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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333755 Nº 1196-2006-JEF/RENIEC Lima, 30 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 130-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el O fi cio Nº 3551-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 17 de julio de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia, siendo técnicamente factible, según los Ofi cios del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las O fi cinas del Registro del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil, dictando las medidas correspondientes; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir del día 1 de diciembre del año 2006. Artículo Segundo .- Disponer la incorporación de la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Independencia al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero .- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Independencia, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto .- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la O fi cina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6306-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran ilegales paros escalonados y huelga nacional indefinida convocada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1499-2006-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación N° 049-2006-JD- SITRAMIP, de fecha 23 de noviembre de 2006, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público “SITRAMIP” Lima, comunica a la Gerencia General del Ministerio Público que en reunión de los trabajadores convocada en la explanada del Jr. Ayacucho, el día 23 de noviembre de 2006, han decidido efectuar paros escalonados a partir del día viernes 24 hasta el miércoles 29 el mes de noviembre de 2006, desde las 8.00 hasta las 13.00 horas, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas se niega a aprobar la nueva escala remunerativa del Pliego, indicando además que de persistir la negativa de dicho Ministerio convocarán a una Huelga Nacional Inde fi nida, estando dispuestos a compensar las horas no laboradas con posterioridad fuera del horario normal de labores; Que, mediante Informe N° 417-2006-MP-FN-GECRH, la Gerencia Central de Recursos Humanos señala que a partir del día 24 de noviembre de 2006, se han producido paros escalonados en el Ministerio Público, así como la obstrucción del ingreso al centro de labores, afectándose los servicios esenciales que tiene el deber de brindar el Ministerio Público a la colectividad, actos que se han materializado inmediatamente después de recibida la Carta N° 049-2006-JD-SITRAMIP, sin haberse respetado el plazo de 10 días de anticipación previsto por el artículo 73° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, la modalidad de paros escalonados adoptada por los trabajadores a fi liados al SITRAMIP LIma, así como la Huelga Nacional inde fi nida, comunicada sin la anticipación prevista por Ley, constituyen modalidades irregulares contempladas en el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Que, en consecuencia, a fi n de cautelar el normal desenvolvimiento de los servicios esenciales a la colectividad, que en virtud del artículo 159° de la Constitución Política, corresponde al Ministerio Público, y, apreciándose que la actitud adoptada por el referido Sindicato no se encuentra dentro de la legalidad que atañe al caso, resulta necesario declarar la ilegalidad de los paros escalonados producidos y la Huelga Nacional Inde fi nida convocada por el SITRAMIP Lima; De conformidad con los artículos 81°, 84° inciso c) y 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: