Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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que habian incurrido en incremento de la capacidad de bodega por encima de la autorizada, cumplieran con la acreditacion de la reduccion de la misma mediante la MORDAZA del respectivo certificado de arqueo. Por ello, no es posible aducir que el Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 no ha sido valorado, en tanto es precisamente la MORDAZA extemporanea de este documento lo que determina la caducidad del permiso de pesca; Que, de la evaluacion efectuada, se ha determinado que el administrado se encontraba bajo el ambito de aplicacion de la MORDAZA en tanto dicha embarcacion fue incluida tanto en la Resolucion Directoral N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP que publico la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, como en la Resolucion Ministerial N° 160-2003-PRODUCE que publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada; sin pasar por alto que el mismo administrado solicito acogerse al Regimen Especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o en MORDAZA de regularizacion creado por el Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE y posteriormente complementado por el Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE; Que, en consecuencia, es de aplicacion al administrado el Decreto Supremo N° 006-2002-PE y debia cumplir con presentar el certificado nacional de arqueo, que acreditaria la reduccion del exceso de capacidad de bodega, dentro del plazo perentorio establecido por el Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE; Que, el no haber cumplido con la regularizacion en el plazo estipulado, al presentar de manera extemporanea el Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004, determina que en aplicacion del numeral 5.4 del Decreto Supremo N° 006-2002-PE se declare la caducidad del permiso de pesca; por lo que el recurso de apelacion interpuesto por el armador deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, asi como el Decreto Supremo N° 006-2002PE, la Resolucion Ministerial N° 080-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra Resolucion Directoral N° 293-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de setiembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 6242-1

Vistos los escritos de registro Nº 00054010 del 18 de agosto y 14 de setiembre del 2006, presentados por la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A. mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Oficio Nº V.200-404 del 8 de febrero del 2001 modificado por el Oficio Nº V.200-1344 del 25 de MORDAZA 2001 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), las zonas comprendidas entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2006PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el reordenamiento acuicola de la MORDAZA comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 132-2005PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 111.30 Has., ubicada en la MORDAZA de Punta MORDAZA y Punta Charao, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 022-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de ciento once hectareas y tres mil metros cuadrados (111,30 Has.), ubicada en la MORDAZA de Punta MORDAZA y Punta Charao, distrito y provincia de Sechura,

Otorgan a Agromar del MORDAZA S.A. concesion para desarrollar el cultivo de MORDAZA de Abanico en la provincia de Sechura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2006-PRODUCE/DGA MORDAZA, 16 de noviembre del 2006

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