Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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profesional de la Gerencia Central de Control Sectorial de la Contraloria General de la Republica, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 1 al 6 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos y tarifa CORPAC que irrogue la comision de servicios del citado profesional seran asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloria General, conforme al detalle siguiente: Pasaje Aereo : US$ 556,88 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Articulo Tercero.- El citado profesional presentara al Despacho Contralor un informe sobre su participacion en el referido evento, con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07592

MORDAZA Nº 237685-06-B y la que corresponde al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 237685-03-E, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 23768502-F se verifica que las cifras consignadas en tales actas son coincidentes, resultando el "total de ciudadanos que votaron" (178) menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (179); por lo que en la resolucion apelada se ha adoptado el criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que precisa en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 154-2006-JEE-PIURA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 237685-06-B; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

JNE
Declaran infundadas y fundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, Tarma y del MORDAZA
RESOLUCION Nº 458-2006-JNE Expediente Nº 298-2006

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07317 RESOLUCION Nº 459-2006-JNE

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 Expediente Nº 299-2006 VISTO; en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 154-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 23768506-B; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 23768506-B por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (178) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (179), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que debe cotejarse tanto el acta observada como el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con la que le corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones a fin de determinar que no existe inconsistencia entre ellas; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 22 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Par tido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 191-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 226538-03-B; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 22653803-B por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (188) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (189), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion que debe cotejarse tanto el acta observada como el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con la que le corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones a fin de determinar que no existe inconsistencia entre ellas;

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