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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327146El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 adoptar para tener las condiciones óptimas para la realización de las operaciones adicionales solicitadas, definiendo la adecuación de los manuales de políticas y procedimientos, de control de riesgos y de organizacióny funciones, así como las de mejora del sistema de control interno de la empresa; b.2. Evaluación de los riesgos asociados a la nueva operación, señalando las medidas necesarias para su administración y/o mitigación. c. Estimación de la inversión requerida para asumir las operaciones adicionales, y la evaluación costo/ beneficio de la ampliación de las operaciones. d. Documentos que acrediten la clasificación de riesgo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. e. Otra información adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, para el caso de la solicitud de Autorización Especial, la empresa deberá adjuntar un documento donde se señale el cumplimiento de una de las precondiciones establecidas en el artículo 4º. Artículo 8º.- Comunicación al Banco Central La Superintendencia comunicará al Banco Central respecto de la solicitud de autorización presentada por la empresa para la ampliación de sus operaciones, a efectos de que éste pueda remitir su opinión, conformelo dispuesto en el artículo 290º y la Vigésimo Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Artículo 9º.- Autorización de Organización Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días computados a partir de la presentación de ladocumentación completa señalada en el artículo 7º y recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia, de considerarlo procedente, otorgará mediante Oficio larespectiva Autorización de Organización, con el único fin de que la empresa pueda implementar las condiciones requeridas para las operaciones solicitadas, mientrasse tramita la obtención de la Autorización Definitiva. La Autorización de Organización se concederá por un término de noventa (90) días calendario, plazo quepodrá ser extendido de manera excepcional a criterio de la Superintendencia. Artículo 10º.- Solicitud de Autorización Definitiva Para el otorgamiento de la Autorización Definitiva correspondiente a la segunda etapa, y con la finalidad deque la Superintendencia realice la verificación de la totalidad de aspectos que la empresas requiere para la realización de las operaciones adicionales, el Directoriode la empresa, dentro del plazo que otorga la Autorización de Organización, deberá informar a la Superintendencia sobre la implementación de las condiciones requeridaspara las operaciones adicionales y solicitar la respectiva autorización. Para dicho efecto, deberá presentar los siguientes documentos: a. Los manuales señalados en el literal b.1) del artículo 7º, debidamente modificados acorde con las operacionesadicionales y aprobados por el Directorio. b. Informe de la Unidad de Riesgos (UR) o área equivalente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5º delReglamento para la administración de los riesgos de operación, aprobado mediante Resolución SBS Nº 006- 2002. c. Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría interna (UAI), de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Auditoría Interna, aprobadomediante Resolución SBS Nº 1041-99, y la Circular Nº G-105-2002 sobre Riesgos de Tecnología. d. Acuerdo de modificación del estatuto social aprobado por la Junta General de Accionistas. e. Minuta suscrita por el o los representante(s) autorizado(s) y un abogado que recoja la modificaciónseñalada en el literal anterior. f. Otra información adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, la Superintendencia podrá disponer, antes de la emisión de la Autorización Definitiva, larealización de una verificación in situ sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, en cuyo caso, quedasuspendido el plazo indicado en el artículo 11º.Artículo 11º.- Autorización Definitiva Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en el artículo 10º, laSuperintendencia, de considerarlo procedente, expide la correspondiente Resolución que otorga la Autorización Definitiva para la realización de la o las operacionessolicitadas. CAPÍTULO IV OPERACIONES NO DEFINIDAS DENTRO DEL ESQUEMA MODULAR Artículo 12º.- Requisitos y procedimiento La autorización de operaciones y/o servicios señalados en el artículo 221º de la Ley General que nose encuentren comprendidos en ninguno de los módulos del artículo 290º de la Ley General, Esquema Modular de Operaciones, se realizará conforme lo establecidoen el Anexo I adjunto al presente Reglamento. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- La emisión y administración de tarjetas de débito, por ser un servicio consustancial a la operación de captación de depósitos, siendo esencialmente una herramienta que permite al público ahorrista de cualquierempresa del sistema financiero, disponer y/o utilizar, de forma más eficiente y moderna, sus recursos depositados, permitiendo con ello una mayor flexibilización y operatividaden la captación de depósitos pueden ser realizadas por las empresas autorizadas a captar depósitos del público, previa autorización de la Superintendencia, sin necesidad deacceder al esquema modular, es decir, sin necesidad de cumplir con los requisitos previos de capital y clasificación de riesgo a fin de acceder a las operaciones de los módulosvía autorización especial o estándar. No obstante, el procedimiento de autorización será el descrito en el Capítulo III del presente reglamento. Segunda.- Para el caso de las empresas que cuenten con una Autorización Especial para realizar alguna de las operaciones, y que posteriormente deseensolicitar operaciones adicionales mediante Autorización Especial, no será necesario que éstas demuestren nuevamente el cumplimiento de las precondicionesestablecidas en el artículo 4º si tales solicitudes se realizan dentro de un (1) año para el caso de incrementos de capital y de dos (2) años para el caso de fusiones y absorciones a partir del momento en el que se otorgue la primera Autorización Especial. Tercera.- Las empresas podrán acceder a las operaciones comprendidas en cualquiera de los módulos subsiguientes sin necesidad de agotar las operaciones comprendidas en el módulo en el que se encuentrenoperando, previa autorización de la Superintendencia. Asimismo, las empresas que se encuentren realizando operaciones comprendidas en un determinado módulo yque de manera adicional deseen realizar operaciones comprendidas en módulos anteriores, requieren autorización por cada operación adicional que deseen realizar. Cuarta.- Las empresas podrán realizar operaciones de toma de cobertura mediante futuros u otros productos financieros derivados, de compra o venta de cartera, deapertura de cuentas en bancos y financieras del exterior y la de actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que secontemplen en el convenio respectivo, previa Autorización Especial de la Superintendencia, siempre que las empresas cumplan con los requisitos de administración y controlesinternos establecidos en el numeral 5.3 del Cuadro incorporado en el artículo 5º, y hayan mostrado algún incremento de capital social en los últimos tres años deoperación. Para el caso de la toma de cobertura mediante productos financieros derivados, la solicitud presentadapor las empresas ante la Superintendencia deberá además, hacer referencia a la implementación de los requisitos establecidos en el artículo 19º del Reglamentopara supervisión de riesgos de mercado, aprobado mediante Resolución SBS Nº 509-98, en lo que resulte aplicable. Dichas operaciones de cobertura podráncontratarse únicamente con entidades autorizadas por la Superintendencia para brindar cobertura vía productos financieros derivados, con Bancos de primera categoría