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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333752 afi n de ser abastecidos de combustible en sus respectivas plantas de abastecimiento; Que, asimismo, se ha encontrado documentación falsa o de contenido falso respecto al destino fi nal de dicho producto a empresas de aviación, han utilizado los mismos transportistas, los mismos locales clandestinos donde era comercializado ilegalmente, además que sus funcionarios o trabajadores han laborado en una u otra de estas empresas; por lo que se establece que se ha tratado de una sola organización lo cual era de conocimiento de los funcionarios de PETROPERÚ SA. quienes evaluaron a estas empresas, suscribieron los contratos y expendieron el producto sin cautelar los intereses del Estado, ya que se conocía que dicho combustible estaba siendo desviado y que el negocio aeronáutico no absorbía los enormes volúmenes que adquirieron; se ha defraudado al Estado por el concepto de impuestos no cobrados ascendentes a la suma de: US. $ 15 656 929,07 y S/. 4 242 573,50 (cifras que en moneda nacional ascienden a la suma de S/. 55 910 439,43); Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para talfi n, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 1637-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 28.AGO.2006 a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Comercio Clandestino de Productos, Asociación Ilícita para Delinquir, Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Negociación Incompatible con el Cargo, Trá fi co de In fl uencias, Falsi fi cación de Documentos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 272º, 317º, 377º, 384º, 397° (vigente a la fecha de los hechos), 400º, 427º, 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verifi cación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, afi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República6253-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1031-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1890-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1064-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 29 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que la ciudadana identi fi cada como GERARDA MENDOZA HUAMANI, que actualmente es titular de la inscripción Nº 44030657, recurrió al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, con la fi nalidad de usurpar una identidad que no le corresponde; correspondiendo tomar las acciones legales con relación a ella, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana GERARDA MENDOZA HUAMANI, que actualmente es titular de la inscripción Nº 44030657, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo de forma indebida la inscripción Nº 43255588 a nombre de MARIA ELENA MENDOZA HUAMANI, usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre; esto conforme se ha determinado, mediante escrito presentado por la supuesta usurpadora, en el que mani fi esta haber usurpado la identidad de su prima; así como, con la declaración jurada presentada por la titular de la inscripción afectada, mediante la cual mani fi esta que la supuesta usurpadora es su prima identi fi cada como GERARDA MENDOZA HUAMANI; y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 243-2005-GP-SGDAC-AP mediante el cual se ha determinado técnica y cientí fi camente que existe usurpación de identidad; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la Resolución Nº 825-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, al excluir la Inscripción Nº 43255588 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, esto en resguardo de la identidad de la persona afectada, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido ha quedado cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana GERARDA MENDOZA HUAMANI, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de MARIA ELENA MENDOZA HUAMANI, inscrita válidamente en el registro, perjudicando