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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327143REPUBLICADELPERU Que, conforme se desprende del Informe Nº 2165-2005- GP/SGDAC/HYC RENIEC, luego del análisis de los documentos, se ha determinado que el ciudadano EDILVERTO ROJAS OLIVERA titular de la InscripciónNº 43936122 en forma indebida obtuvo la Inscripción Nº 33581727, bajo el nombre de MARCOS ROJAS OLIVERA, lo cual se encuentra acreditado en base a las conclusionesdel Informe de Homologación Monodactilar Nº 453/2005/ GP/BG/RENIEC que determina que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personasbiológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de MARCOS ROJAS OLIVERA; Que, con el Informe Nº 2167-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y luego del análisis de los documentos recaudados, se ha determinado que el ciudadano SANTOS OSORIO ROJAS, titular de la Inscripción Nº 40038723,obtuvo en forma indebida la Inscripción Nº 08747260 bajo el nombre de DANIEL OSORIO ROJAS presentando como documento de sustento la partida de nacimiento de suhermano, habiéndose corroborado este hecho en base a las conclusiones del Informe de Homologación Monodactilar Nº 178-2005-GP/BG/RENIEC que determina que lasimpresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de DANIEL OSORIO ROJAS, habiéndosedeterminado que el usurpador es el ciudadano SANTOS OSORIO ROJAS con Inscripción Nº 40038723; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 524-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 42887120, 25844754, 33581727 y08747260, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas;de los hechos se desprende que, el comportamiento realizado por los ciudadanos CARMEN ROSA DE LA CRUZ AROTOMA, PAMELA KAREN LUQUE CUTIPA, EDILVERTOROJAS OLIVERA y SANTOS OSORIO ROJAS, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamenteen el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra; CARMEN ROSA DE LA CRUZ AROTOMA, PAMELA KAREN LUQUE CUTIPA, EDILVERTO ROJASOLIVERA y SANTOS OSORIO ROJAS, al haber insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con eldocumento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, con el objeto de usurpar la identidad de ZAIDA DE LA CRUZ AROTOMA, NORMALUQUE CUTIPA, MARCOS ROJAS OLIVERA y DANIEL OSORIO ROJAS, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARMEN ROSADE LA CRUZ AROTOMA, PAMELA KAREN LUQUE CUTIPA, EDILVERTO ROJAS OLIVERA y SANTOS OSORIO ROJAS, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-1RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 764-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 224 y 532-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 812-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de julio de2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora,ha detectado que personas que se identificaron como Lita ASTUQUIPAN REYES y Julia Angélica MENACHO QUIROZ, se presentaron ante el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales con la finalidad de realizar trámites de inscripción y/o rectificación de datos identificatorios, para lo cual declararon datos falsos, loque generaron una doble inscripción; Mediante Informe Nº 023-2006/GO/SGREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil - Gerenciade Operaciones, pone en conocimiento que la, la ciudadana Lita ASTUQUIPAN REYES, utilizó indebidamente la Partida Nº 74 del Libro de Nacimientosdel año 1929 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Huánuco, al haber declarado ser titular de la misma y utilizarla como documento desustento de su inscripción en el Registro Electoral del Perú, aun cuando aquella acta registral, corresponde verdaderamente a la inscripción del nacimiento deOSWALDO ASTUQUIPAN REYES; situación irregular, que originó en la cancelación por declaración de datos falsos de la inscripción Nº 08280984 del Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales; Que, asimismo que al haberse registrado el nacimiento de JUAN CARLOS ANGULO MENACHO, en la PartidaNº 00734 del Libro de Nacimiento de 1982, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, laciudadana JULIA ANGELICA MENACHO QUIROZ, promovió en forma indebida el asiento de inscripción extemporáneo de nacimiento que consta en el ActaNº 61042804, del Libro de Nacimiento del año 2000, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, condocumento público (certificado de Nacimiento), en el que hizo constar dato falso respecto al año y lugar de nacimiento del Titular y generando una doble inscripción; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Lita ASTUQUIPAN REYES y Julia Angélica MENACHO QUIROZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Lita ASTUQUIPAN REYES y Julia Angélica MENACHOQUIROZ, por presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-2