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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334654 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2006-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 311 83805, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la servidumbre de oc upación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5431; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5431, ubicada en el jirón José Gálvez N° 2030, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 16,64 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5431, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 1 de abril de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 279-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5431, ubicada en el jirón José Gálvez N° 2030, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, constituida mediante, Testimonio de Escritura Pública de fecha 1 de abril de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31183805 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5431Ubicación: distrito de Lince, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 663 672,562 279 350,517 B 8 663 675,725 279 350,034 C 8 663 674,939 279 344,893 D 8 663 671,775 279 345,377Suelo, subsuelo y aires: 16,64 m²Privada UrbanoArtículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6615-3 INTERIOR Aceptan renuncia de Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2495-2006-IN Lima, 15 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2296-2006-IN de fecha 18 de noviembre del 2006, se designé al señor abogado Danilo Pedro CÉSPEDES MEDRANO, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, cargo considerado de con fi anza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el señor abogado Danilo Pedro CÉSPEDES MEDRANO al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6910-1 Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2496-2006-IN Lima, 15 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1891-2006-lN de fecha 4 de agosto de 2006, se designó al señor Enrique PROCHAZKA GARAVITO, en el cargo de Secretario General del Ministerio del Interior, cargo considerado de con fi anza; Que, el mencionado funcionado ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que ha de reemplazarlo; y,