Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano"; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 229-2006-JEE/PIURA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que convalida el Acta Electoral Nº 013219-14-D del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07321 RESOLUCION Nº 463-2006-JNE Expediente Nº 303-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 189-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 189-JEE-PIURA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 013809-02-D del distrito de Tambo Grande, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 158 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 167; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 158 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser realmente 167; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) se establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los

votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA , Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano"; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 189-2006-PIURA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07322 RESOLUCION Nº 464-2006-JNE Expediente Nº 304-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 94-2006-JNE-JEE-T de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 101-2006-JNE-JEE-T, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 233374 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 186 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 196, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente senala que, en el Acta solicitada por su personero en la mesa de sufragio, obrante en los archivos del Partido, se constata que no existe ningun error que le afecte de nulidad; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se

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