Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

VISTOS: El Memorando Nº 115-2006-INDECI/21.0, de fecha 25.JUL.2006 y el Informe Nº 004-2006-INDECI/ 21.0, de fecha 26.JUN.2006, expedido por la Jefatura del Grupo de Apoyo a la Gestion, el Memorando Nº 30752006-INDECI/12.0, del 11. AGO.2006 de la Direccion Nacional de Logistica, los Informes Tecnicos Nºs. 061 y 063-2006-INDECI/12.1 de la Unidad de Abastecimiento, del 10 y 14.AGO.2006, respectivamente; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 585-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006 y el Informe Legal Nº 111-2006-INDECI/ 5.0, del 18.AGO.06; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 262-2006INDECI, del 29.MAY.2006, se aprobo el Plan Logistico 2006 del INDECI, que tiene como objetivo mantener los niveles apropiados de bienes de distribucion gratuita y equipamiento en el Almacen, Almacenes Centrales de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y Almacenes Adelantados, que permitan atender situaciones de emergencia generadas por desastres de cualquier indole, con la debida prontitud, proporcionando ayuda humanitaria en forma adecuada y oportuna a la poblacion damnificada y/o afectada; Que, con Memorando Nº 356-2006-INDECI/19.1, del 18.JUL.2006, el Director Regional de Defensa Civil de Ucayali solicita el reabastecimiento de bienes de ayuda humanitaria consistentes en colchones, camas y calaminas; Que, mediante Oficio Nº 1905-2006-INDECI/15.0.3, del 25.JUL.2006, el Director Regional de Defensa Civil de MORDAZA solicita el reabastecimiento de colchones, camas, calaminas y otros; Que, a traves del Memorando Nº 3050-2006-INDECI/ 12.1.1, del 09.AGO.2006, expedido por la Jefe del Almacen, se solicita un reabastecimiento urgente para tres meses; Que, a traves del Memorando Nº 3075-2006/INDECI/ 12.0, la Direccion Nacional de Logistica remite el Informe Tecnico Nº 061-2006-INDECI/12.1, de fecha 10.AGO.2006, a traves del cual la Unidad de Abastecimiento de esa Direccion Nacional comunica que mediante el Memorando Nº 115-2006-INDECI/21.0, del 25.JUL.2006, QUE remite el Informe Nº 004-2006INDECI/21.0, de fecha 26.JUN.2006, emitido por el Jefe del Grupo de Apoyo a la Gestion, se informa de la falta de reabastecimiento en los Almacenes del INDECI de bienes de ayuda humanitaria consistentes en calaminas galvanizadas, camas plegables y colchones; Que, asimismo, mediante el Informe Tecnico Nº 0612006/INDECI/12.1, de fecha 10.AGO.2006, se solicita autorizacion para declarar en situacion de desabastecimiento inminente los Almacenes del INDECI y proceder a realizar la adquisicion de calaminas, camas y colchones, considerando que la atencion de las emergencias derivadas del sismo producido en la localidad de Moyabamba y la erupcion del volcan Ubinas han originado un desabastecimiento inminente en varios almacenes del INDECI. Agrega el Informe Tecnico aludido que se evidencian dos causas que han originado tal situacion: 1) La atencion de la emergencia suscitada por el sismo de Moyabamba, el mismo que tuvo su origen en la localidad de Moyabamba el dia 25.SET.2005 a 08h 55 minutos de la noche (hora local), afectando a toda la region norte del Peru y que tuvo una magnitud de 7.00 ML, con epicentro localizado a 90 km al NE de la localidad de Moyabamba. Segun el mismo Informe, que segun reportes del Almacen del INDECI, durante el primer trimestre del presente ano, se han entregaron, entre otros, los siguientes bienes: 21,950 calaminas, 2,320 camas y 3,924 colchones. 2) La atencion de la emergencia suscitada por la erupcion del volcan Ubinas. Indica el mismo Informe que para la atencion de tal emergencia, se entregaron los siguientes bienes: 7945 calaminas, 913 camas y 1,500 colchones. Concluye el informe indicando que esta atencion no programada ha afectado el stock de otros almacenes y que ante la situacion de desabastecimiento para las proximas dos semanas y como una medida de contingencia inmediata, se iniciara un MORDAZA de redistribucion de los tres items considerados como elementales; sin embargo, segun el

Informe en mencion, a fines de agosto del presente ano se presentaran problemas de desabastecimiento. A fin de solucionar el problema de los meses de setiembre, octubre y noviembre del presente ano, considera la Direccion Nacional de Logistica que sera necesario iniciar una adquisicion exonerada por desabastecimiento, hasta que concluya el MORDAZA de licitacion publica, incluyendo el ingreso de los bienes al Almacen, que segun calculos, se realizara entre octubre y noviembre del 2006; Que, mediante Informe Tecnico Nº 063-2006/INDECI/ 12.1, de fecha 14.AGO.2006, la Direccion Nacional de Logistica indica que la Unidad de Abastecimiento ha recepcionado otras cotizaciones del item MORDAZA, en las cuales el precio unitario ha disminuido de S/. 100 a S/. 87.30, por lo que se solicita la modificacion del Cuadro alcanzado como anexo del Informe Tecnico Nº 061-2006/ INDECI/12.1, del 10.AGO.2006; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del indicado Reglamento, via Resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en consecuencia, en aplicacion de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1: Reformulacion, que forma parte integrante del presente Informe, y que cuenta con la opinion favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, segun el Informe de Disponibilidad consignado en la referencia, a fin de incluir la adquisicion de bienes para ayuda humanitaria, conforme a lo solicitado por la Direccion Nacional de Logistica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º del mismo TUO establece que: " Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...). La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia". Que, segun los hechos expuestos, y al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto

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