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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333744 Subprefecto en la provincia de Lima en el departamento de Lima, cargo público considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6332-1 PRODUCE Declaran infundada impugnación interpuesta por personas naturales contra la R.D. N° 293-2006-PRODUCE/DGEPP , referida a improcedencia de solicitud de rectificación de capacidad de bodega y otros RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 141-2006-PRODUCE/DVP Lima, 21 de noviembre del 2006Visto el escrito de registro N° 11256001 de fecha 21 de setiembre de 2006, presentado por los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 038-99- CTAR-LL-DIREPE de fecha 18 de mayo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas para operar la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ con matrícula PL-5987-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega; la cual se dedicará a la extracción de los recursos de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13mm.) y 1 ½ (38 mm.), respectivamente en el ámbito del litoral peruano; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2002- PE establece que se publicará mediante Resolución Ministerial una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por más de tres veces otorgando, a los armadores de estas embarcaciones, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nuevo certi fi cado de Arqueo, de emisión reciente, otorgado por la Autoridad Marítima, que permita veri fi car si ha tenido modi fi caciones estructurales y concluir si se ha incrementado la capacidad de bodega sin autorización. En caso se incumpla con la presentación del certi fi cado mencionado, se procederá a declarar la caducidad de los derechos otorgados; Que, el numeral 5.3 del citado artículo señala que si, como resultado del nuevo arqueo, se determina el incremento de la capacidad de bodega, el armador tendrá sesenta (60) días calendario contados a partir de la emisión del certi fi cado de arqueo para reducir la bodega a la capacidad autorizada en su permiso de pesca o regularizar la situación solicitando autorización de incremento de fl ota. Si al término del plazo otorgado el armador no demuestra que la embarcación observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación, se procederá a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 031- 2001-PE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 080-2002- PRODUCE, del 25 de setiembre de 2002, se publicó en el anexo 1 la relación de embarcaciones pesqueras que habían registrado por más de tres veces, diferencias en los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada y en el numeral 99 del citado anexo se consignó a la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, de matrícula PL-5987-BM de propiedad de los señores Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas; Que, mediante Resolución Directoral N° 057-2003- PRODUCE/DNEPP, del 14 de marzo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que habían incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de dicha resolución. La embarcación “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ” se encontraba en numeral 46 del listado mencionado; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2003- PRODUCE se establece un Régimen Provisional para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de bodega no autorizado otorgando plazo de noventa (90) días hábiles para acogerse al mismo. Con escrito de registro N° 04532001 de fecha 16 de abril de 2003, Jacinto Huamanchumo Casas alcanza recibo de pago por “regularización de derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada” acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE y solicita se levante la suspensión de zarpe impuesta a la embarcación por encontrarse en el listado de la Resolución Directoral N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2003- PRODUCE del 28 de octubre de 2003, se establece un Régimen Provisional Especial para la operación de las embarcaciones pesqueras con incremento de bodega no autorizado, y/o que se encuentren en proceso de regularización. Se establece hasta el 31 de octubre de 2004 como plazo improrrogable para cumplir con la regularización estipulada en el numeral 5.3 del Decreto Supremo N° 006-2002-PE; Que, los señores Huamanchumo Casas presentan el escrito de registro Nº 11256001 (adjunto 02) de fecha 2 de diciembre de 2004 adjuntando el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 que consigna como volumen de bodega 33.08 m3 afi n de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.o 030-2003-PRODUCE y en el numeral 5.3 del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que, mediante Resolución Directoral N° 112-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril del 2005, se declararon improcedentes las solicitudes presentadas por JACINTO HUMANCHUMO CASAS sobre recti fi cación de capacidad de bodega y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certi fi cado Nacional de Arqueo y, adicionalmente, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Directoral N° 038-99-CTAR-LL-DIREPE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 293-2006- PRODUCE/DGEPP se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los armadores contra la Resolución Directoral N° 112-2005-PRODUCE/DNEPP al acreditarse la presentación extemporánea del Certi fi cado Nacional de Arqueo; Que, a través del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, el armador fundamenta su pedido alegando que la administración habría omitido valorar el Certi fi cado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 y que, en todo caso, no se encontraba bajo el ámbito de la aplicación del Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE por no haberse producido modi fi cación alguna a la capacidad de bodega de la embarcación; Que, si bien es cierto el certi fi cado presentado acredita la reducción de la bodega (de 37.69 m3 a 33.08 m3) la presentación del mismo se realiza de manera extemporánea, más de un (1) mes después del 31 de octubre de 2004, lo que en aplicación del numeral 5.4 del Decreto Supremo N° 006-2002-PE determinó la declaración de la caducidad del permiso de pesca mediante la Resolución Directoral N° 112-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, en este orden de ideas, debemos señalar que no se encuentra bajo discusión el contenido del Certi fi cado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 sino la oportunidad de la presentación del mismo pues el Decreto Supremo N° 030- 2003-PRODUCE otorgaba un plazo perentorio para que los administrados