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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (04/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325782El Peruano viernes 4 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 010-2006- VIVIENDA, se encargó al Sr. Miguel Ignacio Villanueva Merino, las funciones de Asesor del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Miguel Ignacio Villanueva Merino al encargo de Asesor del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00691-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2006-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 068-2006- VIVIENDA, se designó al Sr. Carlos Enrique Juscamaita Arangüena, en el cargo de Asesor II del Vicemininisterio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. Carlos Enrique Juscamaita Arangüena, al cargo de Asesor II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00691-3 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 231-2006-P-PJ Lima, 31 de julio del 2006 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 181 y 581-2006-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 010-2006-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Nº 083-2006-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 187-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 143º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganosjurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; que, en materia de provisión de bienes, servicios y obras sujetasus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Memorándums Nºs. 181 y 581-2006- GAF-GG/PJ, la Gerencia de Administración y Finanzas eleva el planteamiento formulado por la Subgerencia de Logística a fin de exonerar del proceso de selección, lacontratación del servicio de publicación en los diarios El Comercio, La República y Expreso; Que, según se aprecia del Informe Técnico Nº 010- 2006-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Nº 083-2006-SL-GAF- GG/PJ emitidos por la Subgerencia de Logística, dicho planteamiento obedece a que diversas dependenciasdel Poder Judicial solicitan la publicación de avisos de distinta índole en los diarios antes mencionados, por su prestigio, tiraje, nivel de lectoría y cobertura; Que, la contratación del servicio de publicación en los referidos diarios comprendería el período de 12 meses, por el valor referencial total de S/. 400 000,00 (CuatrocientosMil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo; Que, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación del mencionado servicio se encuentra incluido en el numeral 438 del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente año fiscal; asimismo, el Área de Programación de la Subgerencia de Logística ha emitido opinión presupuestal favorable, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al artículo 76º de la Constitución Política del Estado, las Entidades estatales deben llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor uso delos recursos públicos; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones ocontrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, conforme al literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando exista lanecesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar conpersonas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de este artículo no serán materia de subcontratación. Asimismo, añade que seencuentran expresamente incluidos en esta clasificación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de la definición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio espersonalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio,estableciéndose así que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro;