Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333754 documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000095-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identi fi cada plenamente, pero cuya fotografía e impresión digital obran en el Formulario de Identidad Nº 25897256, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de FELIX PALOMINO GRANDEZ, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida Nº 150, expedida presuntamente por la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huamanga, consignando que nació el 5 de diciembre de 1986; Que, con el O fi cio Nº 284-2005-MPH/GM-SGRRCC/SG, la Subgerencia de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huamanga, informa que no se encuentra inscrito el nacimiento de FELIX PALOMINO GRANDEZ; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1034-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS: El Oficio Nº 3431-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1058-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que de acuerdo al Informe Nº 252-2005-GP/SGP/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana LIDIA SEMINARIO PEREZ, titular de la Inscripción Nº 25810776, mediante el Formulario de Identidad Nº 23641388 solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de LIDIA BETHY SEMINARIO PEREZ, presentando como sustento de su pretensión copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 63774853, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Catacaos, en la que fi gura como fecha de su nacimiento el 31 de enero de 1964, hija de José Rafael Seminario Pérez y Griselda Pérez Cruz, tramitada de manera extemporánea al amparo de la Ley Nº 26497; Que, habiéndose detectado que los datos e imágenes que registra son similares con la registrada en la Inscripción Nº 25810776 se inicio un proceso investigatorio, habiéndose determinado mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 310/2005/GP/BG/RENIEC que se trata de una misma persona biológica; Que, con la fi nalidad de veri fi car la autenticidad de la partida presentada, se solicitó a dicha autoridad la certi fi cación de la misma, habiéndose recibido el O fi cio Nº 211/2003-RR.CC- MDC de fecha 25 de mayo del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Catacaos, adjuntando copia certi fi cada del expediente que dio origen al Acta Nº 63774853 del Libro de Nacimientos de 2005, correspondiente a LIDIA BETHY SEMINARIO PEREZ así como la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 89 del Libro de Nacimientos del año 1956 correspondiente a LIDIA SEMINARIO PEREZ. Que, de acuerdo con el Informe Nº 2156-2006-GO- SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil se ha determinado que la ciudadana LIDIA SEMINARIO PEREZ, tramitó en forma irregular una segunda inscripción de su nacimiento consignando un año diferente al real; así como, adicionó un segundo prenombre, con el objeto de obtener otro Documento Nacional de Identidad con datos falsos, lo que conlleva a la cancelación del Acta Nº 63774853 del Libro de Nacimientos de 2005, correspondiente a LIDIA BETHY SEMINARIO PEREZ; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana LIDIA SEMINARIO PEREZ, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber declarado datos falsos al Registro de Estado Civil, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LIDIA SEMINARIO PEREZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-8 Disponen la incorporación al RENIEC de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia RESOLUCIÓN JEFATURAL