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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 317563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 los bienes muebles, debiendo designar para tal efecto al custodio judicial. Se solicitará el apoyo de la Policía Nacional, así como de terceros (cargadores, cerrajeros, movilidad). Efectuado el secuestro conservativo de bienes muebles, éstos deberán ser depositados en un ambienteasignado por la Administración Distrital, la misma quepermita conservar el bien materia del secuestro,adjuntando el acta al momento del embargo respectivo. De la Devolución de los bienes afectados: Realizado el embargo en la modalidad de secuestro conservativo, previo pago de la multa impuesta, losobligados (multados), solicitarán la entrega de sus bienesafectados. Antes de proceder a su devolución, se practicará la liquidación de los intereses legales devengados hasta lafecha de embargo así como la liquidación por conceptode Costas (gastos de movilidad, cerrajero, cargadoresy otros). Con estas dos liquidaciones de intereses devengados y de las costas, se expedirá la resolución para conocimiento del multado, a fin de que cumpla con elpago adeudado por estos conceptos. Una vez que el multado ha cumplido con el pago total de la deuda, se procederá a hacer entrega de los bienesembargados, previa acta que constará en el cuadernillo respectivo. B. Embargo en forma de retención:Esta medida cautelar se aplica cuando el obligado tiene fondos susceptibles de embargo en entidades bancarias y/o financieras, por lo que se ordena se trabe embargo en forma de retención sobre las cuentas,fondos, valores y otros que tuviere el multado en dichaentidad bancaria, para cuyo efecto deberá el Especialistalevantar el acta respectiva (toma de dicho). C. Embargo en forma de inscripción: Este tipo de embargo se realiza cuando el multado tiene inscrita una propiedad inmueble ante el Registro dePropiedad Inmueble de la SUNARP, la misma que serealiza a través de cursar partes a dicha entidad a efectos de inscribir la medida cautelar ordenada. D. Secuestro de VehículoEsta medida se realiza previa búsqueda en el registro vehicular a efectos de determinar la existencia de este tipo de bien a nombre del ejecutado, y posteriormente se ordena la medida de Secuestro Vehicular, oficiándosepara tal efecto a la Dirección de Tránsito de la PolicíaNacional del Perú, a efectos de que se ubique y captureel vehículo materia del bien de garantía, debiéndosedesignar al custodio judicial. Al solicitar la captura del vehículo, éste es puesto a disposición de la Administración de esta Corte Superiorde Justicia, debiendo realizarse la valorizacióncorrespondiente por parte de un perito contable, paraque, en caso de incumplimiento se proceda al remate delbien. 5. DISPOSICIONES GENERALES A) DEL REMATEEl Área de Ejecución de Multas se encargará de realizar el remate por el incumplimiento del pago de la multa impuesta procediendo a: a) Efectuar la valorización de los bienes embargados a rematar a través de un perito contable. b) Poner en conocimiento del multado la valorización del bien por el término de tres (3) días. c) Aprobar y ordenar el remate en primera convocatoria, debiéndose publicar en el Diario Oficial,previa verificación de la inobservancia por parte delmultado. d) Coordinar con el área administrativa la programación del remate determinándose el lugar, el día y la hora en el que se llevará a cabo el remate,requiriéndose de ser necesario el apoyo de los efectivospoliciales.B) DEL CUSTODIO JUDICIAL La custodia judicial y conservación de los bienes materia de los procesos de ejecución forzada, estarán a cargo de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia. C) DEL MARTILLEROLa Presidencia de la Corte realizará las acciones correspondientes a efectos de que se suscriba un acuerdo y/o Convenio con la Asociación Americanade Martilleros Públicos, a fin de que brinden apoyo enla ejecución de la diligencia de remate a través de laasignación de Martilleros en forma gratuita; pues esteservicio genera un pago de honorarios, de acuerdo a lo establecido por Ley, que conlleva un costo que sumado a los otros gastos expuestos, eleva el valortotal del bien mueble, que hace imposible su remateinmediato. D) DE LA NOTIFICACIÓN Las notificaciones a los multados, se realizarán por intermedio de la Central de Notificaciones de esta CorteSuperior de Justicia. En el caso de que el multado vivieraen otra ciudad, se le notificará en su domicilio real víaexhorto. Asimismo, si no fuese posible encontrar la dirección del multado, la oficina encargada remitirá dichainformación a la Central del Riesgo Crediticio. E) CÁLCULO DE INTERESES LEGALES Los intereses legales se calculan desde la fecha en que la multa fue impuesta sobre la base de la tasa deinterés legal efectiva (publicada diariamente por laSuperintendencia de Banca y Seguros en el Diario OficialEl Peruano. F) CÁLCULO DE COSTAS Comprende a partir de la notificación del requerimiento de pago por el Juzgado, hasta el estado en que seencuentre el expediente al momento de pagarse la multaconsiderando las notificaciones efectuadas (tomar el valor de la Cédula de Notificación Valorada) VIII. RESPONSABLESSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jueces Civiles de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, los Especialistas Legales de los citados órganos jurisdiccionales, el personal designado paraconformar el Área de Ejecución de Multas y la Oficina deAdministración Distrital. Lima, 19 de abril del 2006. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ07532 Establecen Rol correspondiente al mes de mayo de 2006 del Juzgado Penalde Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, veinticuatro de abril del 2006. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 46-2006-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 demarzo del año en curso; y,