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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326934El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 Artículo Tercero.- Autorizar el uso de recursos directamente recaudados por el Gobierno Regional parafinanciar la auditoría a realizarse en el monto propuestopor la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Reafirmar la declaratoria en Reorganización y Reestructuración orgánica y administrativa, a la Dirección Regional de Educación de Puno, integrando dentro de la misma a sus dependenciasy a todas sus Unidades de Gestión Educativas locales. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Puno a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Gobierno Regional de Puno 01467-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIRECTIVA Nº 001-006-00000009 Lima, 26 de julio de 2006 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL SAT CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1. Objetivo La presente Directiva tiene por objetivo recoger los lineamientos y formalidades establecidas en elordenamiento legal vigente para la notificación de losactos administrativos emitidos por el SAT, con la finalidadde dotar de celeridad, transparencia y legalidad a losmismos. Asimismo, dar soporte a la mejora del proceso de notificaciones a fin de asegurar la efectividad del mismo. 2. Ámbito de aplicación La presente Directiva es de cumplimiento para todos los funcionarios y unidades organizacionales del SA Trespecto de los actos administrativos que emitan ynotifiquen. Además de ello, resulta de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que por encargo del SAT realicen la notificación de actosadministrativos. 3. Base Legal La base legal considerada es la siguiente:- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ymodificatorias. - Norma que regula la condición de no habidos para efectos tributarios, aprobada por el Decreto SupremoNº 102-2002-EF . - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por Ley Nº 26979 y su modificatoria LeyNº 28165. - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036- 2001-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF . - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03709-2- 2005, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 861-2-2001, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. - Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01373-5-2006. CAPÍTULO II: NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN MATERIA TRIBUTARIA 4. Domicilio Para efectos de la notificación de los actos administrativos en materia tributaria, se considerará comolugar de notificación al domicilio fiscal fijado por el deudortributario. El domicilio fiscal se mantendrá subsistente en tanto su cambio no sea comunicado al SAT en la forma establecida por ley. En el caso de notificación de actos en materia tributaria comprendidos dentro de un procedimientoadministrativo iniciado por el deudor tributario,corresponderá que el SAT notifique en primer lugar al domicilio procesal señalado por el deudor al inicio del procedimiento, en la provincia de Lima. De no serposible la notificación en el domicilio procesal o a faltade designación de éste, la notificación deberárealizarse en el domicilio fiscal. 5. Formas de notificación La notificación de los actos administrativos en materia tributaria, a excepción de los emitidos dentro de unprocedimiento de ejecución coactiva, se realizaráindistintamente por cualquiera de las modalidades que a continuación se describe. Cabe indicar que no surte efectos la notificación cuyo cargo de notificación señale que la dirección declaradacomo domicilio fiscal no existe. 5.1. Notificación personal en el domicilio La notificación según esta modalidad deberá efectuarse mediante correo certificado o mensajero enel domicilio fiscal del deudor tributario. Se efectuará con el deudor tributario, el representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio, dejando constancia de la diligencia en el cargo de notificación. En caso de negativa a la recepción de la notificación, se dejará constancia de la misma en el cargo de notificación;asimismo, en caso que la persona con quien se entienda lanotificación se niegue a identificarse o proporcionar sus datos, también deberá dejarse constancia de ello. Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal al inicio del procedimiento administrativo y lanotificación personal en el domicilio no pueda realizarsepor encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción,o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fijará en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procederá anotificar en el domicilio fiscal. 5.2. Notificación por cedulón En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encontrara cerrado, se fijará uncedulón en el domicilio, introduciéndose el actoadministrativo en sobre cerrado bajo puerta.