Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

Articulo Tercero.- Autorizar el uso de recursos directamente recaudados por el Gobierno Regional para financiar la auditoria a realizarse en el monto propuesto por la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Reafirmar la declaratoria en Reorganizacion y Reestructuracion organica y administrativa, a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, integrando dentro de la misma a sus dependencias y a todas sus Unidades de Gestion Educativas locales. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los catorce dias del mes de agosto del dos mil seis. MORDAZA A. MORDAZA SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributar io, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - MORDAZA que regula la condicion de no habidos para efectos tributarios, aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada por Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165. - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0362001-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0692003-EF. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03709-2- 2005, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 861-2-2001, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01373-5-2006. CAPITULO II: NOTIFICACION DE ACTOS EN MATERIA TRIBUTARIA 4. Domicilio

Dado en la sede del Gobierno MORDAZA a los catorce dias del mes de agosto del dos mil seis. MORDAZA A. MORDAZA SARDON Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 01467-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Procedimiento de Notificacion de Actos Administrativos emitidos por el SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTIVA Nº 001-006-00000009 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SAT CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES 1. Objetivo La presente Directiva tiene por objetivo recoger los lineamientos y formalidades establecidas en el ordenamiento legal vigente para la notificacion de los actos administrativos emitidos por el SAT, con la finalidad de dotar de celeridad, transparencia y legalidad a los mismos. Asimismo, dar soporte a la mejora del MORDAZA de notificaciones a fin de asegurar la efectividad del mismo. 2. Ambito de aplicacion La presente Directiva es de cumplimiento para todos los funcionarios y unidades organizacionales del SAT respecto de los actos administrativos que emitan y notifiquen. Ademas de ello, resulta de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o juridicas que por encargo del SAT realicen la notificacion de actos administrativos. 3. Base Legal La base legal considerada es la siguiente:

Para efectos de la notificacion de los actos administrativos en materia tributaria, se considerara como lugar de notificacion al domicilio fiscal fijado por el deudor tributario. El domicilio fiscal se mantendra subsistente en tanto su cambio no sea comunicado al SAT en la forma establecida por ley. En el caso de notificacion de actos en materia tributaria comprendidos dentro de un procedimiento administrativo iniciado por el deudor tributario, correspondera que el SAT notifique en primer lugar al domicilio procesal senalado por el deudor al inicio del procedimiento, en la provincia de Lima. De no ser posible la notificacion en el domicilio procesal o a falta de designacion de este, la notificacion debera realizarse en el domicilio fiscal. 5. Formas de notificacion La notificacion de los actos administrativos en materia tributaria, a excepcion de los emitidos dentro de un procedimiento de ejecucion coactiva, se realizara indistintamente por cualquiera de las modalidades que a continuacion se describe. Cabe indicar que no surte efectos la notificacion cuyo cargo de notificacion senale que la direccion declarada como domicilio fiscal no existe. 5.1. Notificacion personal en el domicilio La notificacion segun esta modalidad debera efectuarse mediante correo certificado o mensajero en el domicilio fiscal del deudor tributario. Se efectuara con el deudor tributario, el representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio, dejando MORDAZA de la diligencia en el cargo de notificacion. En caso de negativa a la recepcion de la notificacion, se dejara MORDAZA de la misma en el cargo de notificacion; asimismo, en caso que la persona con quien se entienda la notificacion se niegue a identificarse o proporcionar sus datos, tambien debera dejarse MORDAZA de ello. Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal al inicio del procedimiento administrativo y la notificacion personal en el domicilio no pueda realizarse por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepcion, o no existiera persona capaz para la recepcion de los documentos, se fijara en el domicilio procesal una MORDAZA de la visita efectuada y se procedera a notificar en el domicilio fiscal. 5.2. Notificacion por cedulon En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio fiscal o este se encontrara cerrado, se fijara un cedulon en el domicilio, introduciendose el acto administrativo en sobre cerrado bajo puerta.

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