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PÆg. 317562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 de la especialidad Civil, de la sede “Javier Alzamora Valdez”, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ DIRECTIVA Nº 01-2006-CED-CSJLI/PJ I. OBJETIVO: Optimizar la recaudación de multas impuestas por los diferentes órganos jurisdiccionales. II. FINALIDAD: Dictar disposiciones que faciliten el cobro de las multas a través de la ejecución de dicha sanción pecuniaria. III. BASE LEGAL - Ley Orgánica del Poder Judicial. - Código Procesal Civil.- Resolución Administrativa Nº 361-99-SE-TP-CME- PJ - Reglamento de Cobranza de Multas. IV. ALCANCE Juzgados Civiles ubicados en la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”. V. VIGENCIA Se ejecuta inicialmente como Plan Piloto en los Juzgados Civiles por un período de seis meses, el mismoque permitirá durante su ejecución, corregir, mejorar,mantener y/o perfeccionar su accionar. VI. DE LA CONFORMACIÓN El Área de Ejecución de Multas estará conformada en forma inicial por diez (10) Secretarios Judiciales y/o Especialistas Legales a quienes se les denominará“Especialistas Legales para Ejecución de Multas”, arazón de uno por módulo corporativo, designado por acuerdo adoptado entre los Jueces que integran cada módulo. VII. PROCEDIMIENTO1. ÓRGANO JURISDICCIONAL a) El Juez es quien impone la multa conforme a sus atribuciones coercitivas de acuerdo a nuestranormatividad procesal vigente, la misma que seefectivizará en el expediente principal, en cumplimientodel mandato ejecutoriado; debiendo registrarse esta medida en el Libro de Multas respectivo que obra en el Juzgado. b) El Secretario y/o Especialista Legal del Juzgado de origen hará entrega al Especialista Legal para laEjecución de Multas, de copia certificada de la resoluciónque resuelve imponer la multa, una vez que esté consentida, así como de las piezas procesales necesarias del expediente judicial que le da origen,señalándose los mayores datos del multado (documentode identidad, domicilio real, domicilio procesal, etc) quepermitirán al Área efectuar debidamente las notificacionesrespectivas. 2. ÁREA DE EJECUCIÓN DE MULTAS Esta área tendrá como función principal la ejecución del cobro de las multas impuestas por los órganosjurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que fueran multadas. Funciones Generales del Especialista Legal para Ejecución de Multas:a) Formar y tramitar del “Cuadernillo de Multas”, proveyendo y despachando lo pertinente con elMagistrado del órgano jurisdiccional respectivo, las vecesque sean necesarias a fin de continuar con el procedimiento para el cobro de multas. b) En el Cuadernillo de Multas, se expedirá la resolución que designa al Especialista Legal paraEjecución de Multas y se ordenará que se practique laliquidación de intereses devengados que genera la multa.Dicha resolución, de conformidad con lo prescrito en el Art. 9º del Reglamento de Cobranza de Multa (Resolución Administrativa Nº 361-99- SE-TP-CME-PJ), se notificaráal multado, precisando la multa impuesta más losintereses legales y devengados así como todos los datoscontenidos en el citado dispositivo. c) Informar mensualmente a la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación de la Administración Distral de la Corte, la relación de las multas ejecutadas con el fin detener un control sobre el total de multas impuestas,cobradas y por cobrar. d) Solicitar, de ser el caso, el apoyo de la Oficina de Convenio con RENIEC a efectos de determinar el domicilio real del multado a fin de que sea notificado válidamente. e) Formular propuestas de mejora continua de la función. 3. DEL TRÁMITE a) Una vez efectuado el requerimiento del pago de la multa la misma que incluye la liquidación de intereseslegales, se hace de conocimiento al multado por el términode TRES DÍAS para la formulación de la observaciónque considere oportuna. No habiéndose efectuado ninguna observación por parte del multado, a la liquidación practicada, se procederá a expedir la resolución queaprueba la misma, ordenándose al multado que cumplacon pagar el importe señalado a favor del Poder Judicialen la Cuenta Corriente Nº 0000-281743 del Banco de laNación, dentro del tercer día, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. b) Si la multa es pagada en su totalidad, se ordenará que se proceda al registro en el Libro de Multas que obraen el Juzgado de origen y se dispondrá el archivamientodel referido cuadernillo. c) Si la multa es pagada parcialmente, se considera lo abonado como pago a cuenta y se notificará al multado, para que cumpla con cancelar la diferencia del pago Beneficio de Prórrogaa) Los Multados pueden solicitar el otorgamiento de Beneficio de Prórroga, pudiendo cancelar sus deudas en tres cuotas mensuales, de acuerdo a lo establecidoen el Art. 24º del Reglamento de Cobranzas de Multas.Para ello el multado deberá cumplir con abonar el 25%del monto liquidado y el saldo se podrá fraccionar en nomás de tres cuotas iguales. b) El Área de Ejecución de Multas emitirá la resolución respectiva detallando el monto y la fecha del vencimientode cada cuota a pagar. c) Dicho abono se realizará en el Banco de la Nación a la cuenta antes mencionada, presentando el voucheroriginal con el respectivo Especialista Legal de Ejecución de Multas para acreditar el cumplimiento de los abonos parciales efectuados. d) En caso de incumplimiento del no pago, por dos meses consecutivos, se procederá a emitir el mandatode EJECUCIÓN FORZADA a fin de que se ejecute elrequerimiento de la multa impuesta al multado conforme a las modalidades de medidas cautelares reguladas por nuestro ordenamiento vigente. 4. EJECUTABILIDAD DEL MANDATO DE MULTA - EJECUCIÓN FORZADA Estas medidas se aplicarán ante el incumplimiento del pago por parte del multado, pudiéndose aplicar lassiguientes modalidades de ejecución forzada: A. Secuestro Conservativo: Esta medida se ejecutará ante el caso omiso del requerimiento de pago por concepto de multa impuesta,el mismo que se acredita con el cargo de notificación,estando a ello se procederá al embargo o extracción de