Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Nº 1196-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 130-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Oficio Nº 3551-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revoco a partir del 17 de MORDAZA de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia, siendo tecnicamente factible, segun los Oficios del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia 1 de diciembre del ano 2006. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Independencia, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen

a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia al RENIEC, conforme el Articulo Primero de la presente Resolucion, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6306-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran ilegales paros escalonados y huelga nacional indefinida convocada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico - SITRAMIP MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1499-2006-MP-FN MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion N° 049-2006-JDSITRAMIP, de fecha 23 de noviembre de 2006, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico "SITRAMIP" MORDAZA, comunica a la Gerencia General del Ministerio Publico que en reunion de los trabajadores convocada en la explanada del Jr. MORDAZA, el dia 23 de noviembre de 2006, han decidido efectuar paros escalonados a partir del dia viernes 24 hasta el miercoles 29 el mes de noviembre de 2006, desde las 8.00 hasta las 13.00 horas, debido a que el Ministerio de Economia y Finanzas se niega a aprobar la nueva escala remunerativa del Pliego, indicando ademas que de persistir la negativa de dicho Ministerio convocaran a una Huelga Nacional Indefinida, estando dispuestos a compensar las horas no laboradas con posterioridad fuera del horario normal de labores; Que, mediante Informe N° 417-2006-MP-FN-GECRH, la Gerencia Central de Recursos Humanos senala que a partir del dia 24 de noviembre de 2006, se han producido paros escalonados en el Ministerio Publico, asi como la obstruccion del ingreso al centro de labores, afectandose los servicios esenciales que tiene el deber de brindar el Ministerio Publico a la colectividad, actos que se han materializado inmediatamente despues de recibida la Carta N° 049-2006-JD-SITRAMIP, sin haberse respetado el plazo de 10 dias de anticipacion previsto por el articulo 73° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, la modalidad de paros escalonados adoptada por los trabajadores afiliados al SITRAMIP MORDAZA, asi como la Huelga Nacional indefinida, comunicada sin la anticipacion prevista por Ley, constituyen modalidades irregulares contempladas en el articulo 81° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, en consecuencia, a fin de cautelar el normal desenvolvimiento de los servicios esenciales a la colectividad, que en virtud del articulo 159° de la Constitucion Politica, corresponde al Ministerio Publico, y, apreciandose que la actitud adoptada por el referido Sindicato no se encuentra dentro de la legalidad que atane al caso, resulta necesario declarar la ilegalidad de los paros escalonados producidos y la Huelga Nacional Indefinida convocada por el SITRAMIP Lima; De conformidad con los articulos 81°, 84° inciso c) y 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; En uso de la atribuciones conferidas por el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE:

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