Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000095-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente, pero cuya fotografia e impresion digital obran en el Formulario de Identidad Nº 25897256, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida Nº 150, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huamanga, consignando que nacio el 5 de diciembre de 1986; Que, con el Oficio Nº 284-2005-MPH/GM-SGRRCC/SG, la Subgerencia de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huamanga, informa que no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA GRANDEZ; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1034-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3431-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1058-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal

aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que de acuerdo al Informe Nº 252-2005-GP/SGP/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 25810776, mediante el Formulario de Identidad Nº 23641388 solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA BETHY MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 63774853, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Catacaos, en la que figura como fecha de su nacimiento el 31 de enero de 1964, hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramitada de manera extemporanea al MORDAZA de la Ley Nº 26497; Que, habiendose detectado que los datos e imagenes que registra son similares con la registrada en la Inscripcion Nº 25810776 se inicio un MORDAZA investigatorio, habiendose determinado mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 310/2005/GP/BG/ RENIEC que se trata de una misma persona biologica; Que, con la finalidad de verificar la autenticidad de la partida presentada, se solicito a dicha autoridad la certificacion de la misma, habiendose recibido el Oficio Nº 211/2003-RR.CCMDC de fecha 25 de MORDAZA del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Catacaos, adjuntando MORDAZA certificada del expediente que dio origen al Acta Nº 63774853 del Libro de Nacimientos de 2005, correspondiente a MORDAZA BETHY MORDAZA MORDAZA asi como la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 89 del Libro de Nacimientos del ano 1956 correspondiente a MORDAZA MORDAZA PEREZ. Que, de acuerdo con el Informe Nº 2156-2006-GOSGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramito en forma irregular una MORDAZA inscripcion de su nacimiento consignando un ano diferente al real; asi como, adiciono un MORDAZA prenombre, con el objeto de obtener otro Documento Nacional de Identidad con datos falsos, lo que conlleva a la cancelacion del Acta Nº 63774853 del Libro de Nacimientos de 2005, correspondiente a MORDAZA BETHY MORDAZA PEREZ; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber declarado datos falsos al Registro de Estado Civil, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-8

Disponen la incorporacion al RENIEC de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia
RESOLUCION JEFATURAL

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