Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 26 de junio del 2003, con el expediente administrativo Nº 72120, la Promotora Asociacion de Exportadores ADEX, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Empresarial para negocios Internacionales (U-ADEX); Que, por Resolucion Nº 151-2003-CONAFU de fecha 31 de MORDAZA de 2003, se admite a tramite la solicitud presentada por la asociacion de Exportadores ADEX, Promotora del Proyecto de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 052-2005-CONAFU de fecha 7 de febrero de 2005, se conforma la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU, para realizar la evaluacion del Proyecto de la Universidad Empresarial para Negocios internacionales (U-ADEX), y estuvo conformada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. Armenio Flaubert Galindez MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA Liss MORDAZA Aguilar; Que, por Resolucion Nº 125-2005-CONAFU de fecha 1 de MORDAZA de 2005; se resuelve: Articulo Primero: Aprobar el Informe Nº 078-2005-CONAFU de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos, Articulo Segundo: no autorizar el funcionamiento Provisional de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), solicitado por la Asociacion de Exportadores ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), por presentar serias deficiencias en su Proyecto de Desarrollo Institucional, que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, con fecha 2 de agosto del 2005, la Asociacion de Exportadores - ADEX, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 125-2005CONAFU del 1 de MORDAZA del 2005, por no haberse merituado adecuadamente los documentos presentados; Que, por Resolucion Nº 147-2005-CONAFU del 1 de setiembre del 2005, se admite a tramite el recurso de reconsideracion presentado por la Promotora Asociacion de Exportadores ­ ADEX, promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, contra la Resolucion Nº 125-2005-CONAFU del 1 de MORDAZA de 2005, que no aprueba el proyecto y deniega la Autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Empresarial para Negocios Internacionales, disponiendose la continuacion del tramite del recurso de reconsideracion, remitiendose el expediente administrativo a la Comision de Evaluacion y Consolidacion en virtud del articulo 29º inciso j) del Estatuto del CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, "el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba...". En tal sentido, el referido recurso impugnatorio tiene como fundamento el permitir que la misma autoridad que conocio el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o de analisis; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, Inc. "j" del Estatuto del CONAFU, son funciones generales de la Comision de Evaluacion y Consolidacion: "pronunciarse sobre los recursos administrativos presentados contra la resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno"; Que, en ejercicio de tal disposicion estatutaria, el Pleno del CONAFU, por Resolucion Nº 239-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre de 2005, modificada por Resolucion Nº 129-2006-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA de 2006, conforma la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU que se encargaria de la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), la misma que estuvo integrada por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Manrique; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28º del Estatuto del CONAFU, la Comision de Evaluacion y Consolidacion es un organo integrado por ex Rectores o ex Vicerrectores de Universidades del MORDAZA, con experiencia en evaluacion y gestion universitaria.

Asimismo, el Art. 29º, Inc. "a" del mismo texto normativo, establece que: la Comision de Evaluacion y Consolidacion evalua las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su regimen legal, de conformidad a lo establecido por los reglamentos correspondientes; Que, en tal sentido, la Comision de Evaluacion y Consolidacion se erige como el organo tecnico competente para emitir opinion respecto a las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades y en los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno; Que, en ese orden de ideas, la Comision de Evaluacion y Consolidacion conformada por Resolucion 239-2005CONAFU de fecha 21 de diciembre de 2005, modificada por Resolucion Nº 129-2006-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA de 2006, emitio su Informe en fecha 24 de MORDAZA de 2006, concluyendo que en el Recurso de Reconsideracion se han aportado los fundamentos suficientes para considerar que el proyecto de Desarrollo Institucional, asi como las tres carreras profesionales presentadas por la promotora de la Universidad Empresarial para negocios Internacionales (U-ADEX), han permitido modificar los puntajes de algunos parametros, habiendo superado los puntajes minimos exigidos en el Reglamento vigente, aplicando las tablas de evaluacion de Proyectos Institucionales y de carreras Profesionales aprobados por el CONAFU, recomendando que se deberia aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional y las tres carreras profesionales propuestas, presentados por la promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), por haber superado los porcentajes minimos que establece el articulo 30º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 221-2006-CONAFU-CJ de fecha 18 de MORDAZA de 2006, la Comision Juridica del CONAFU opina sobre el tramite del recurso de reconsideracion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º del Estatuto del CONAFU, el Pleno es el organo MORDAZA de gobierno de la Institucion, esta conformado por cinco ex rectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26439, por ende, se trata de la MORDAZA autoridad administrativa, con competencia para la aprobacion de los proyectos de desarrollo institucional presentados, tal y como lo dispone el Art. 3º, Inc. "a" del mismo texto normativo, respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. "a" de la Ley Nº 26439, ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con el MORDAZA de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, "...las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacion y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de como hayan sido alegadas, y, en su caso, probadas por los administrados. Dicho MORDAZA se sustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interes publico, por su contenido, a diferencia de los procedimientos heterocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el interes publico es la resolucion del conflicto, y no su contenido mismo" (Juan MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tercera Edicion, Editorial Gaceta Juridica, ano 2004 pg. 80); Que, en el analisis de los hechos, el Pleno del CONAFU, ha tenido en cuenta las conclusiones de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, la opinion para que se declare fundado el recurso de reconsideracion, la aplicacion del MORDAZA de la Verdad Material, y lo dispuesto por el Art. 36º al 48º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no per tenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, en cuanto la autorizacion provisional de funcionamiento constituye una etapa posterior a la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, condicionada a la implementacion de la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de

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