Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2006 (04/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325782

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 4 de agosto de 2006

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 010-2006VIVIENDA, se encargo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Asesor del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al encargo de Asesor del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00691-2
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2006-VIVIENDA

MORDAZA, 2 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 068-2006VIVIENDA, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranguena, en el cargo de Asesor II del Vicemininisterio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranguena, al cargo de Asesor II del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00691-3

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicacion de avisos en determinados diarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 231-2006-P-PJ

MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 181 y 581-2006-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Tecnico Nº 010-2006-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Nº 0832006-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logistica, el Informe Nº 187-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

Que, conforme lo preve el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion; que, en materia de provision de bienes, servicios y obras sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Memorandums Nºs. 181 y 581-2006GAF-GG/PJ, la Gerencia de Administracion y Finanzas eleva el planteamiento formulado por la Subgerencia de Logistica a fin de exonerar del MORDAZA de seleccion, la contratacion del servicio de publicacion en los diarios El Comercio, La Republica y Expreso; Que, segun se aprecia del Informe Tecnico Nº 0102006-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Nº 083-2006-SL-GAFGG/PJ emitidos por la Subgerencia de Logistica, dicho planteamiento obedece a que diversas dependencias del Poder Judicial solicitan la publicacion de avisos de distinta indole en los diarios MORDAZA mencionados, por su prestigio, tiraje, nivel de lectoria y cobertura; Que, la contratacion del servicio de publicacion en los referidos diarios comprenderia el periodo de 12 meses, por el valor referencial total de S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo; Que, en cumplimiento a lo previsto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion del mencionado servicio se encuentra incluido en el numeral 438 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ano fiscal; asimismo, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica ha emitido opinion presupuestal favorable, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las Entidades estatales deben llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos publicos; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, conforme al literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de este articulo no seran materia de subcontratacion. Asimismo, anade que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose asi que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro;

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