Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretension impugnatoria en que en el acta entregado al personero de mesa de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", el Acta de Sufragio carece de hora de inicio del acto correspondiente y que en el Acta no figura las huellas dactiloscopicas de los miembros de mesa; Que, tal alegacion resulta una observacion que debio formular oportunamente el personero, como lo establece el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente, debe declararse improcedente el recurso de apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 03312006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio de fecha 19 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07279 RESOLUCION Nº 421-2006-JNE Expediente Nº 308-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0327-2006JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 234182-01-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0327-2006-JEE-ICAJ, emitida el 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el acta electoral Nº 234182-01-G, del distrito de El MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretension impugnatoria en que en el acta entregado al personero de mesa de la Alianza Electoral "UNIDAD NACIONAL", el Acta carece de las horas instalacion, sufragio y escrutinio;

Que, tal alegacion resulta una observacion que debio formular oportunamente el personero, como lo establece el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente, debe declararse improcedente el recurso de apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 03272006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio de fecha 19 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07280 RESOLUCION Nº 422-2006-JNE Expediente Nº 309-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 2812006-JEE-ICA-J, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 200135; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 281-2006-JEE-ICA-J de fecha 15 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resuelve declarar valida el acta electoral Nº 200135, del distrito de Pachacutec, provincia de Ica, departamento de Ica; Que, la recurrente senala que existe un error en el acta Nº 200135, por cuanto se aprecia en el acta entregada al personero de mesa de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" no coincide el numero de cedulas no utilizadas con el numero de ciudadanos que votaron, por lo que no reune los requisitos indispensables, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral

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