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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 4 de agosto de 2006 325781REPUBLICADELPERU cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptarálas medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00659-1 VIVIENDA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2006-VIVIENDA Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Suprema Nº 005-2006-VIVIENDA, de fecha1 de agosto de 2006. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y archívase. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00736-1/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2006-VIVIENDA Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Estando a lo acordado:SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JUAN SARMIENTO SOTO, como Viceministro de Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y archívase. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 00736-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G2D/G20/G50/G41/G52/G53/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2006-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 051-2005- VIVIENDA de fecha 16 de febrero de 2005, se designó al Sr. Durich F . Whittembury Talledo, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ejerza dichas funciones en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Sr. DURICH F . WHITTEMBURY TALLEDO, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. VICTOR FELIX LOPEZ ORIHUELA, como Director Ejecutivo del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00691-1 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2006-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2006