TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 317381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Artículo 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) para que, en representación del Ministerio de la Producción, suscriba con los Presidentes Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes, Lima - Provincias y Tacna, los convenios específicos respectivos para la ejecución del Programa a que se refiere el artículo precedente, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), así como la Oficina General de Administración y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, quedan facultadas para adoptar las acciones dentro de sus competencias para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del referido programa, así como de la utilización racional de los recursos presupuestales y financieros asignados. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado al Presupuesto aprobado al Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2006, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, según la Estructura Funcional Programática siguiente: Función 12: Pesca Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera Subprograma 0117: Fomento de la Pesca Actividades 1.00486: Supervisión y Reordenamiento Pesquero Componente 3.00993: Políticas de Reordenamiento Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Categoría y Genérica del Gasto 5.3: S/. 1 195 000,00 Meta 058 : Programa de Vigilancia y Control Pesquero con los Gobiernos Regionales Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 07209 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre la Abolición de Visas para Portadores de Pasaportes DiplomÆticos, Oficiales y Especiales, suscrito con el Gobierno de laRepœblica Socialista de Vietnam DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre la Abolición de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales" , fue suscrito el 24 de febrero de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Socialista de Vietnam sobre la Abolición de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales" , suscrito el 24 de febrero de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07404 Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobiernode Belice sobre Supresión de Visas paraPortadores de Pasaportes DiplomÆticos,Oficiales y Especiales" DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales" , fue suscrito el 20 de septiembre de 2005, en la ciudad de Belmopan, Belice; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales" , suscrito el 20 de septiembre de 2005, en la ciudad de Belmopan, Belice. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 07405 Dan por terminada designación de Asesor Principal para las negociaciones bilaterales con EE.UU. sobre el Tratadode Libre Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2006-RE Lima, 25 de abril de 2006 VISTO:Que, con Resolución Suprema Nº 004-2004-RE se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República en