Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Los Magistrados Supremos Provisionales no considerados en la presente conformacion, deberan retornar a su Corte de origen, tomando las previsiones del caso para no dejar despacho pendiente. A r t i c u l o C u a r t o . - Tr a n s c r i b i r l a p r e s e n t e resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a las MORDAZA Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07575

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Directiva "Normas para el funcionamiento del Area de Ejecucion de Multas" en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 107-2006-CED-CSJLI/PJ
MORDAZA, diecinueve de MORDAZA del 2006. VISTOS: El Informe Nº 078-2005-A-CSJLI/PJ presentado por la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conteniendo el Proyecto de implementacion del Area de Cobranzas Coactivas; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante informe de vista, la Oficina de Administracion Disrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, presento un Proyecto para implementar el Area de Cobranzas de Multas impuestas por los diferentes organos jurisdiccionales. Segundo.- Que, conforme lo establece el Art. 9º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con el Art. 292º del acotado cuerpo normativo, es facultad de los Jueces sancionar con multas, entre otras medidas, a todas las personas, incluyendo abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actuen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Tercero.- Que, las multas son impuestas por los organos jurisdiccionales con la facultad sancionadora y coercitiva otorgada al Magistrado en el Art. 53º Inc. 1) del Codigo Procesal Civil, la que constituye ingreso propio del Poder Judicial, conforme lo dispone el Art. 420º del Codigo acotado, en tal sentido su cobro debe realizarse conforme a lo previsto por el Art. 423º del mismo cuerpo legal. Cuarto.- Que, no obstante lo senalado precedentemente, la excesiva carga procesal que soportan los organos jurisdiccionales y la inoperatividad de la ejecucion de multas, hace que en la practica el cobro de tales sanciones pecuniarias no se este realizando oportunamente, lo que no solo conlleva a que los justiciable y los abogados al ver que estas no son efectivizadas presenten escritos dilatorios o interpongan recursos solo con el afan de entorpecer el MORDAZA o la ejecucion, sino que tambien perjudica la recaudacion de los ingresos para el Poder Judicial, pues de acuerdo a la informacion estadistica emitida por la Coordinacion de Recaudaciones de esta Corte Superior, se evidencia que desde el ano 1999 al ano 2004, del 100% de multas impuestas, solo se ha recaudado un promedio de 9.4%, habiendose dejado de percibir hasta el 2004 el 90.6% de las multas impuestas, que asciende a s/. 3'089, 398.48 nuevos soles aproximadamente.

Quinto.- Que, en tal sentido, se hace necesario buscar alternativas para optimizar el cumplimiento de la ejecucion de las multas impuestas y para ello el Consejo Ejecutivo Distrital considera conveniente aprobar el proyecto citado con algunas precisiones efectuadas con la colaboracion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de esta Corte, e implementar el Area de Ejecucion de Multas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya ejecucion no irrogara gasto alguno al Poder Judicial, la misma que no solo va a repercutir en beneficio de este Poder del Estado y del MORDAZA en si, sino tambien en beneficio de los justiciables que actuan respetando los deberes procesales y como mecanismo disuasivo para aquellos que actuan infringiendo tales deberes. Sexto.- Que, asi las cosas es pertinente iniciar la implementacion del area mencionada en los Juzgados Civiles que constituyen modulos corporativos ubicados en la sede judicial "Javier MORDAZA Valdez", a manera de plan piloto, por un periodo de seis meses, y recogiendo la propuesta de la oficina administrativa, previa evaluacion de los resultados, sea extendido a todos los organos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Octavo.- Que, para que los Magistrados de la sede judicial citada tomen conocimiento celere y oportunamente de la presente disposicion, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla via correo electronico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicacion. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria, por unanimidad: ACORDO: Articulo Primero.- IMPLEMENTAR, a partir del quince de MORDAZA del ano en curso y por un periodo de seis meses, el Area de Ejecucion de Multas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuyo funcionamiento se iniciara en los Juzgados Civiles que conforman los Modulos Corporativos ubicados en la sede judicial "Javier MORDAZA Valdez", para los fines a que se contrae el MORDAZA considerando. Articulo Segundo.- El Area de Ejecucion de Multas estara conformada por diez (10) Especialistas Legales, a razon de uno por modulo corporativo, designados, cada uno, por el grupo de Jueces que conforman el correspondiente modulo. Articulo Tercero.- APROBAR la Directiva Nº 012006-CED-CSJLI/PJ "Normas para el funcionamiento del Area de Ejecucion de Multas", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y a la Oficina de Administracion Distrital, en lo que compete a sus atribuciones, la supervision del funcionamiento de la mencionada Unidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Distrital que, en coordinacion con los Administradores de cada modulo corporativo civil, habiliten un espacio fisico para que el Especialista Legal competente realice las labores destinadas a la ejecucion del cobro de multas. Articulo Sexto.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia capacite al personal designado en el uso del sistema INTERLEG para el calculo de los intereses legales que genera la demora en el pago de las multas. Articulo Setimo.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento via correo electronico a todos los Jueces de la especialidad civil, familia y laboral de la sede "Javier MORDAZA Valdez". Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, Administracion de cada uno de los Modulos Corporativos comprendidos, a la Administracion del Centro de Distribucion General, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Jueces

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