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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales dePiura Nº 226538-03-B y la que corresponde al Jurado Electoral Especial de Piura 226538-12-D, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones Nº 226538-01-D se verifica que las cifras consignadas en tales actas son coincidentes, resultando el “total de ciudadanos que votaron” (188) menor que la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (189); por lo que en la resolución apelada se ha adoptadoel criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que precisa en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) que si el “total deciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la ResoluciónNº 191-2006-JEE-PIURA, emitida por el Jurado Electoral Especial del Piura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 226538-03-B; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento delJurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07318 RESOLUCIÓN Nº 460-2006-JNE Expediente Nº 300-2006Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contrala Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el Acta Electoral Nº 222549-07-E del distrito de La Matanza,provincia de Morropón, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra133 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo éstamenor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 134; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de133 como el “total de ciudadanos que votaron” y que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados es 134; Que, conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral; Que, el apelante sostiene que si bien en el acta entregada a su personero existen cero votos nulos, en el acta inicialmente observada se consigna la cifra 01 (uno) en votos nulos, lo cual hace volar el acta y permitela nulidad de la votación; sin embargo, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del JuradoNacional de Elecciones se verifica que se ha consignado igualmente la cifra 01 (uno) en votos nulos; Que, asimismo, es importante señalar que los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 238-2006-JEE-PIURA,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07319 RESOLUCIÓN Nº 461-2006-JNE Expediente Nº 301-2006 Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el PersoneroLegal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 204-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Piura; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que