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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (30/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 profesional de la Gerencia Central de Control Sectorial de la Contraloría General de la República, a la ciudad deCartagena de Indias, Colombia, del 1 al 6 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos y tarifa CORPAC que irrogue la comisión de servicios del citado profesional serán asumidos con cargo a losrecursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente: Pasaje Aéreo : US$ 556,88 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre su participación en el referido evento, con copia a la Gerencia deCooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión deservicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07592 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G54/G61/G72/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 458-2006-JNE Expediente Nº 298-2006 Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 154-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial dePiura, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 237685- 06-B; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura observó el Acta Electoral Nº 237685-06-B por considerar que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” (178) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votosconsignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (179), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especialde Piura con resolver, de acuerdo a ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que debe cotejarse tanto el acta observada como el acta correspondiente al jurado Electoral Especial de Piura con la que le corresponde al Jurado Nacional deElecciones a fin de determinar que no existe inconsistencia entre ellas; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales dePiura Nº 237685-06-B y la que corresponde al Jurado Electoral Especial de Piura 237685-03-E, con el actaelectoral del Jurado Nacional de Elecciones Nº 237685- 02-F se verifica que las cifras consignadas en tales actas son coincidentes, resultando el “total de ciudadanos quevotaron” (178) menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados(179); por lo que en la resolución apelada se ha adoptado el criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que precisa en su ArtículoTercero, Acápite II, Numeral 3) que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 154-2006-JEE-PIURA, emitida por el Jurado Electoral Especial del Piura, que resuelve anular el Acta ElectoralNº 237685-06-B; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPEpara el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07317 RESOLUCIÓN Nº 459-2006-JNE Expediente Nº 299-2006 Lima, 22 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 191-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura,que resuelve anular el Acta Electoral Nº 226538-03-B; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura observó el Acta Electoral Nº 226538- 03-B por considerar que contenía un error material yaque el “total de ciudadanos que votaron” (188) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (189), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Piura con resolver, de acuerdo a ley, dicha observaciónmediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación que debe cotejarse tanto el acta observada como el actacorrespondiente al jurado Electoral Especial de Piura con la que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar que no existe inconsistenciaentre ellas;