Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

Subprefecto en la provincia de MORDAZA en el departamento de MORDAZA, cargo publico considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6332-1

PRODUCE
Declaran infundada impugnacion interpuesta por personas naturales contra la R.D. N° 293-2006-PRODUCE/ DGEPP referida a improcedencia de , solicitud de rectificacion de capacidad de bodega y otros
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 141-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 21 de noviembre del 2006 Visto el escrito de registro N° 11256001 de fecha 21 de setiembre de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CASAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 038-99CTAR-LL-DIREPE de fecha 18 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA MORDAZA con matricula PL-5987-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega; la cual se dedicara a la extraccion de los recursos de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13mm.) y 1 ½ (38 mm.), respectivamente en el ambito del litoral peruano; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 006-2002PE establece que se publicara mediante Resolucion Ministerial una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces otorgando, a los armadores de estas embarcaciones, un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario para presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA certificado de Arqueo, de emision reciente, otorgado por la Autoridad Maritima, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir si se ha incrementado la capacidad de bodega sin autorizacion. En caso se incumpla con la MORDAZA del certificado mencionado, se procedera a declarar la caducidad de los derechos otorgados; Que, el numeral 5.3 del citado articulo senala que si, como resultado del MORDAZA arqueo, se determina el incremento de la capacidad de bodega, el armador tendra sesenta (60) dias calendario contados a partir de la emision del certificado de arqueo para reducir la bodega a la capacidad autorizada en su permiso de pesca o regularizar la situacion solicitando autorizacion de incremento de flota. Si al termino del plazo otorgado el armador no demuestra que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion, se procedera a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0312001-PE; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 080-2002PRODUCE, del 25 de setiembre de 2002, se publico en el anexo 1 la relacion de embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias en los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada y en el numeral 99 del citado anexo se

consigno a la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA MORDAZA, de matricula PL-5987-BM de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Casas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 057-2003PRODUCE/DNEPP, del 14 de marzo del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de dicha resolucion. La embarcacion "NUESTRA SENORA DE LA PAZ" se encontraba en numeral 46 del listado mencionado; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2003PRODUCE se establece un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de bodega no autorizado otorgando plazo de noventa (90) dias habiles para acogerse al mismo. Con escrito de registro N° 04532001 de fecha 16 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA alcanza recibo de pago por "regularizacion de derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada" acogiendose a lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE y solicita se levante la suspension de zarpe impuesta a la embarcacion por encontrarse en el listado de la Resolucion Directoral N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2003PRODUCE del 28 de octubre de 2003, se establece un Regimen Provisional Especial para la operacion de las embarcaciones pesqueras con incremento de bodega no autorizado, y/o que se encuentren en MORDAZA de regularizacion. Se establece hasta el 31 de octubre de 2004 como plazo improrrogable para cumplir con la regularizacion estipulada en el numeral 5.3 del Decreto Supremo N° 006-2002-PE; Que, los senores MORDAZA MORDAZA presentan el escrito de registro Nº 11256001 (adjunto 02) de fecha 2 de diciembre de 2004 adjuntando el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 que consigna como volumen de bodega 33.08 m3 a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.o 030-2003-PRODUCE y en el numeral 5.3 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 112-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA del 2005, se declararon improcedentes las solicitudes presentadas por MORDAZA HUMANCHUMO MORDAZA sobre rectificacion de capacidad de bodega y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certificado Nacional de Arqueo y, adicionalmente, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado a traves de Resolucion Directoral N° 03899-CTAR-LL-DIREPE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 293-2006PRODUCE/DGEPP se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los armadores contra la Resolucion Directoral N° 112-2005-PRODUCE/DNEPP al acreditarse la MORDAZA extemporanea del Certificado Nacional de Arqueo; Que, a traves del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, el armador fundamenta su pedido alegando que la administracion habria omitido valorar el Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 y que, en todo caso, no se encontraba bajo el ambito de la aplicacion del Decreto Supremo N° 0302003-PRODUCE por no haberse producido modificacion alguna a la capacidad de bodega de la embarcacion; Que, si bien es MORDAZA el certificado presentado acredita la reduccion de la bodega (de 37.69 m3 a 33.08 m3) la MORDAZA del mismo se realiza de manera extemporanea, mas de un (1) mes despues del 31 de octubre de 2004, lo que en aplicacion del numeral 5.4 del Decreto Supremo N° 006-2002-PE determino la declaracion de la caducidad del permiso de pesca mediante la Resolucion Directoral N° 112-2005PRODUCE/DNEPP; Que, en este orden de ideas, debemos senalar que no se encuentra bajo discusion el contenido del Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 sino la oportunidad de la MORDAZA del mismo pues el Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE otorgaba un plazo perentorio para que los administrados

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