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PÆg. 317413 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 macrorregiones a ser formadas. Sólo así, como bien lo ha señalado este Colegiado en el fundamento 3 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0012-2003-AI/ TC, el objetivo primordial del proceso descentralizadorno puede ser otro que el desarrollo integral del país, pero siempre dentro de los límites que tal proceso involucra. Por eso, es claro que la propia norma constitucional exige que el referéndum de unificación pueda realizarse únicamente a través del desarrollo legislativo, el mismoque ha sido efectivizado gracias a la Ley Nº 28274. Entonces, la reserva legal ha sido plenamente reconocida, garantizada y aceptada. Sobre la base de tal reserva legal, el órgano que tiene la capacidad para determinar cuál es la opción válida para llevarse a cabo el referéndum es el Poder Legislativo,y mal haría el Tribunal Constitucional en asumir funciones de tal índole. En fin, lo que se ha realizado a través de la Ley Nº 28274 es, simplemente, cumplir con legislar enuna materia que es de su entera competencia. 5. En cuanto a la existencia de la norma adjetiva o sustantiva que impida que, si de tres regiones o mássólo dos de ellos quisieran unirse por contigüidad, los restantes puedan descalificar la viabilidad de conformar una región sostenible, es posible que este argumentosea desestimado desde un principio, por cuanto, si nos remitimos a la Constitución, si el ciudadano vota para conformar una determinada región, no deberíaconformarse otra, con lo cual no habría un sufragio transparente. Además, las elecciones que se realizan en el caso de la conformación de las regiones requieren requisitos tales que sólo a través de su cumplimiento se puede proceder a convocar las elecciones. Así, el artículo 18ºde la Ley Nº 28274, referido al expediente técnico, señala lo siguiente: “Las propuestas para la conformación de Regiones requieren de la presentación de un Expediente Técnico que contendrá la fundamentación de la viabilidad de laRegión que se propone, sustentado, como mínimo, en los siguientes criterios: a) Acondicionamiento territorial. b) Integración vial y de comunicaciones. c) Integraciónenergética. d) Competitividad y especialización. e) Criterios poblacionales. f) Capacidad de articulaciones entre los centros urbanos y sus entornos rurales. g)Presencia de Universidades. h) Base tributaria. i) Índice de desarrollo humano y potencialidades. j) Las reglas fiscales establecidas en el artículo 4º de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal y la Ley de Descentralización Fiscal”. Entonces, hay que tener en cuenta para la conformación de las regiones una serie de condiciones que deben cumplirse necesariamente para unaintegración y la posibilidad de dichas regiones, máxime si deberán compartir una serie de beneficios que serán utilizados al máximo, gracias a una serie de recursos. 6. En conclusión, es claro que cuando se convoca a elecciones para la conformación de las nuevas regiones (macrorregiones), y, de esta forma, coadyuvar al procesodescentralista en que está inmerso el país, el ciudadano lo hace con la firme convicción de responder a un planteamiento respecto a una propuesta de unificaciónde las actuales regiones. Pero la proposición sometida a escrutinio popular es única, indisoluble, singular e indivisible. Tan solo se podráaceptar o rechazar la propuesta total presentada a los electores, pues sólo así se estará cumpliendo lo dispuesto por el artículo 176º de la Constitución. A los ciudadanos se les presenta una oferta de unificación con determinadas características y que se encuentra sustentada plenamente en un expedientetécnico, tal como se ha podido observar; por lo tanto, es inadmisible que se pueda llegar a aceptar que se cambie su voto por uno no realizado por ellos. Distinto sería elcaso en que se diese a la persona la oportunidad de elegir entre que su región se juntase solamente con la región contigua o unirse con el resto de regionespropuestas. Pero como esto no ha sido preguntado a los electores en el referéndum al cual fueron sometidos, entonces ello no puede ser admisible desde el punto devista jurídico. Así la demanda debe ser declarada infundada en este extremo, al no vulnerarse norma alguna de laConstitución, sino más bien cumpliendo con lo exigida por una de ellas. §2. Sobre la contabilización de los votos 7. La segunda gran cuestión planteada por el recurrente es el hecho de la incorporación de los votosnulos o blancos en el cómputo final del referéndum. Según lo plantea, este hecho desvirtúa lo desarrollado por la Constitución. Partiendo de lo señalado por el artículo 31º de la Norma Fundamental que dice que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum (...)”, en el siguiente artículo (32º, inciso 4), se clarifica más la cuestión cuando se sostiene que: “Pueden ser sometidas a referéndum: (...) Las materias relativas al proceso de descentralización”. Pero, ¿de qué forma se están viendo afectadas estas disposiciones constitucionales con la fórmula de referéndum planteada para el caso de unificación deregiones prevista en la Ley Nº 28274? Veamos. 8. Según la Ley Nº 26300, en su artículo 39º, cuando explica el tema de referéndum, señala con claridad queésta se realizará para el caso de la descentralización, según lo dispuesto por el inciso d), de la siguiente forma: “Procede el referéndum en los siguientes casos: (...) En las materias a que se refiere el artículo 190º de la Constitución, según ley especial”. Es decir, que si bien la Ley Nº 26300 es la que expone con mayor claridad la forma en que debe realizarse un referéndum(sobre todo en su artículo 42º, según el cual no se toma en cuenta para el escrutinio, los votos nulos o en blanco), queda claro que ha remitido el tema de descentralización a una leyespecial. Esta ley especial es la Nº 28274. Por las razones expuestas, queda claro que no puede aceptarse la utilización los parámetros brindados por laLey Nº 26300 respecto a la contabilización de los votos nulos o blancos, toda vez que la Nº 28274 tiene reglas propias y está aceptada su especialidad en la materia. 9. También alega el recurrente que no han aplicado los criterios vertidos por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la cual también se hace un desarrollodel tema del referéndum. En esta norma se ha señalado a través del artículo 314º que “Para el cómputo del sufragio no se toman en cuenta los votos nulos ni los votos en blanco”. Sin embargo, la mencionada ley solamente expone criterios generales respecto al escrutinio de los votos, con una clara incidencia, antes que en un referéndum,en las elecciones generales, regionales y municipales. Por eso, el desarrollo especial de la Ley Nº 28274 no puede ser desconocido sobre la base de lo expuesto enla aludida Ley Nº 26859. En síntesis, con el método utilizado por la Ley Nº 28274 no se ha vulnerado de forma alguna lo previstoen los artículos 31º o 32º, inciso 4) de la Constitución, ni tampoco ha desvirtuado el desarrollo establecido, a través de un bloque de constitucionalidad, en la LeyNº 26300 o en la Ley Nº 26859. Sobre la base de la especialidad establecida por estas mismas normas, el legislador ha podido establecer la fórmula de escrutiniode los votos que, a su entender, mejor corresponde con el referéndum planteado. 10. De otro lado, también se argumenta en la demanda que, en realidad, el artículo 22º no contiene un dispositivo de naturaleza electoral, sino que es uno de descentralización propiamente, motivo por lo cual nopueden aplicarse sus criterios al referéndum que se realice, sino más bien las pautas previstas en el artículo 42º de la nombrada Ley Nº 26300, por ser éstas lasúnicas que realmente están referidas el tema del referéndum regional. Supuestamente, lo que correspondería a este Colegiado, simplemente, esinterpretar correctamente las normas en juego, estableciéndose que no es válido contabilizar los votos nulos o blancos para el caso de este tipo de elecciones.