Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2006 (30/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
ORGANIZACIONES POLITICAS 18 19 20 21 22 23 24

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TOTAL DE VOTOS 28 1 13 11 144

se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 13083-05-A fue observada porque la cifra consignada en "el total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA, que es 144, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 136; Que, el mencionado MORDAZA Electoral Especial, confrontando el acta observada con su acta de garantia y en aplicacion del Reglamento, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, resuelve, mediante Resolucion Nº 204-2006-JEE-PIURA, mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta, sumando la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" que aparece en la misma y la cifra obtenida de la suma a que se refiere el MORDAZA considerando a los votos nulos; y, adicionalmente, resuelve que el partido politico "Concertacion Descentralista" tiene 1 (un) MORDAZA en el acta observada que no le habia sido consignado el cual debe computarse; Que, el apelante sostiene que en su acta de personero el candidato presidencial de su organizacion politica tiene 28 votos y que el mencionado MORDAZA Electoral Especial al momento de validar el acta observada le asigna solo 21 votos; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que corresponde al candidato presidencial de dicha organizacion politica 28 votos, de manera que debera computarse esa cifra a favor del mismo; asimismo, se verifica que corresponde al renglon correspondiente a votos nulos la cifra 11, y no 18 como se indica en la resolucion apelada, la cual debera consignarse en ese sentido; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 204-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura. Articulo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 13083-05-A del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 900386-11-B ORGANIZACIONES POLITICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru TOTAL DE VOTOS 6 20 1 58 1 5 -

Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA ­ Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos Total de ciudadanos que votaron

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07320 RESOLUCION Nº 462-2006-JNE Expediente Nº 302-2006-APEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Regional Titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 229-JEE-PIURA de fecha 15 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 229-JEE-PIURA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA convalida el acta electoral Nº 013219-14-D del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, al verificarse que el "total de ciudadanos que votaron" es igual a la suma de los votos emitidos en dicha acta, es decir, 141; Que, la apelacion interpuesta se fundamenta en que los votos consignados tanto a favor del candidato del Partido Aprista Peruano como de la candidata de la Alianza Electoral Unidad Nacional difieren al ser contrastada el Acta Electoral del MORDAZA Electoral Especial y su acta como personero; Que, de conformidad con el Acta Nº 013219-13-E del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que la candidata de la Alianza Electoral Unidad Nacional registra 43 votos mientras que el candidato del Partido Aprista Peruano registra 29 votos, cifras que coinciden plenamente con lo consignado respecto a dichos candidatos en el Acta que motivo la resolucion que hoy se impugna;

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