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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333745 que habían incurrido en incremento de la capacidad de bodega por encima de la autorizada, cumplieran con la acreditación de la reducción de la misma mediante la presentación del respectivo certi fi cado de arqueo. Por ello, no es posible aducir que el Certi fi cado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004 no ha sido valorado, en tanto es precisamente la presentación extemporánea de este documento lo que determina la caducidad del permiso de pesca; Que, de la evaluación efectuada, se ha determinado que el administrado se encontraba bajo el ámbito de aplicación de la norma en tanto dicha embarcación fue incluida tanto en la Resolución Directoral N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP que publicó la relación de embarcaciones pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, como en la Resolución Ministerial N° 160-2003-PRODUCE que publicó la relación de embarcaciones pesqueras que habían registrado por más de tres veces diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada; sin pasar por alto que el mismo administrado solicitó acogerse al Régimen Especial para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o en proceso de regularización creado por el Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE y posteriormente complementado por el Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE; Que, en consecuencia, es de aplicación al administrado el Decreto Supremo N° 006-2002-PE y debía cumplir con presentar el certi fi cado nacional de arqueo, que acreditaría la reducción del exceso de capacidad de bodega, dentro del plazo perentorio establecido por el Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE; Que, el no haber cumplido con la regularización en el plazo estipulado, al presentar de manera extemporánea el Certi fi cado Nacional de Arqueo N° DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004, determina que en aplicación del numeral 5.4 del Decreto Supremo N° 006-2002-PE se declare la caducidad del permiso de pesca; por lo que el recurso de apelación interpuesto por el armador deviene en infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como el Decreto Supremo N° 006-2002-PE, la Resolución Ministerial N° 080-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 030-2003-PRODUCE y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS, contra Resolución Directoral N° 293-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de setiembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 6242-1 Otorgan a Agromar del Pacífico S.A. concesión para desarrollar el cultivo de Concha de Abanico en la provincia de Sechura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2006-PRODUCE/DGA Lima, 16 de noviembre del 2006Vistos los escritos de registro Nº 00054010 del 18 de agosto y 14 de setiembre del 2006, presentados por la empresa AGROMAR DEL PACÍFICO S.A. mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante O fi cio Nº V.200-404 del 8 de febrero del 2001 modi fi cado por el O fi cio Nº V.200-1344 del 25 de abril 2001 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), las zonas comprendidas entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2006- PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el reordenamiento acuícola de la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 132-2005- PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 111.30 Has., ubicada en la zona de Punta Blanca y Punta Charao, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 022-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AGROMAR DEL PACÍFICO S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de ciento once hectáreas y tres mil metros cuadrados (111,30 Has.), ubicada en la zona de Punta Blanca y Punta Charao, distrito y provincia de Sechura,