Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326919

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Implementan notificacion por medios electronicos de resoluciones definitivas expedidas por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en recursos de revision
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 15.08.2006, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: NOTIFICACION ELECTRONICA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS RECAIDAS EN RECURSOS DE REVISION SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 012/2006 de 15.08.2006 El senor Presidente manifesto que ha recibido el Memorando Nº 408-2006/STC de la Secretaria del Tribunal, mediante el cual solicita la implementacion de las notificaciones electronicas de las resoluciones definitivas recaidas en los recursos de revision seguidos ante este Tribunal, debido a los diversos factores que se vienen produciendo y que generan inconvenientes para efectuar el normal diligenciamiento de las cedulas de notificacion de las citadas resoluciones. El articulo 54 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato, inclusive, daran lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision. Por tanto, la tramitacion y resolucion de estos recursos de impugnacion estan dentro del desarrollo de un MORDAZA de seleccion. Al respecto, el articulo 69 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones juridicas vigentes poseen la misma validez y eficacia juridica que los actos realizados por medios manuales pudiendolos sustituir para todos los efectos legales. Por su parte, el articulo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que: "Todos los actos realizados dentro de los procesos de seleccion se entenderan notificados a partir del dia siguiente de su publicacion en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificara personalmente en la sede de la Entidad o a la direccion de correo electronico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo MORDAZA a traves del SEACE y de la revision de su correo electronico". Asimismo, el articulo 162 del referido Reglamento establece como un requisito de admisibilidad de los recursos de revision el senalar como domicilio procesal una direccion electronica propia. En consecuencia, en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, cuyas normas de caracter especial priman sobre las normas generales, existe base legal para notificar a las partes involucradas a traves de la via electronica, particularmente el SEACE y el correo electronico, de los actos realizados dentro del MORDAZA de seleccion.

Debe considerarse, tambien, que como resultado de los avances tecnologicos producidos, el uso del Internet en materia de contrataciones y adquisiciones genera para el Estado un mayor ahorro y eficiencia en el uso de sus recursos. En materia de recursos de revision, el procedimiento, en MORDAZA, tendria que ingresar al uso del Internet (SEACE y correo electronico), con la notificacion de las Resoluciones definitivas recaidas en los recursos de revision y que no adjuntan documento anexo. Con esto se lograria un gran ahorro de los recursos de la Institucion, se aseguraria la notificacion de las Resoluciones dentro del plazo de ley y representaria un paso importante de simplificacion en materia procedimental. La modalidad de notificacion por la via electronica establecida en el articulo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, ademas, permita comprobar quien lo recibe, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Asimismo, cabe agregar que, tambien, debe estar garantizada la confiabilidad de que el texto integro del acto administrativo, incluido su motivacion, al ser transmitido por medios electronicos, no vaya a sufrir modificacion en su contenido ni MORDAZA ni despues de ser transmitida o recibida. Esto adquiere especial relevancia, al igual que la identificacion de la autoridad o Institucion de la cual procede el acto, porque ambos constituyen requisitos de contenido de toda notificacion. Visto y considerando lo expuesto por el senor Presidente, luego del analisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, ACORDO: 1.- Implementar la modalidad de notificacion por medios electronicos, a traves del SEACE y el correo electronico, de las resoluciones definitivas expedidas por este Tribunal y que estan referidas a los recursos de revision. En estos casos a la notificacion a traves del SEACE se podra adicionar la notificacion personal en la sede del Tribunal, o en la direccion de correo electronico que consigne el interesado al momento de apersonarse al procedimiento administrativo y siempre que sea solicitado expresamente por este. En los actos administrativos referidos a la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de revision, se indicara que la notificacion de la Resolucion definitiva se realizara por la via electronica. 2.- Encargar a la Presidencia del Tribunal efectuar las coordinaciones pertinentes con las areas correspondientes de la Institucion a fin que sea implementada dicha modalidad de notificacion electronica. Firmado: MORDAZA POZO; BERAMENDI GALDOS; ISASI BERROSPI; MORDAZA MORDAZA Y CABIESES LOPEZ. 01405-1

INDECI
Exoneran de MORDAZA de licitacion publica la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria para la atencion de poblacion damnificada
RESOLUCION JEFATURAL Nº 397-2006-INDECI 18 de agosto del 2006

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