Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

VISTO; en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 257-2006-JEE-ICA-J de fecha 14 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por valida el Acta Electoral Nº 230939; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observo el Acta Electoral Nº 230939 por considerar que se trata de una acta incompleta ya que no se ha consignado cifra alguna en el rubro de "total de ciudadanos que votaron", habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Ica con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como: (1) que en el Acta entregada al personero de mesa no figuran las firmas de dos miembros de mesa y (2) que el acta de escrutinio se encuentra en blanco; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como las indicadas en el parrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer MORDAZA el apelante recien en MORDAZA instancia, por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revision del recurso interpuesto se advierte que este no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolucion recurrida; Que, asimismo, todo recurso de apelacion debe cuestionar el contenido de la propia resolucion impugnada con el objeto de que el organo jurisdiccional superior lo examine, y no basarse en hechos ajenos o que no se encuentran comprendidos en esta, como sucede en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 257-2006JEE-ICA-J, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07287 RESOLUCION Nº 429-2006-JNE Expediente Nº 316-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la

alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 104-2006-JEE-ICA-J de fecha 12 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, que resuelve dar por valida el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 213231; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ica observo el Acta Electoral Nº 213231 por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (149) resulta ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (139), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de Ica con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como el no haberse colocado las huellas dactilares de los miembros de mesa de sufragio en el Acta Electoral Nº 213231 (en el acta de escrutinio) que corresponde al personero de mesa; Que, el derecho de los personeros para formular observaciones o reclamos como las indicadas en el parrafo precedente, debe ser ejercido durante el acto electoral del escrutinio y no en otro momento, como lo pretende hacer MORDAZA el apelante recien en MORDAZA instancia, por tratarse de una etapa que ha precluido, tal como se ha establecido en el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de la revision del recurso interpuesto se advierte que este no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio que le causa la resolucion recurrida; Que, asimismo, todo recurso de apelacion debe cuestionar el contenido de la propia resolucion impugnada con el objeto de que el organo jurisdiccional superior lo examine, y no basarse en hechos ajenos o que no se encuentran comprendidos en esta, como sucede en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 104-2006-JEE-ICA-J, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Ica, en consecuencia, nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07288 RESOLUCION Nº 430-2006-JNE Expediente Nº 317-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la

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