Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
6253-2

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

a fin de ser abastecidos de combustible en sus respectivas plantas de abastecimiento; Que, asimismo, se ha encontrado documentacion falsa o de contenido falso respecto al destino final de dicho producto a empresas de aviacion, han utilizado los mismos transportistas, los mismos locales clandestinos donde era comercializado ilegalmente, ademas que sus funcionarios o trabajadores han laborado en una u otra de estas empresas; por lo que se establece que se ha tratado de una sola organizacion lo cual era de conocimiento de los funcionarios de PETROPERU SA. quienes evaluaron a estas empresas, suscribieron los contratos y expendieron el producto sin cautelar los intereses del Estado, ya que se conocia que dicho combustible estaba siendo desviado y que el negocio aeronautico no absorbia los enormes volumenes que adquirieron; se ha defraudado al Estado por el concepto de impuestos no cobrados ascendentes a la suma de: US. $ 15 656 929,07 y S/. 4 242 573,50 (cifras que en moneda nacional ascienden a la suma de S/. 55 910 439,43); Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comision considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 1637-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 28.AGO.2006 a la Tercera Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Comercio Clandestino de Productos, Asociacion Ilicita para Delinquir, Omision de Actos Funcionales, Colusion, Negociacion Incompatible con el Cargo, Trafico de Influencias, Falsificacion de Documentos, Falsedad Ideologica y Falsedad Generica; ilicitos previstos y sancionados en los articulos 272º, 317º, 377º, 384º, 397° (vigente a la fecha de los hechos), 400º, 427º, 428º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1031-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1890-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1064-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 29 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que la ciudadana identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que actualmente es titular de la inscripcion Nº 44030657, recurrio al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, con la finalidad de usurpar una identidad que no le corresponde; correspondiendo tomar las acciones legales con relacion a MORDAZA, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que actualmente es titular de la inscripcion Nº 44030657, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y obtuvo de forma indebida la inscripcion Nº 43255588 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre; esto conforme se ha determinado, mediante escrito presentado por la supuesta usurpadora, en el que manifiesta haber usurpado la identidad de su prima; asi como, con la declaracion jurada presentada por la titular de la inscripcion afectada, mediante la cual manifiesta que la supuesta usurpadora es su prima identificada como MORDAZA MORDAZA HUAMANI; y el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 243-2005-GPSGDAC-AP mediante el cual se ha determinado tecnica y cientificamente que existe usurpacion de identidad; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la Resolucion Nº 825-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, al excluir la Inscripcion Nº 43255588 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, esto en resguardo de la identidad de la persona afectada, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido ha quedado cancelado; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita validamente en el registro, perjudicando

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