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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de diciembre de 2006 334468 Derogan Ordenanza Nº 019-2005-REGIÓN ANCASH/CR mediante la cual se constituyó la Autoridad Portuaria Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2006-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 003- 2004-MTC del 3 de febrero de 2004, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 23 de noviembre de 2006; ORDENA: Artículo Único.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 019-2005-REGIÓN ANCASH/CR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2006. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2006. RICARDO NARVAEZ SOTO PresidenteGobierno Regional de Ancash 6675-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban modificaciones planteadas al documento “Plan de Acción 2015 y Agenda Ambiental 2005-2007, de la Comisión Ambiental Regional Lima Norte” ORDENANZA REGIONAL N° 005-2006-CR/RL VISTOS: EN Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 29 de setiembre del 2006 efectuada en la ciudad de Cañete, el Informe presentado por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el cual plantea modi fi caciones al documento: Plan de Acción al 2015 y Agenda Ambiental Regional 2005 – 2007 de la Comisión Ambiental Regional Lima Norte; y, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680-. La Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 -, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -, su modi fi catoria – Ley Nº 27902 -, y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley 27902, en sus artículos 9º, Inc. g) y 10º numerales 1 y 2 Inc. e), establece que los Gobiernos Regionales, en atención a sus competencias constitucionales, exclusivas y compartidas promueven y regulan actividades o servicios en materia ambiental, es uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, asimismo gestionan – de manera sostenible – acciones tendientes al mejoramiento de la calidad ambiental, la preservación y administración de las áreas naturales, protegidas regionalmente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, de fecha 24 de enero del 2005, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245 – “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, el cual en su artículo 37º establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población; Que, asimismo, el artículo 38ºm del acotado Reglamento, determina que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional; Que, de igual manera el artículo 40º del mismo Reglamento, establece que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, encontrándose entre sus funciones la de elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional, que serán aprobadas por los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 009- 2004/CD, de fecha 19 de agosto del 2004, del Consejo Nacional del Ambiente, se crea la Comisión Ambiental Regional Lima Norte – CAR Lima Norte, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional, cuyo ámbito comprende a las provincias limeñas de Cajatambo, Oyón, Barranca, Huaura, Huaral y Canta; Que, mediante Acuerdo tomado en sesión ordinaria de la CAR Lima Norte y que consta en el Acta Nº 3, de fecha 19 de agosto del 2005, la Comisión Ambiental Regional Lima Norte, acordó aprobar el documento fi nal “Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional de la CAR Lima Norte”; Que, el mencionado documento recoge los aportes de las organizaciones públicas y privadas y de la sociedad civil de la Región, de la Comisión Ambiental Regional Lima Norte – CAR Lima Norte y del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM; además, contiene prioridades sobre los temas de interés a desarrollarse en materia ambiental, así como los compromisos asumidos en el seño de la CAR Lima Norte; Que, mediante Informe del Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Nº 075-2006-GRL/ GRRNGMA, presentado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional llevada a cabo el 29 de setiembre en la ciudad de Cañete, plantea modi fi caciones al documento: “Plan de Acción 2015 y Agenda Ambiental Regional 2005 – 2007, de la Comisión Ambiental Regional Lima Norte”, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RL; Que, tras las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros asistentes a la Sesión Ordinaria, y con el voto mayoritario de sus integrantes y, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el Artículo 38º del mismo cuerpo legal; El Consejo Regional de Lima ha dado la siguiente Ordenanza Regional. RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las modi fi caciones planteadas al documento: “Plan de Acción 2015 y Agenda Ambiental Regional 2005 – 2007, de la Comisión Ambiental Regional Lima Norte”, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/RL, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza Regional y se detallan según cuadro anexo. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Cañete, a los veintinueve días del mes de setiembre del 2006. MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente 6699-1