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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 317567 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 168-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material y de ilegibilidad detectado en el Acta Electoral Nº 10752307F; recurso que ha sido recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución del visto el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el Acta Electoral Nº 10752307F del distrito de San Juan Bautista, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 10752307F que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta de sufragio entregada al Personero de Mesa de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” no contiene las huellas dactiloscópicas de sus Miembros de Mesa y se encuentra en blanco por lo cual no cumple con los requisitos indispensables para su validez; sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 10752307F remitida por la ODPE-ICA es errada por incumplimiento de formalidades en el acta de sufragio entregada al Personero de Mesa de dicha alianza electoral como no contener las huellas dactiloscópicas de sus Miembros de Mesa y por encontrarse en blanco; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 168-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07289 RESOLUCIÓN Nº 431-2006-JNE Expediente Nº 318-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 170-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error de ilegibilidad detectado en el Acta Electoral Nº 23475011A; recurso que ha sido recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución del visto el Jurado Electoral Especial de Ica ha declarado válida el Acta Electoral Nº 23475011A, del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 23475011A que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta entregada al Personero de Mesa de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” evidencia la no participación del Tercer Miembro de Mesa en el Acta de Escrutinio y de Sufragio y porque se aprecia en el Acta la ausencia de las huellas dactiloscópicas del Presidente de Mesa y del Secretario; sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demás concordancias de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 23475011A remitida por la ODPE-ICA es errada por incumplimiento de formalidades en el acta entregada al Personero de Mesa de dicha alianza electoral como la no participación del Tercer Miembro de Mesa en el Acta de Escrutinio y de Sufragio, y porque se aprecia en el Acta la ausencia de las huellas dactiloscópicas del Presidente de Mesa y del Secretario, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución 170-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07290