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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327147REPUBLICADELPERU del exterior incluidos en la lista que elabora el Banco Central o con instituciones multilaterales de crédito. Por otro lado, las empresas que hayan sido autorizadas a realizar las operaciones de compra o ventade cartera deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de transferencia y adquisición de cartera crediticia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1114-99, en lo que resulte pertinente. El procedimiento de Autorización Especial se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III delpresente Reglamento, en lo que resulte aplicable. La realización de estas operaciones no requiere el cumplimiento del requisito de clasificación de riesgo nide las precondiciones establecidas en el artículo 4º. Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º referido al requisito de clasificación de riesgo, para el casode Autorizaciones Especiales, la Superintendencia podrá requerir, cuando lo considere necesario, por el tipo de operación y el nivel de riesgo que implique la operaciónadicional, que la empresa cuente con una clasificación de riesgo mínima de “A” o “B” en los últimos 12 meses. Sexta.- En concordancia a lo establecido en la disposición final anterior y el artículo 5º, las empresas que deseen acceder a las operaciones descritas en los numerales 1, 2, 13, 18, 25 y a la parte relativa a la emisiónde tarjetas de crédito señalada en el numeral 34, del artículo 221º, así como los señalados en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 224º, mediante Autorización Especialy/o Estándar, deberán contar con un clasificación de riesgo “A” o “B” en los últimos 12 meses. Séptima.- Las empresas que accedan a realizar operaciones adicionales se encuentran sujetas a todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente vinculadas a tales operaciones, en lo que resulte pertinente. ANEXO I OPERACIONES NO DEFINIDAS DENTRO DEL ESQUEMA MODULAR Requisitos y Proceso de autorización1. Las empresas que deseen solicitar realizar alguna de las operaciones y/o servicios señalados en el artículo221º de la Ley General, excepto aquellas dispuestas en el numeral 44 del mencionado artículo, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los módulos del artículo 290º de la referida Ley General, podránhacerlo sujeto a las siguientes condiciones y/o requisitos: (i) Haber mostrado algún incremento de capital en los últimos tres años; (ii) Contar con adecuada administración y controles internos a satisfacción de la Superintendencia, conforme lo dispone el numeral 5.3 del Cuadro incluido en el artículo 5º. De manera previa a la realización de estas operaciones, las empresas deberán solicitar unaAutorización Especial a la Superintendencia, y el proceso de autorización se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del presente Reglamento, en lo quefuere pertinente. La realización de estas operaciones no requiere el cumplimiento del requisito de clasificación de riesgo nide las precondiciones establecidas en el artículo 4º. Posibilidad de solicitar nuevas operaciones2. Para el caso de solicitudes para la realización de nuevas operaciones o servicios a que se refiere elnumeral 44 del artículo 221º de la Ley General, la Superintendencia, de manera adicional a los requisitos descritos en las secciones 1(i) y 1(ii) del presente Anexopodrá exigir, cuando lo considere necesario, por el tipo de operación y el nivel de riesgo que implique esta nueva operación, que las empresas cuenten con un capitalequivalente a alguno de los módulos o con una clasificación de riesgo, sin perjuicio de los otros requisitos que en su momento disponga la Superintendencia parala nueva operación en particular. En este caso, el plazo y el procedimiento de la autorización de la nueva operación solicitada se efectuará de conformidad a loestablecido vía norma de carácter general emitida por la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el referido numeral de la Ley General. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS y AFP TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos PROCEDIMIENTO y Forma mático P ositivo Negativo el trámite Aprobación 102 Autorización para I. Autorización Estándar Inafecto X Trámite Superintendente Recurso de la ampliación de I.1 Autorización de organización Documentario de Banca imp ugnación operaciones de las Solicitud de autorización estándar para realizar operaciones Seguros y conforme el empresas de ope- adicionales dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP procedimiento raciones múltiples AFP adjuntando copia certificada del acuerdo social compe- Nº 72 del sistema finan- tente donde conste la decisión de realizar las operaciones ciero distintas a solicitadas y en lo que resulte aplicable dada la naturaleza y las bancarias complejidad de la operación, los siguientes documentos: a. Informe actualizado de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) sobre la situación de las recomendaciones formuladas por las auditorías interna y externa, y visitas de inspección de la Superintendencia. b. Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Directorio, que incorpore lo siguiente: b.1. Diagnóstico de la situación inicial operativa e informática dela empresa respecto a las operaciones que pretende asumir, y las medidas que tendrían que adoptar para tener las condiciones óptimas para la realización de las operaciones adicionales solicitadas, definiendo la adecuación de los manuales de políticas y procedimientos, de control de riesgos y de organización y funciones, así como las de mejora del sistema de control interno de la empresa; b.2. Evaluación de los riesgos asociados a las nueva operación, señalando las medidas necesarias para su administración y/omitigación. c. Estimación de la inversión requerida para asumir las operaciones adicionales, y la evaluación costo/beneficio de la ampliación de lasoperaciones. d. Documentos que acrediten la clasificación de riesgo, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones.e. Otra información adicional que la Superintendencia requiera. I.2 Autorización definitiva Para el otorgamiento de la autorización definitiva, el Directorio de la empresa, dentro del plazo que otorga la autorización de organización, deberá informar a la Superintendencia sobre laimplementación de las condiciones requeridas para las operaciones adicionales y solicitar la respectiva autorización. Para dicho efecto, deberá presentar los siguientes documentos: