Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 168-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material y de ilegibilidad detectado en el Acta Electoral Nº 10752307F; recurso que ha sido recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion del visto el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 10752307F del distrito de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 10752307F que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta de sufragio entregada al Personero de Mesa de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" no contiene las huellas dactiloscopicas de sus Miembros de Mesa y se encuentra en MORDAZA por lo cual no cumple con los requisitos indispensables para su validez; sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 10752307F remitida por la ODPE-ICA es errada por incumplimiento de formalidades en el acta de sufragio entregada al Personero de Mesa de dicha alianza electoral como no contener las huellas dactiloscopicas de sus Miembros de Mesa y por encontrarse en blanco; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 168-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07289 RESOLUCION Nº 431-2006-JNE Expediente Nº 318-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 170-2006-JEE-ICA-J de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error de ilegibilidad detectado en el Acta Electoral Nº 23475011A; recurso que ha sido recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion del visto el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 23475011A, del distrito de Parcona, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 23475011A que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta entregada al Personero de Mesa de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" evidencia la no participacion del Tercer Miembro de Mesa en el Acta de Escrutinio y de Sufragio y porque se aprecia en el Acta la ausencia de las huellas dactiloscopicas del Presidente de Mesa y del Secretario; sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 23475011A remitida por la ODPE-ICA es errada por incumplimiento de formalidades en el acta entregada al Personero de Mesa de dicha alianza electoral como la no participacion del Tercer Miembro de Mesa en el Acta de Escrutinio y de Sufragio, y porque se aprecia en el Acta la ausencia de las huellas dactiloscopicas del Presidente de Mesa y del Secretario, observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion 170-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07290

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