Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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RESOLUCION Nº 432-2006-JNE Expediente Nº 319-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006
RESOLUCION Nº 433-2006

Expediente Nº 320-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0172-2006-JEEICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 23428612D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0172-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 23428612D, del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 23428612D que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta entregada al Personero de Mesa de la Alianza Electoral Unidad Nacional se consigna la sumatoria incorrecta que es de 183, cuando lo valido es de 181, por tanto no coinciden el numero de cedulas recibidas con el numero de votos emitidos; sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante argumenta su pedido al senalar que el acta entregada a su Personero de Mesa Nº 234286 aparece que la sumaria es incorrecta por indicar 183 cuando lo correcto es de 181 total de votos emitidos; asimismo que no coinciden el numero de cedulas recibidas con el numeros de votos emitidos; situacion que al cotejar con el acta del MORDAZA organismo electoral se puede advertir que los votos alcanzados por la Agrupacion politica, Unidad Nacional es de 35; por tanto el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa es de 183, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 21 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 02012006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 111474; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 201-2006-JEE-ICA-J, emitida el 14 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 11147404-C, del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 111474 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta entregada al Personero de mesa de la Alianza Electoral Unidad Nacional se evidencia la ausencia de la hora de inicio de Acto de escrutinio, y que no coinciden el numero de total de ciudadanos que votaron con las cedulas recibidas, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 111474-04-C es errada porque no se consignan en el acta de escrutinio la hora de inicio, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0201-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07291

Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 01722006-JEE-ICA-J, en consecuencia se confirma la Resolucion Nº 172-2006-JEE-ICA-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07292

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