Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, previsto y sancionado en el articulo 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497 SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase.

certificacion de la misma, habiendose recibido el Oficio Nº 037- 2005-RC-CC remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, adjuntando MORDAZA certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, celebrada entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 29 de MORDAZA de 1996; Que, tambien se ha recibido el Oficio Nº 007-2006RC-CC remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, precisando que la MORDAZA presentada por la ciudadana es falsa, porque la impresion no corresponde a la maquina mecanica que utilizan, ademas el sello del MORDAZA firma y pos firma no corresponde a esa Municipalidad asi como tambien la correspondiente al sello de Registro Civil, pos firma y firma del Registrador no corresponde a esa Oficina de Registro Civil, y que a partir del ano 2004 el MORDAZA ya no firma las partidas de matrimonio ni nacimiento, por lo que concluye que dicha partida es totalmente falsa; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1032-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000093-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 844-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 21 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000093-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 16134333, solicito mediante el Formulario de Identidad Nº 25268047, al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, la rectificacion de su estado civil, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida de Matrimonio Nº 05, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Ccaccasiri-Acoria-HVCA, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con la finalidad de verificar la autenticidad de la partida presentada, se solicito a dicha autoridad la

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6263-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1033-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000095-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 843-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 21 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de

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