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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334583 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Sancionan con multa a persona natural por incurrir en infracciones tipificadas en el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL OFICINA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL N° 1139-06-IPEN/OTAN Lima, 16 de octubre de 2006 VISTO: El Expediente del Sr. Santiago Peña, sobre aplicación de sanción, por infracciones a la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de la Radiación Ionizante y su Reglamento. CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de julio de 2006, se realizó inspección a la instalación sito en avenida Túpac Amaru Nº 206 La Merced, Comas, Lima, impidiéndose el ingreso a los Inspectores de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional, según consta en Acta de Inspección que corre a fojas tres del expediente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28028, las Actas de Inspección, formuladas y suscritas, como es el caso, constituyen pruebas de lo consignado en éstas, por lo que de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM, se procedió a noti fi car al Sr. Santiago Peña, como responsable de dicha instalación, a fi n que presente los descargos a las presuntas infracciones; Que, el Sr. Santiago Peña, recibió con fecha 27 de julio de 2006, la Noti fi cación, mediante Carta Nº 445-06-IPEN/ OTAN, habiendo vencido el plazo en demasía sin que a la fecha de la presente haya respondido, concluyendo el Informe Técnico de la Autoridad Nacional Nº 292-06-CINS, que se encuentra incurso en las infracciones por haber impedido a los inspectores de la OTAN, el ingreso a la instalación y no haber presentado la licencia correspondiente, las que se encuentran previstas en el Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones, numeral 6: “Obstaculizar o impedir las labores de Inspección” cali fi cada de grave y numeral 20: “Realizar actividades con fuentes de radiación ionizante sin las correspondientes autorizaciones” califi cada de leve, las que de acuerdo al Informe Legal Nº 341-06-ASLE, cuando en un mismo hecho se incurra en más de una infracción como es el caso, se aplica la sanción de la infracción más grave, gravedad que podría haberse atenuado en caso que, el Noti fi cado hubiera manifestado su voluntad de sujetarse a las normas legales que rigen el uso correcto de las radiaciones ionizantes; De conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, artículos 4º, 71º y siguientes del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM; Con el visto de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Jefe del Departamento de Control de Instalaciones y Salvaguardias de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar al Sr. Santiago Peña, con multa equivalente a dos (2) UIT (Unidad Impositiva Tributaria), por haber incurrido en infracciones tipi fi cadas en el numeral 6: “Obstaculizar o impedir las labores de Inspección” y numeral 20: “Realizar actividades con fuentes de radiación ionizante sin las correspondientes autorizaciones”, conforme se establece en el Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM.Artículo Segundo.- El importe de la multa se depositará en la Cuenta Corriente del IPEN Nº 000282693 del Banco de la Nación, el que debe cancelarse en un plazo de veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 81º, aplicándose el 50% de la multa según el artículo 82º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-EM, de ser el caso. Regístrese y comuníquese.SANTIAGO REGALADO CAMPANA Director General de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional 6712-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Precisan aplicación de numerales del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 643-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006 VISTO:El Memorando N° GFE-914-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía que precise lo establecido en el numeral 1.1 y el numeral 1.2 del Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de De fi ciencias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”; CONSIDERANDO: Que, OSINERG publicó el 31 de mayo de 2005, en el Diario O fi cial El Peruano el Anexo 7 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de De fi ciencias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 095-2005-OS/CD; Que, en el numeral 1.1, en la fórmula para hallar el d1i, se establece que el “N° de De fi ciencias i” corresponde al “Número de de fi ciencias detectadas en la muestra supervisada”, lo cual podría llevar a la errónea conclusión de que el mismo no está guardando relación con el “Número Total de Estructuras de Media Tensión de la concesionaria”; por lo que resulta conveniente realizar una precisión al referido numeral 1.1, indicando que el “N° de Defi ciencias i” de la fórmula para hallar el d1i, está referido al “Número de estructuras de media tensión con el tipo de defi ciencias i detectadas en la muestra supervisada”; Que, asimismo, en el numeral 1.2, en la fórmula para hallar el d2i, se establece que el “N° de De fi ciencias i” corresponde al “Número de de fi ciencias detectadas en la muestra supervisada”, lo cual podría llevar a la errónea conclusión de que el mismo no está guardando relación con “Número Total de Subestaciones de Distribución de la concesionaria”; por lo que resulta conveniente realizar una precisión al referido numeral 1.2, indicando que el “N° de Defi ciencias i” de la fórmula para hallar el d2i, está referido al “Número de subestaciones de distribución con el tipo de defi ciencias i detectadas en la muestra supervisada”; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y,