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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333751 Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Área de Desarrollo de la Presidencia, O fi cina de Administración y Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 6311-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador apersonarse e impulsar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lince y de PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 357-2006-CG Lima, 24 de noviembre de 2006Vistos; la Hoja de Recomendación N° 024-2006- CG/GDPC de 3.OCT.2006, los O fi cios Nºs. 822-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 17.ABR.2006, 838-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 19.ABR.2006, y el Atestado N° 039-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.ABR.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO:Que, la O fi cina de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de Lince, luego de efectuar las indagaciones del caso hizo de conocimiento de la Contraloría General una denuncia interpuesta por determinada empresa, sobre la obtención de la buena pro de la adjudicación de Menor Cuantía Nº 0036-2005-MDL para la adquisición de una Impresora HP Laserjet 4250N por el valor de S/. 9 494,00; Que, como resultado de las mencionadas indagaciones, el citado OCI formuló la Hoja Informativa Nº 001-2005-MDL.OCI de 11.NOV.2005, sobre aspectos relativos a la denuncia interpuesta por el Gerente General de la empresa mencionada contra un empleado de la Municipalidad Distrital de Lince contratado bajo la modalidad de servicios no personales para el Área de Abastecimiento, como apoyo en compras, por haberle solicitado determinada suma de dinero a cambio de gestionar en un día el pago del saldo de sus facturas; asimismo, adjuntan un disquete, conteniendo la supuesta conversación del proveedor con el empleado de la municipalidad, por lo que se percibe la presunta solicitud de dinero a fi n de gestionar el pago de las facturas a la brevedad; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 822-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 17.ABR.2006 a la Trigésima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, afi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad y Negativa a Colaborar con la Administración de Justicia, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 368º y 371º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6253-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 360-2006-CG Lima, 28 de noviembre de 2006Vistos; la Hoja de Recomendación N° 025-2006-CG/ GDPC de 17.OCT.2006, los O fi cios Nºs. 1637, 1658 y 1660- 2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 28.AGO.2006 y 01.SET.2006, respectivamente, el Atestado N° 076-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR.E2 de 16.AGO.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, producto de la Acción de Control Posterior Programada Nº 02-0084-2004-001, efectuada por la Ofi cina de Control Institucional (OCI) de PETROPERÚ S.A., se detectaron presuntas irregularidades en torno a la comercialización de combustible, durante el período comprendido entre el 02.ENE.2002 al 30.ENE.2004; por lo que dicho OCI designó una Comisión de Auditoría con Memorando Nº GAUI-087-2004 de 10.FEB.2004 a efecto de practicar el citado examen; Que, como resultado del Examen Especial mencionado, el citado OCI de PETROPERÚ S.A. formuló la Hoja Informativa Nº 002-2004-PP/OCI de 30.SET.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la suscripción y ejecución de los contratos de suministro de combustible de aviación (Turbo Jet A-1) con determinadas empresas, cuya vigencia fue de un (1) año, suscribiéndose dichos documentos el 30.OCT.2002 y 31.OCT.2003, 29.DIC.2003, así como, en el mes de DIC.2003, a pesar que conforme a la Política de Comercialización vigente a dicha fecha, los contratos de suministro sólo se celebraban con aerolíneas; asimismo se ha evidenciado que PETROPERÚ SA. no corroboró la exactitud de la información brindada por las empresas contratadas -quienes en algunos casos brindaron información inexacta- en relación a la totalidad de las autorizaciones correspondientes