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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326373REPUBLICADELPERU Que, con fecha 26 de junio del 2003, con el expediente administrativo Nº 72120, la Promotora Asociación de Exportadores ADEX, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Empresarial para negocios Internacionales (U-ADEX); Que, por Resolución Nº 151-2003-CONAFU de fecha 31 de julio de 2003, se admite a trámite la solicitud presentada por la asociación de Exportadores ADEX, Promotora del Proyecto de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 052-2005-CONAFU de fecha 7 de febrero de 2005, se conforma la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU, para realizar la evaluación del Proyecto de la Universidad Empresarial para Negocios internacionales (U-ADEX), y estuvo conformada por el Dr. Wilson Reategui Chávez, Dra. Rocío Margarita Cacho Cruz, Ing. Armenio Flaubert Galíndez Oré, Arq. Franz Rosales García y Dra. Sara Liss Carranza Aguilar; Que, por Resolución Nº 125-2005-CONAFU de fecha 1 de julio de 2005; se resuelve: Artículo Primero: Aprobar el Informe Nº 078-2005-CONAFU de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos, Artículo Segundo: no autorizar el funcionamiento Provisional de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), solicitado por la Asociación de Exportadores ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), por presentar serias deficiencias en su Proyecto de Desarrollo Institucional, que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, con fecha 2 de agosto del 2005, la Asociación de Exportadores - ADEX, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 125-2005- CONAFU del 1 de julio del 2005, por no haberse merituado adecuadamente los documentos presentados; Que, por Resolución Nº 147-2005-CONAFU del 1 de setiembre del 2005, se admite a trámite el recurso de reconsideración presentado por la Promotora Asociación de Exportadores – ADEX, promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, contra la Resolución Nº 125-2005-CONAFU del 1 de julio de 2005, que no aprueba el proyecto y deniega la Autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, disponiéndose la continuación del trámite del recurso de reconsideración, remitiéndose el expediente administrativo a la Comisión de Evaluación y Consolidación en virtud del artículo 29º inciso j) del Estatuto del CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, "el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba…". En tal sentido, el referido recurso impugnatorio tiene como fundamento el permitir que la misma autoridad que conoció el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o de análisis; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, Inc. "j" del Estatuto del CONAFU, son funciones generales de la Comisión de Evaluación y Consolidación: "pronunciarse sobre los recursos administrativos presentados contra la resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno"; Que, en ejercicio de tal disposición estatutaria, el Pleno del CONAFU, por Resolución Nº 239-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre de 2005, modificada por Resolución Nº 129-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2006, conforma la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU que se encargaría de la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), la misma que estuvo integrada por: Wilson Reátegui Chávez, Raúl Sánchez Merino y Dante Manrique Manrique; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28º del Estatuto del CONAFU, la Comisión de Evaluación y Consolidación es un órgano integrado por ex Rectores o ex Vicerrectores de Universidades del país, con experiencia en evaluación y gestión universitaria.Asimismo, el Art. 29º, Inc. "a" del mismo texto normativo, establece que: la Comisión de Evaluación y Consolidación evalúa las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su régimen legal, de conformidad a lo establecido por los reglamentos correspondientes; Que, en tal sentido, la Comisión de Evaluación y Consolidación se erige como el órgano técnico competente para emitir opinión respecto a las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades y en los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno; Que, en ese orden de ideas, la Comisión de Evaluación y Consolidación conformada por Resolución 239-2005- CONAFU de fecha 21 de diciembre de 2005, modificada por Resolución Nº 129-2006-CONAFU de fecha 16 de mayo de 2006, emitió su Informe en fecha 24 de mayode 2006, concluyendo que en el Recurso de Reconsideración se han aportado los fundamentos suficientes para considerar que el proyecto de Desarrollo Institucional, así como las tres carreras profesionales presentadas por la promotora de la Universidad Empresarial para negocios Internacionales (U-ADEX), han permitido modificar los puntajes de algunos parámetros, habiendo superado los puntajes mínimos exigidos en el Reglamento vigente, aplicando las tablas de evaluación de Proyectos Institucionales y de carreras Profesionales aprobados por el CONAFU, recomendando que se debería aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional y las tres carreras profesionales propuestas, presentados por la promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), por haber superado los porcentajes mínimos que establece el artículo 30º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 221-2006-CONAFU-CJ de fecha 18 de julio de 2006, la Comisión Jurídica del CONAFU opina sobre el trámite del recurso de reconsideración; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º del Estatuto del CONAFU, el Pleno es el órgano máximo de gobierno de la Institución, está conformado por cinco ex rectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26439, por ende, se trata de la máxima autoridad administrativa, con competencia para la aprobación de los proyectos de desarrollo institucional presentados, tal y como lo dispone el Art. 3º, Inc. "a" del mismo texto normativo, respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. "a" de la Ley Nº 26439, ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con el Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, "…las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido alegadas, y, en su caso, probadas por los administrados. Dicho principio se sustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interés público, por su contenido, a diferencia de los procedimientos heterocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el interés público es la resolución del conflicto, y no su contenido mismo" (Juan Carlos Morón Urbina en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tercera Edición, Editorial Gaceta Jurídica, año 2004 pg. 80); Que, en el análisis de los hechos, el Pleno del CONAFU, ha tenido en cuenta las conclusiones de la Comisión de Evaluación y Consolidación, la opinión para que se declare fundado el recurso de reconsideración, la aplicación del Principio de la Verdad Material, y lo dispuesto por el Art. 36º al 48º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, en cuanto la autorización provisional de funcionamiento constituye una etapa posterior a la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementación de la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de