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PÆg. 317568 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 RESOLUCIÓN Nº 432-2006-JNE Expediente Nº 319-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 21 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchate Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0201- 2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 111474; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 20 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 201-2006-JEE-ICA-J, emitida el 14 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el Acta Electoral Nº 111474- 04-C, del distrito de Tupac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 111474 que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta entregada al Personero de mesa de la Alianza Electoral Unidad Nacional se evidencia la ausencia de la hora de inicio de Acto de escrutinio, y que no coinciden el número de total de ciudadanos que votaron con las cédulas recibidas, sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 111474-04-C es errada porque no se consignan en el acta de escrutinio la hora de inicio, observación o reclamo que debió ser formulado por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0201-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07291RESOLUCIÓN Nº 433-2006 Expediente Nº 320-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia Anchate Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0172-2006-JEE- ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 23428612D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0172-2006-JEE-ICA-J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el Acta Electoral Nº 23428612D, del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 23428612D que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta entregada al Personero de Mesa de la Alianza Electoral Unidad Nacional se consigna la sumatoria incorrecta que es de 183, cuando lo válido es de 181, por tanto no coinciden el número de cedulas recibidas con el numero de votos emitidos; sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante argumenta su pedido al señalar que el acta entregada a su Personero de Mesa Nº 234286 aparece que la sumaria es incorrecta por indicar 183 cuando lo correcto es de 181 total de votos emitidos; asimismo que no coinciden el número de cedulas recibidas con el números de votos emitidos; situación que al cotejar con el acta del máximo organismo electoral se puede advertir que los votos alcanzados por la Agrupación política, Unidad Nacional es de 35; por tanto el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa es de 183, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 0172- 2006-JEE-ICA-J, en consecuencia se confirma la Resolución Nº 172-2006-JEE-ICA-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07292