Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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ha consignado la cantidad de 186 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser realmente 196; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) se establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 94-2006JNE-JEE-T expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07323 RESOLUCION Nº 465-2006-JNE Expediente Nº 305-2006-APEL

Nacional de Elecciones, se verifica igualmente que se ha consignado la cantidad de 183 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser realmente 193; que conforme al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) se establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; Que, los organismos electorales no tienen la facultad de corregir y/o reubicar los votos consignados en las actas electorales; asimismo, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 101-2006JNE-JEE-T expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07324

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 101-2006-JNE-JEET de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 101-2006-JNE-JEE-T, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 226892-10-G del distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 183 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 193; Que, el recurrente senala que, si bien se ha cometido dicho error material no es causal para anular el acta electoral observada, por lo que el citado MORDAZA Electoral Especial se ha excedido al anular la respectiva acta; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta electoral del MORDAZA RESOLUCION Nº 467-2006-JNE Expediente Nº 336-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 22 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, contra la Resolucion Nº 147-JEE/TARMA de fecha 15 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 102811-02-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tarma y recibido el 21 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 147-JEE/TARMA, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma anula el acta electoral Nº 102811-02-F del distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, correspondiente

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