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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326597REPUBLICADELPERU profesional, en tanto garantiza la especialización, adiestramiento práctico y formación del magistrado,implican o significan una magistratura idónea . La finalidad79. Como se dijo, la finalidad del tratamiento diferenciado viene a ser el principio, valor o derechoconstitucional, en cuya prosecución se justifica el objetivo de la intervención. De los alegatos del Congreso seadvierte que tal variable puede ser identificada en elprincipio constitucional de idoneidad de la administraciónde justicia. 80. El Congreso ha sostenido que la pretensión de la conformación de jueces y fiscales “debidamentepreparados” se justifica en que de ese modo ejerzan lacarrera judicial “con pleno respeto y cumplimiento de lasgarantías establecidas por la Constitución,principalmente, el debido proceso y la tutela jurisdiccionalefectiva”, “para llevar a cabo los fines constitucionalesdel debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva” (fojas165). 81. La argumentación del Congreso justifica el establecimiento del requisito cuestionado en que resultauna exigencia derivada del derecho al debido proceso ya la tutela jurisdiccional. Lo que se quiere expresar es,en realidad, que la plena concretización de estosderechos implica una óptima calidad de la tutelajurisdiccional. Ciertamente, el principio “calidad óptimade la tutela jurisdiccional” implica o exige diversosprincipios que se proyectan sobre diversos ámbitos(logísticos, institucionales y humanos). Tratándose delaspecto humano, la calidad se entiende referida alprincipio de idoneidad de los magistrados. 82. Como ya se tuvo ocasión de expresarlo en anterior sentencia31, la idoneidad de la magistratura constituye un principio implícito de nuestro ordenamientoconstitucional. Tal carácter implícito “se deriva de que éles inherente al derecho a la tutela jurisdiccional (artículo139º, inciso 3, Const.) y a la potestad de administrarjusticia encomendada al Poder Judicial (artículo 138º,1er párrafo). En efecto, el derecho a la tutela jurisdiccionalno sólo significa el acceso a la protección jurisdiccional,sino además a una calidad óptima de ésta, condiciónque, entre otros aspectos, presupone, como elementofundamental, la idoneidad de la magistratura”. Desde elaspecto objetivo, la potestad de administrar justicia, lafunción jurisdiccional, tiene como elemento básico laidoneidad de jueces y de otros funcionarios, como elcaso de Fiscales, que colaboran desde sus respectivasatribuciones, en el ejercicio de la función jurisdiccional. 83. La detección de una finalidad constitucional en la intervención en el mandato de igualdad analizada permiteadvertir que ella se sustenta en una razón que la justifica;es decir, la intervención en la igualdad de condiciones enel acceso a la función pública se justifica en un principioconstitucional. 84. Sintetizando lo anterior se tiene que, en el caso, el objetivo de la intervención ha sido la conformación de magistratura idónea, mientras que la finalidad ha sido el principio constitucional de idoneidad de la administraciónde justicia. §2.2.4 EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE 85. Establecidos el objetivo y la finalidad de la intervención, corresponde ahora examinar la idoneidado adecuación de la misma. ¿Conduce el requisito delPROFA a la conformación de una magistratura (jueces y fiscales) idónea ? En otros términos: ¿es la intervención introducida por el legislador un medio adecuado para laprosecución del objetivo propuesto? 86. No cabe duda que la formación especializada del futuro magistrado conduce a la conformación de unamagistratura idónea. Precisamente, un mediocontemporáneo para la formación de profesionales enderecho que han de ejercer la magistratura –judicial ofiscal- es la formación especializada en centrosespecíficos para tal propósito, como el propio derechocomparado lo evidencia, tal como el caso de la EscuelasJudiciales, Institutos de la Judicatura, Academias Judiciales. Al margen de las particularidades de cadauno de estos sistemas, es claro que tienen un rasgo ypropósito común. El rasgo es que a través de este tipode centros se imparte cursos de formación especializada para quienes han de ejercer la magistratura o, mejorexpresado aún, se trata de escuelas de formación de magistrados ; el propósito común es proveer magistrados de profesión con elevada idoneidad. El entendimiento de la magistratura como un “cuerpo profesional” constituyeasí un presupuesto de la concepción de las escuelasjudiciales 32. En este orden de consideraciones, puede concluirse en que la formación especializada deprofesionales que han de ejercer la magistratura es unamedida adecuada para la conformación de unamagistratura idónea. 87. En este contexto puede concluirse en que la exigencia de la aprobación del PROFA extendido por laAcademia de la Magistratura es conducente a laconsecución de una magistratura idónea. Es decir, elloposibilita que sean nombrados como magistradosabogados con formación especializada y de elevado nivelpara la magistratura y, de esa forma, se pueda conformaruna magistratura idónea . Si se exige la aprobación del PROFA como requisito para la postulación al concursopara la magistratura, los abogados que sean nombradosmagistrados serán magistrados idóneos. Es decir, elrequisito del PROFA constituye un medio adecuado parala conformación de una magistratura idónea. 88. Ahora bien, no puede omitirse que si bien, en vía de principio, la formación especializada del futuromagistrado conduce a la conformación de unamagistratura idónea, el mayor o menor éxito de talcometido depende en gran medida del nivel de laformación que en concreto preste la Academia de laMagistratura. Esto significa que la plena satisfacción delvínculo de idoneidad está supeditado en gran medida alnivel y características de la preparación que en ella seprovea. Esta variable es importante, ya que si laformación no fuera del nivel requerido, no podríaafirmarse que el PROFA sea un medio adecuado para laconformación de una magistratura idónea. 89. Este matiz sobre la idoneidad del PROFA no enerva que él represente, en principio, una medida idónea;sin embargo, tal matiz permite advertir que en el caso elnexo entre medio y fin no es absoluto , sino más bien relativo , condicionado a las características y nivel del PROFA. Dicho en otros términos, la idoneidad del PROFAno depende sólo de su exigencia, de su condición derequisito en sí mismo, sino del nivel y características dela formación que provea. §2.2.5 EXAMEN DE LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE 90. Superado el test de idoneidad, corresponde examinar la intervención a la luz del test de necesidad.“El examen según el principio de necesidad importa elanálisis de dos aspectos: (1) la detección de si haymedios hipotéticos alternativos idóneos y (2) ladeterminación de, (2.1) si tales medios -idóneos- no intervienen en la prohibición de discriminación, o, (2.2) si, interviniéndolo, tal intervención reviste menor intensidad . El análisis de los medios alternativos se efectúa con relación al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad . El medio alternativo hipotético debe ser idóneo para la consecución del objetivo deltrato diferenciado”. 33 3 1Exp. Nº 0045-2004-PI/TC, Fundamento Nº 53, tercer párrafo. 3 2Sagüés, Néstor Pedro Reforma judicial. Los sistemas de designación de magis- trados y la escuela judicial en el derecho argentino y comparado , Edit. Astrea, Bs.As., 1978, p. 73. 3 3Exp. N.1 0045-2004-PI/TC, Fundamento Nº 39, tercer párrafo.