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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 ha consignado la cantidad de 186 como el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 196;que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; se anula el acta electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”;en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 94-2006- JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07323 RESOLUCIÓN Nº 465-2006-JNE Expediente Nº 305-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 101-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo anula el acta electoral Nº 226892-10-G del distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad,correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 183 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 193; Que, el recurrente señala que, si bien se ha cometido dicho error material no es causal para anular el actaelectoral observada, por lo que el citado Jurado Electoral Especial se ha excedido al anular la respectiva acta; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Trujillo con el acta electoral del JuradoNacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 183 como el “total deciudadanos que votaron”, debiendo ser realmente 193; que conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero, Acápite II,Numeral 3) se establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad delejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal del “Partido Aprista Peruano”;en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 101-2006- JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07324 RESOLUCIÓN Nº 467-2006-JNE Expediente Nº 336-2006-APEL Lima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, señor Fernando David Salazar Vásquez,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma, contra la Resolución Nº 147-JEE/TARMA de fecha 15 de abril del año 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tarma que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 102811-02-F; recurso que hasido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Tarma y recibido el 21 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 147-JEE/TARMA, el Jurado Electoral Especial de Tarma anula el acta electoral Nº 102811-02-F del distrito de San Ramón, provincia deChanchamayo, departamento de Junín, correspondiente