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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333753 de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en el artículo 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA ELENA MENDOZA HUAMANI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497 SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana GERARDA MENDOZA HUAMANI, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1032-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 000093-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe Nº 844-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 21 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con lafi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000093-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana GLADIS ASTO ANTONIO, titular de la Inscripción Nº 16134333, solicitó mediante el Formulario de Identidad Nº 25268047, al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, la recti fi cación de su estado civil, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de Matrimonio Nº 05, expedida presuntamente por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Ccaccasiri-Acoria-HVCA, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con la fi nalidad de veri fi car la autenticidad de la partida presentada, se solicitó a dicha autoridad la certi fi cación de la misma, habiéndose recibido el O fi cio Nº 037- 2005-RC-CC remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, adjuntando copia certi fi cada del Acta de Matrimonio Nº 05, celebrada entre JACINTO HUAMANI QUISPE y GLADIS ASTO ANTONIO de fecha 29 de julio de 1996; Que, también se ha recibido el O fi cio Nº 007-2006- RC-CC remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, precisando que la copia presentada por la ciudadana es falsa, porque la impresión no corresponde a la máquina mecánica que utilizan, además el sello del Alcalde fi rma y pos fi rma no corresponde a esa Municipalidad así como también la correspondiente al sello de Registro Civil, pos fi rma y fi rma del Registrador no corresponde a esa O fi cina de Registro Civil, y que a partir del año 2004 el Alcalde ya no fi rma las partidas de matrimonio ni nacimiento, por lo que concluye que dicha partida es totalmente falsa; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra GLADIS ASTO ANTONIO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1033-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe Nº 000095-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe Nº 843-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 21 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de