Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

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LICA DEL P E

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326570

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

49) Ningun gasto por concepto de vitaminas, vacunas preventivas (excepto las cubiertas por los planes respectivos), hormonas, ansioliticos y/o antisiquiatricos, antivaricosos, antivirales, edulcorantes, enzimaticos, etc., Farmacopea China; tratamientos de acupuntura y/ o quiropraxis. 50) Ningun MORDAZA de tratamiento de naturaleza preventiva, salvo lo indicado en el plan de beneficios. 51) Gastos por reembolso. 52) Lesiones causadas por practica de deportes riesgosos tales como automovilismo, motociclismo, etc. 53) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 54) Otras no especificadas en la cobertura de los planes de beneficios. 01249-9

del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b.2 del inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 y numeral 9. del articulo 1º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Nivel F-6, del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA, en el cargo de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Nivel F6, del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 01249-23

Designan Jefes del Seguro Integral de Salud y del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2006-SA MORDAZA, 18 de agosto del 2006 Vista la renuncia presentada por don MORDAZA Acuna Diaz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 024-2002-SA, de fecha 3 de octubre de 2002, se designo a don MORDAZA Acuna MORDAZA, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b.2 del inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 y numeral 9. del articulo 1º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROTONDO PAWLIKOSWKI, en el cargo de Jefa del Seguro Integral de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 01249-22 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2006-SA MORDAZA, 18 de agosto del 2006 Vista la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA Arrunategui; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 001-2004-SA de fecha 21 de enero de 2004, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la fusion por absorcion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL
DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL realiza funciones en materia de capacitacion e investigacion, asi como funciones en materia de normas tecnicas en sistemas y equipos de telecomunicaciones; Que la Universidad Nacional de Ingenieria ha suscrito con el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones -INICTEL el convenio MORDAZA de cooperacion tecnica y mantiene relaciones de cooperacion desde el ano 1982; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha evaluado con la Universidad Nacional de Ingenieria un MORDAZA para la fusion por absorcion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, por lo que mediante Oficio Nº 386-2006-Rect, el Rector de la Universidad

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