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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 electoral; sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º,178º y demás concordancias de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Jurado Nacional de Elecciones, incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en laresolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino quesustenta su pretensión impugnatoria en que el ActaNº 22930805D remitida por la ODPE-ICA es errada porincumplimiento de formalidades como que el acta desufragio entregada al Personero de Mesa de lamencionada Alianza Electoral “Unidad Nacional”consigna como votos 193 cuando la sumatoria correctaes 197, que el Acta no contiene las huellasdactiloscópicas de los tres miembros de mesa y quedos miembros de mesa no han firmado el Actaentregada al Personero de Mesa por la mencionadaalianza electoral; observaciones o reclamos quedebieron ser formulados por los personeros de lamencionada alianza electoral en su oportunidad, deconformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánicacitada, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional contra la ResoluciónNº 169-2006-JEE/ICA. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07306 RESOLUCIÓN Nº 448-2006-JNE Expediente Nº 335-2006Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 22 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de laAlianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Cecilia AnchateDulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica,contra la Resolución Nº 0181-2006-JEE-ICA-J, expedida porel mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material e ilegibilidad detectado en elacta electoral Nº 234895-10G; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibidoel 18 de abril del presente año;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0181-2006-JEE-ICA- J, emitida el 13 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Ica ha declarado válida el Acta ElectoralNº 234895-10 G, del distrito de Ica, provincia de Ica,departamento de Ica, correspondiente a la elección defórmula Presidencial; Que, el apelante señala que el Acta Nº 234895- 10G que fuera remitida por la ODPE-ICA es erradaporque el acta entregada al Personero de mesa de laAlianza Electoral Unidad Nacional se evidencia laausencia de la hora de inicio y la finalización de Actode escrutinio, argumentándose que dicha Acta noreúne los requisitos esenciales para la validez, comolo dispone la Ley Orgánica de Elecciones y que todaacta debe ser copia fiel del Acta entregada a la ODPE,sustentando dicho recurso en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y en los artículos 174º, 176º, 178º y demásconcordancias de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JuradoNacional de Elecciones, incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordadocon el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, eninstancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contralas resoluciones sobre actas observadas remitidas por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a losJurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurridoen la resolución expedida por el Jurado Electoral Especialde Ica, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustentasu pretensión impugnatoria en que el Acta Nº 234895-10Ges errada porque en el acta de entregada al personero dela agrupación política de Unidad Nacional, no se haconsignado la hora de inicio, y hora de escrutinio; reclamoque debió ser formulado por el personero de la mencionadaalianza electoral en su oportunidad, de conformidad con elartículo 285º de la Ley Orgánica citada. Que, de la revisión del ejemplar del máximo organismo electoral se puede apreciar que dicha Actaes válida, siendo el total de ciudadanos que votaronde 186 y la ilegibilidad no se da por cuanto, si seaprecia el numero de votos de cada agrupaciónpolítica, asimismo en dicha Acta se aprecia la horade inicio del proceso y la hora del escrutinio; portanto debe considerar el Acta Nº 234895-10G, comoválida, por lo que debe declararse improcedente laapelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contrala Resolución Nº 0181-2006-JEE-ICA-J y nulo elconcesorio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07307