Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334674 Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000546, que procede la rati fi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizac ión en su Dic tamen Nº 249- 2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 250- CDLO que establece el marco legal y las disposiciones para el cálculo de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2007 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza N° 250-CDLO y de los Anexos que contienen el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos y los Importes de las Tasas por tipo de arbitrio que la sustenta. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Registrese, comuniquese y cumplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 6805-1 Autorizan independización de terreno rústico ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 205-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 27 de noviembre de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 57571-2006 y Documentos Simples Nº 81036-2006, Nº 86406-2006 y Nº 105491-2006, seguidos por la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Central Limitada y Cooperativa de Servicios Especiales Mariscal Andrés Avelino Cáceres Limitada, en representación de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA en los que solicitan la Independización del terreno rústico de 13,058.61 m² en tres Parcelas, ubicado con frente a la Av. Nicolás de Piérola esquina con la Av. Abancay, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el terreno rústico de 13,058.61 m², ubicado con frente a la Av. Nicolás de Piérola esquina con la Av. Abancay, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito a favor de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA, en el Asiento 3 de Fojas 357 del Tomo 232 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX Sede Lima (fs. 60). Que, la solicitud de Independización propone Independizar el terreno rústico de 13,058.61 m² en las denominadas Parcela Nº 01 de 3,289.69 m², Parcela Nº 02 de 8,308.21 m² y Parcela Nº 03 de 1,460.71 m².Que, con Informe Nº 116-2006-MML-GDU-SPHU- DSAC, de fecha 9 de noviembre de 2006 (fs. 109 al 110) emitido por la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se mani fi esta que el terreno materia de Independización se encuentra cali fi cado dentro del Plano de Zoni fi cación de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 893, como Zona de Tratamiento Especial ZTE-2 de Uso Comercial y que de conformidad al Capítulo II-XXIII-2.2 del Reglamento Nacional de Construcciones, corresponde a esta Corporación determinar el tamaño de las áreas a Independizar al tratarse de Usos Especiales, no requiriendo, al formar parte de la consolidación del Centro Histórico de Lima antes de 1924, fecha en que se dio el primer Reglamento de Urbanizaciones, Planeamiento Integral o Anteproyecto de Diseño Urbano por aprobar. Que, asimismo la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias señala que para el presente caso, la administrada ha solicitado de manera expresa su acogimiento al Reglamento Nacional de Construcciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; y que efectuada la inspección ocular se ha constatado que el predio materia de Independización se encuentra conformado por dos campos feriales y ocupada por parte de la vía pública denominada Avenida Abancay proponiéndose las siguientes parcelas: Parcela Nº 01 de 3,289.69 m², destinado a la Vía Pública, Av. Abancay. Parcela Nº 02 de 8,308.21 m², Zona de Tratamiento Especial ZTE-2 de Uso Comercial. Parcela Nº 03 de 1,460.71 m², Zona de Tratamiento Especial ZTE-2 de Uso Comercial. Que, con Informe Nº 475-2006-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 115 y 116)) de fecha 21 de noviembre del 2006, emitido por la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se mani fi esta que habiéndose evaluado la titularidad registral del terreno, el gravamen que pesa sobre el mismo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente y aprobado con Ordenanza N° 894-MML, así como de acuerdo a la evaluación técnica, esta Subgerencia deberá autorizar la Independización del terreno rústico de 13,058.61 m² de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana en tres parcelas, conforme a la propuesta presentada. Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, Ordenanza N° 894-MML. SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR, de conformidad con los planos signados con el Nº 019-2006-MML-GDU-SPHU al Nº 022-2006-MML-GDU-SPHU y sus respectivas Memorias Descriptivas signadas del Nº 010-2006-MML-GDU-SPHU al Nº 013-2006-MML-GDU-SPHU, la Independización en tres Parcelas del terreno rústico de 13,058.61 m², de propiedad de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA, ubicado con frente a la Avenida Nicolás de Piérola esquina con la Avenida Abancay, en el Cercado, provincia y departamento de Lima, de la siguiente manera: Parcela Nº 01 de 3,289.69 m², destinado a la Vía Pública, Avenida Abancay. Parcela Nº 02 de 8,308.21 m², Zona de Tratamiento Especial ZTE-2 de Uso Comercial. Parcela Nº 03 de 1,460.71 m², Zona de Tratamiento Especial ZTE-2 de Uso Comercial. Artículo 2°.- DISPONER, que la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA formalice la transferencia de la Parcela N° 01 de 3,289.69 m² destinada a la Av. Abancay, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 3°.- DISPONER, que los propietarios o futuros adquirentes de las Parcelas Nº 02 y N°3, están obligados a efectuar el procedimiento de Habilitación Urbana con sujeción a las normas vigentes que regulan