Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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electoral; sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 048-2006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 22930805D remitida por la ODPE-ICA es errada por incumplimiento de formalidades como que el acta de sufragio entregada al Personero de Mesa de la mencionada Alianza Electoral "Unidad Nacional" consigna como votos 193 cuando la sumatoria correcta es 197, que el Acta no contiene las huellas dactiloscopicas de los tres miembros de mesa y que dos miembros de mesa no han firmado el Acta entregada al Personero de Mesa por la mencionada alianza electoral; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 169-2006-JEE/ICA. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07306 RESOLUCION Nº 448-2006-JNE Expediente Nº 335-2006

Que, mediante Resolucion Nº 0181-2006-JEE-ICAJ, emitida el 13 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ica ha declarado valida el Acta Electoral Nº 234895-10 G, del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, el apelante senala que el Acta Nº 23489510G que fuera remitida por la ODPE-ICA es errada porque el acta entregada al Personero de mesa de la Alianza Electoral Unidad Nacional se evidencia la ausencia de la hora de inicio y la finalizacion de Acto de escrutinio, argumentandose que dicha Acta no reune los requisitos esenciales para la validez, como lo dispone la Ley Organica de Elecciones y que toda acta debe ser MORDAZA fiel del Acta entregada a la ODPE, sustentando dicho recurso en la Resolucion Nº 0482006-P/JNE y en los articulos 174º, 176º, 178º y demas concordancias de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Nº 234895-10G es errada porque en el acta de entregada al personero de la agrupacion politica de Unidad Nacional, no se ha consignado la hora de inicio, y hora de escrutinio; reclamo que debio ser formulado por el personero de la mencionada alianza electoral en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada. Que, de la revision del ejemplar del MORDAZA organismo electoral se puede apreciar que dicha Acta es valida, siendo el total de ciudadanos que votaron de 186 y la ilegibilidad no se da por cuanto, si se aprecia el numero de votos de cada agrupacion politica, asimismo en dicha Acta se aprecia la hora de inicio del MORDAZA y la hora del escrutinio; por tanto debe considerar el Acta Nº 234895-10G, como valida, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0181-2006-JEE-ICA-J y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 22 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. MORDAZA Anchate MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, contra la Resolucion Nº 0181-2006-JEE-ICA-J, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material e ilegibilidad detectado en el acta electoral Nº 234895-10G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Ica y recibido el 18 de MORDAZA del presente ano; SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07307

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