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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326919REPUBLICADELPERU /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73 /G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G65/G6C/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 15.08.2006, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS RECAÍDAS EN RECURSOS DE REVISIÓN SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 012/2006 de 15.08.2006 El señor Presidente manifestó que ha recibido el Memorando Nº 408-2006/STC de la Secretaría delTribunal, mediante el cual solicita la implementación de las notificaciones electrónicas de las resoluciones definitivas recaídas en los recursos de revisión seguidosante este Tribunal, debido a los diversos factores que sevienen produciendo y que generan inconvenientes paraefectuar el normal diligenciamiento de las cédulas denotificación de las citadas resoluciones. El artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, ha dispuestoque las discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes de un proceso de selección, desde laconvocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive, darán lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. Por tanto, la tramitación y resolución de estosrecursos de impugnación están dentro del desarrollo deun proceso de selección. Al respecto, el artículo 69 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validezy eficacia jurídica que los actos realizados por mediosmanuales pudiéndolos sustituir para todos los efectoslegales. Por su parte, el artículo 87 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que: "Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán notificados a partir del díasiguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la direcciónde correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACEy de la revisión de su correo electrónico". Asimismo, el artículo 162 del referido Reglamento establece como un requisito de admisibilidad de losrecursos de revisión el señalar como domicilio procesaluna dirección electrónica propia. En consecuencia, en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, cuyas normas de carácter especial priman sobre las normas generales, existe base legal para notificar a las partes involucradas a través dela vía electrónica, particularmente el SEACE y el correoelectrónico, de los actos realizados dentro del procesode selección.Debe considerarse, también, que como resultado de los avances tecnológicos producidos, el uso del Interneten materia de contrataciones y adquisiciones generapara el Estado un mayor ahorro y eficiencia en el uso desus recursos. En materia de recursos de revisión, el procedimiento, en principio, tendría que ingresar al uso del Internet (SEACE y correo electrónico), con la notificación de lasResoluciones definitivas recaídas en los recursos derevisión y que no adjuntan documento anexo. Con estose lograría un gran ahorro de los recursos de laInstitución, se aseguraría la notificación de las Resoluciones dentro del plazo de ley y representaría un paso importante de simplificación en materiaprocedimental. La modalidad de notificación por la vía electrónica establecida en el artículo 87 del vigente Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe garantizar la exigencia de que el medio empleado permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, además, permita comprobar quién lo recibe, enconcordancia con lo dispuesto por la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Asimismo, cabe agregar que, también, debe estar garantizada la confiabilidad de que el texto íntegro del acto administrativo, incluido su motivación, al sertransmitido por medios electrónicos, no vaya a sufrirmodificación en su contenido ni antes ni después de sertransmitida o recibida. Esto adquiere especial relevancia,al igual que la identificación de la autoridad o Institución de la cual procede el acto, porque ambos constituyen requisitos de contenido de toda notificación. Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, luego del análisis y debate correspondiente,el Tribunal, por unanimidad, ACORDÓ: 1.- Implementar la modalidad de notificación por medios electrónicos, a través del SEACE y el correoelectrónico, de las resoluciones definitivas expedidaspor este Tribunal y que están referidas a los recursos derevisión. En estos casos a la notificación a través delSEACE se podrá adicionar la notificación personal en la sede del Tribunal, o en la dirección de correo electrónico que consigne el interesado al momento de apersonarseal procedimiento administrativo y siempre que seasolicitado expresamente por éste. En los actos administrativos referidos a la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de revisión, se indicará que la notificación de la Resolución definitiva se realizará por la vía electrónica. 2.- Encargar a la Presidencia del Tribunal efectuar las coordinaciones pertinentes con las áreascorrespondientes de la Institución a fin que seaimplementada dicha modalidad de notificación electrónica. Firmado: DELGADO POZO;BERAMENDI GALDÓS; ISASI BERROSPI; LUNA MILLA YCABIESES LÓPEZ. 01405-1 INDECI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G79/G75/G64/G61/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G61/G6D/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 397-2006-INDECI 18 de agosto del 2006