas de emisión y recepción, y por pérdida, el mismo que concluye en base al estudio de Homologación Dactiloscópica, quelas impresiones dactilares analizadas corresponden ados personas biológicas diferentes, habiendo sidoidentificado plenamente la persona que suplantó al titularde la inscripción Nº 08139988 (registrada a nombre de José Raúl Segura Romero) en la solicitud de trámite Nº 00459940 realizado vía internet el día 21 de marzodel 2005 así como en la Declaración Jurada por pérdidade DNI de fecha 28 de marzo del 2005 como MARIANOMIGUEL ODICIO SOTO identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 10059580; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadanoMARIANO MIGUEL ODICIO SOTO, al haber declaradodatos falsos en las declaraciones juradas ante elRENIEC, con el objeto de suplantar la identidad de JOSE RAUL SEGURA ROMERO, constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra; MARIANO MIGUELODICIO SOTO, y de conformidad con lo dispuesto en elDecreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MARIANO MIGUEL ODICIO SOTO, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica ygenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06975 MINISTERIO PÚBLICO Modifican la Res. N” 325-2006-MP-FN, encargÆndose el Despacho de laFiscalía de la Nación a Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 423-2006-MP-FN Lima, 20 de abril de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 408-2006-MP-FN, de fecha 11 de abril de 2006, se ha concedido el goce de vacaciones a la señora doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular de laFiscalía Suprema en lo Civil, del 17 al 29 de abril de 2006;resultando necesario modificar el artículo tercero de laResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 325-2006-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2006; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo tercero de la Resolución Nº 325-2006-MP-FN, encargándose elDespacho de la Fiscalía de la Nación, a la doctora GladysMargot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de laPrimera Fiscalía Suprema en lo Penal, con retención de su cargo, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal de la Nación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente, a la Fiscalía Suprema en lo Civil, Primera FiscalíaSuprema en lo Penal, Gerencia General, y a la Gerencia