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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Chumacero Morales, Personero Legal Regional Titular del “PartidoAprista Peruano”; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 229-2006-JEE/PIURA expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura que convalida el ActaElectoral Nº 013219-14-D del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07321 RESOLUCIÓN Nº 463-2006-JNE Expediente Nº 303-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlbertoChumacero Morales, Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 189-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 189-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura anula el acta electoralNº 013809-02-D del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por errormaterial, pues se consigna la cifra de 158 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 167; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de158 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 167; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en suArtículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional deElecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alberto ChumaceroMorales , Personero Legal Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 189-2006-PIURA expedida por el JuradoElectoral Especial de PIURA, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07322 RESOLUCIÓN Nº 464-2006-JNE Expediente Nº 304-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 94-2006-JNE-JEE-T de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo anula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 233374 del distrito deFlorencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues seconsigna la cifra de 186 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 196, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente señala que, en el Acta solicitada por su personero en la mesa de sufragio, obrante en los archivos del Partido, se constata que no existe ningúnerror que le afecte de nulidad; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Trujillo con el acta electoral del JuradoNacional de Elecciones, se verifica igualmente que se