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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en que en el acta entregado al personerode mesa de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, el Acta de Sufragio carece de hora de inicio del acto correspondiente y que en el Acta no figura las huellasdactiloscópicas de los miembros de mesa; Que, tal alegación resulta una observación que debió formular oportunamente el personero, como lo estableceel artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente, debe declararse improcedente el recurso de apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 0331- 2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y nulo el concesorio de fecha 19 de abrilde 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07279 RESOLUCIÓN Nº 421-2006-JNE Expediente Nº 308-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado ElectoralEspecial de Ica, contra la Resolución Nº 0327-2006- JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 234182-01-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0327-2006-JEE-ICA- J, emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el acta electoralNº 234182-01-G, del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en que en el acta entregado al personerode mesa de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, el Acta carece de las horas instalación, sufragio y escrutinio;Que, tal alegación resulta una observación que debió formular oportunamente el personero, como lo establece el artículo 285º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente, debe declararseimprocedente el recurso de apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 0327- 2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Ica, y nulo el concesorio de fecha 19 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07280 RESOLUCIÓN Nº 422-2006-JNE Expediente Nº 309-2006Lima, 22 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Dra. Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 281- 2006-JEE-ICA-J, de fecha 15 de abril de 2006, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragioNº 200135; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 281-2006-JEE-ICA-J de fecha 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Ica resuelve declarar válida el acta electoral Nº 200135, del distrito de Pachacútec, provincia de Ica, departamento de Ica; Que, la recurrente señala que existe un error en el acta Nº 200135, por cuanto se aprecia en el acta entregada al personero de mesa de la Alianza Electoral“Unidad Nacional” no coincide el número de cédulas no utilizadas con el número de ciudadanos que votaron, por lo que no reúne los requisitos indispensables,sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006- P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral