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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de abril de 2006 se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 13083-05-A fue observada porque la cifra consignadaen “el total de ciudadanos que votaron” consignado en ella, que es 144, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 136; Que, el mencionado Jurado Electoral Especial, confrontando el acta observada con su acta de garantía y en aplicación del Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, resuelve, medianteResolución Nº 204-2006-JEE-PIURA, mantener la votación de cada organización política registrada en el acta, sumando la diferencia entre el “total de ciudadanosque votaron” que aparece en la misma y la cifra obtenida de la suma a que se refiere el segundo considerando a los votos nulos; y, adicionalmente, resuelve que el partidopolítico “Concertación Descentralista” tiene 1 (un) voto en el acta observada que no le había sido consignado el cual debe computarse; Que, el apelante sostiene que en su acta de personero el candidato presidencial de su organización política tiene 28 votos y que el mencionado JuradoElectoral Especial al momento de validar el acta observada le asigna sólo 21 votos; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que corresponde al candidato presidencial dedicha organización política 28 votos, de manera que deberá computarse esa cifra a favor del mismo; asimismo, se verifica que corresponde al renglóncorrespondiente a votos nulos la cifra 11, y no 18 como se indica en la resolución apelada, la cual deberá consignarse en ese sentido; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral; Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 204-2006-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 13083-05-A del distrito de Piura, provincia de Piura,departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 900386-11-B ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista - 2- 3 Restauración Nacional - 4 Alianza por el Futuro 6 5 Unión por el Perú 20 6 Partido Justicia Nacional 1 7 Fuerza Democrática - 8 Resurgimiento Peruano - 9 Alianza para el Progreso - 10 Unidad Nacional 58 11 Partido Reconstrucción Democrática - 12 Concertación Descentralista 1 13 Movimiento Nueva Izquierda - 14 Frente de Centro 5 15 Con Fuerza Perú - 16 - 17 Progresemos Perú -ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 18 - 19 Partido Renacimiento Andino - 20 - 21 Partido Aprista Peruano 28 22 Perú Ahora - 23 Avanza País – Partido de Integración Social 1 24 Y se llama Perú - Votos en blanco 13 Votos nulos 11 Votos impugnados - Total de votos emitidos - Total de ciudadanos que votaron 144 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07320 RESOLUCIÓN Nº 462-2006-JNE Expediente Nº 302-2006-APELLima, 22 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Chumacero Morales, Personero Legal Regional Titulardel “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 229-JEE-PIURA de fecha 15 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 229-JEE-PIURA, el Jurado Electoral Especial de Piura convalida el actaelectoral Nº 013219-14-D del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, al verificarse que el“total de ciudadanos que votaron” es igual a la suma de los votos emitidos en dicha acta, es decir, 141; Que, la apelación interpuesta se fundamenta en que los votos consignados tanto a favor del candidato del Partido Aprista Peruano como de la candidata de la Alianza Electoral Unidad Nacional difieren al ser contrastada elActa Electoral del Jurado Electoral Especial y su acta como personero; Que, de conformidad con el Acta Nº 013219-13-E del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que la candidata de la Alianza Electoral Unidad Nacional registra 43 votos mientras que el candidato del Partido Aprista Peruanoregistra 29 votos, cifras que coinciden plenamente con lo consignado respecto a dichos candidatos en el Acta que motivó la resolución que hoy se impugna;