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PÆg. 317561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Artículo Tercero.- Los Magistrados Supremos Provisionales no considerados en la presenteconformación, deberán retornar a su Corte de origen,tomando las previsiones del caso para no dejar despacho pendiente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ala Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial a las Salas Jurisdiccionales de la CorteSuprema de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANO Presidente 07575 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Directiva "Normas para el funcionamiento del `rea de Ejecuciónde Multas" en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, diecinueve de abril del 2006. VISTOS:El Informe Nº 078-2005-A-CSJLI/PJ presentado por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conteniendo el Proyecto de implementación del Área de Cobranzas Coactivas;y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante informe de vista, la Oficina de Administración Disrital de la Corte Superior de Justiciade Lima, presentó un Proyecto para implementar el Áreade Cobranzas de Multas impuestas por los diferentesórganos jurisdiccionales. Segundo.- Que, conforme lo establece el Art. 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con elArt. 292º del acotado cuerpo normativo, es facultad delos Jueces sancionar con multas, entre otras medidas,a todas las personas, incluyendo abogados, que seconduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes de comportarse con lealtad,probidad, veracidad y buena fe. Tercero.- Que, las multas son impuestas por los órganos jurisdiccionales con la facultad sancionadora ycoercitiva otorgada al Magistrado en el Art. 53º Inc. 1) del Código Procesal Civil, la que constituye ingreso propio del Poder Judicial, conforme lo dispone el Art. 420º delCódigo acotado, en tal sentido su cobro debe realizarseconforme a lo previsto por el Art. 423º del mismo cuerpolegal. Cuarto.- Que, no obstante lo señalado preceden- temente, la excesiva carga procesal que soportan los órganos jurisdiccionales y la inoperatividad de la ejecuciónde multas, hace que en la práctica el cobro de talessanciones pecuniarias no se esté realizandooportunamente, lo que no sólo conlleva a que los justiciabley los abogados al ver que éstas no son efectivizadas presenten escritos dilatorios o interpongan recursos sólo con el afán de entorpecer el proceso o la ejecución, sinoque también perjudica la recaudación de los ingresospara el Poder Judicial, pues de acuerdo a la informaciónestadística emitida por la Coordinación deRecaudaciones de esta Corte Superior, se evidencia que desde el año 1999 al año 2004, del 100% de multas impuestas, sólo se ha recaudado un promedio de 9.4%,habiéndose dejado de percibir hasta el 2004 el 90.6% delas multas impuestas, que asciende a s/. 3’089, 398.48nuevos soles aproximadamente.Quinto.- Que, en tal sentido, se hace necesario buscar alternativas para optimizar el cumplimientode la ejecución de las multas impuestas y para ello elConsejo Ejecutivo Distrital considera conveniente aprobar el proyecto citado con algunas precisiones efectuadas con la colaboración del Dr. Carlos AriasLazarte, Vocal Titular de esta Corte, e implementar elÁrea de Ejecución de Multas en la Corte Superior deJusticia de Lima, cuya ejecución no irrogará gastoalguno al Poder Judicial, la misma que no sólo va a repercutir en beneficio de este Poder del Estado y del proceso en sí, sino también en beneficio de losjusticiables que actúan respetando los deberesprocesales y como mecanismo disuasivo paraaquellos que actúan infringiendo tales deberes. Sexto.- Que, así las cosas es pertinente iniciar la implementación del área mencionada en los Juzgados Civiles que constituyen módulos corporativos ubicadosen la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, a manerade plan piloto, por un período de seis meses, yrecogiendo la propuesta de la oficina administrativa,previa evaluación de los resultados, sea extendido a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Octavo.- Que, para que los Magistrados de la sede judicial citada tomen conocimiento célere yoportunamente de la presente disposición, el ConsejoEjecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, deconformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria, por unanimidad: ACORDÓ:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR, a partir del quince de mayo del año en curso y por un período de seis meses, el Área de Ejecución de Multas en la CorteSuperior de Justicia de Lima, cuyo funcionamiento seiniciará en los Juzgados Civiles que conforman losMódulos Corporativos ubicados en la sede judicial “JavierAlzamora Valdez”, para los fines a que se contrae el quinto considerando. Artículo Segundo .- El Área de Ejecución de Multas estará conformada por diez (10) Especialistas Legales,a razón de uno por módulo corporativo, designados, cadauno, por el grupo de Jueces que conforman elcorrespondiente módulo. Artículo Tercero .- APROBAR la Directiva Nº 01- 2006-CED-CSJLI/PJ “Normas para el funcionamiento delÁrea de Ejecución de Multas”, cuyo texto forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y a la Oficina de Administración Distrital, en lo que compete a sus atribuciones, la supervisión del funcionamiento de lamencionada Unidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Distrital que, en coordinación con losAdministradores de cada módulo corporativo civil, habiliten un espacio físico para que el Especialista Legal competente realice las labores destinadas a la ejecucióndel cobro de multas. Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia capacite al personaldesignado en el uso del sistema INTERLEG para el cálculo de los intereses legales que genera la demora en el pago de las multas. Artículo Sétimo .- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, remitir este documentovía correo electrónico a todos los Jueces de laespecialidad civil, familia y laboral de la sede “Javier Alzamora Valdez”. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, OCMA, Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Lima, ODICMA, Oficina de AdministraciónDistrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Administración de cada uno de los Módulos Corporativos comprendidos, a la Administración delCentro de Distribución General, Oficina de Protocoloy Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Jueces