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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334847 de residuos sólidos, dando como resultado la siguiente categorización: 2) Casa habitación; 3) Comercio; 4) Industria; 4) Servicio General; 5) Educacional; 6) Terrenos sin Construir; 7) Estacionamiento y Similares; 8) Predio rústico; 9) otros. Del mismo modo interviene como un Criterio Adicional: -Tamaño del predio , dentro de la categorización antes mencionada, se considera que a mayor área construida mayor producción de residuos sólidos. Adicionalmente, se ha tomado en cuenta: -El total de predios , reportados en la base tributaria en el último trimestre del año 2006. -El costo total de cada variante del servicio de Limpieza Pública , establecido en base a los datos proporcionados por la Sub Gerencia de Limpieza Pública. Artículo Décimo Cuarto.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines: Para realizar la determinación del importe del Arbitrio de Parques y Jardines, se distribuye el costo efectivo que demanda su prestación en base a la intensidad del goce del servicio, de acuerdo a la ubicación del predio, tomando en cuenta el criterio siguiente: -Ubicación de los predios por zonas en función a la cantidad de áreas verdes, de acuerdo a la factibilidad de acceso a las áreas verdes, se han determinado cuatro grupos de predios, detallados en el artículo segundo de la presente ordenanza: Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Zona 4, agrupados en sectores delimitados en función a la cantidad de parques o plazas públicas que presentan así como otras áreas verdes. Los predios que se encuentran en la zona con una mayor cantidad área verde, abonarán una tasa mayor en función al goce del servicio, ya que tienen mayor disfrute y una mayor probabilidad de uso del servicio. -Total de predios , reportados en la base tributaria en el último trimestre del año 2006. - Costo efectivo por la prestación del servicio, establecido en base a los datos proporcionados por la Gerencia de Ecología, Medio Ambiente y Servicios Comunales. Artículo Décimo Quinto. - Criterios para la determinación del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinación del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye el costo efectivo por la prestación del servicio de acuerdo a la intensidad de goce del servicio por uso y/o actividad, según su ubicación en las zonas en las que se presta el servicio, tomando en cuenta la cobertura del servicio. Para tal efecto intervienen los siguientes criterios: -La ubicación del predio por zonas, según la zona en la que se encuentre el predio, por lo que se han determinado cuatro zonas según el grado de cobertura del servicio de Serenazgo, delimitadas por los sectores señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza: Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Zona 4. -El uso y/o actividad desarrollada en el predio , permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones estadísticas proporcionada por la Sub Gerencia de Serenazgo en cada uso y/o actividad. En ese sentido, en función a la cobertura del servicio por uso y/o actividad se han agrupado las actividades en nueve (9) rubros: 1) Casa habitación; 2) Comercio; 3) Industria; 4) Servicio General; 5) Educacional; 6) Terrenos sin Construir; 7) Estacionamiento y Similares; 8) Predio rustico; 9) otros. -Costo efectivo del servicio por la prestación, establecido en base a los datos proporcionados por la Sub Gerencia de Serenazgo y la O ¿ cina de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Monto máximo para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: Si como resultado de la aplicación de los importes aprobados por la presente Ordenanza para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, se determina un importe por concepto de Arbitrios Municipales superior al del ejercicio anterior, este incremento en ningún caso será mayor al 30% del importe de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006; salvo que el incremento sea producto de la¿ scalización de la declaración jurada del contribuyente en la que se veri ¿ que la omisión o inexactitud en la información proporcionada, en cuyo caso éste no tendrá derecho al bene ¿ cio antes señalado. Segunda.- Los contribuyentes personas naturales tendrán un descuento de 10% del monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, siempre que cumplan con el pago del integro del importe anual hasta el vencimiento del primer trimestre; y siempre y cuando sus predios no se encuentren ubicados en la zona industrial. No se encuentran incluidos en los alcances de este incentivo los pensionistas o cesantes que gozan del bene¿ cio de deducción del 50% del monto insoluto del pago de arbitrios. Tercera .- Los bene ¿ cios otorgados en virtud de la presente Ordenanza serán compensados con los recursos del municipio a ¿ n de evitar el traslado del costo de los mismos a los contribuyentes. Cuarta.- Establézcase el monto por pagar por gastos administrativos para la emisión mecanizada y distribución de arbitrios en S/. 1.00 por recibo emitido. Quinta.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Sexta.- V igencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2007, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que la rati ¿ que. Séptima.- Apruébese el Informe Técnico, la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos; los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Octava: Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, el cumplimiento y difusión de la presente Norma Municipal y a la Gerencia de Administración, su Publicación en el Diario O ¿ cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 016-2006/MDV-CDV INFORME TÉCNICO DE LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007 Para el Ejercicio Fiscal 2007, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presta al vecino los Servicios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo Municipal, dichos servicios generan un costo efectivo, el cual será distribuido por el total de contribuyentes conforme a los criterios señalados en la presente ordenanza; así mismo se precisa que la distribución se realizó en función a los 53,099 predios existentes en la base de datos, información proporcionada por la Gerencia de Estadística e Informática, de los cuales incluye 779 predios Exonerados, como se indica en siguiente cuadro. DETALLELIMPIEZA PUBLICA RECOJO RESIDUOSPARQUES Y JARDINESSERENAZGO TOTAL DE PREDIOS (A) + (B) + (C) 53099 53099 53099 PREDIOS INAFECTOS (A) 0 24011 24011 PREDIOS AFECTOS (B) INCLUYE © 53099 29088 29088 EXONERADOS (CON SUBSIDIO DIRECTO) (C) 779 779 779 TOTAL A CONSIDERAR (B) INCLUYE © 53099 29088 29088 Cabe indicar los bene ¿ cios otorgados a los Exonerados, serán compensados con los Recursos Directamente Recaudados por el Impuesto Predial, a ¿ n de evitar el traslado de los mismos a los demás contribuyentes. 1. COSTOS DE LOS SERVICIOS1.1. LIMPIEZA PÚBLICA CONCEPTO RECOJO DE RESIDUO SÓLIDO COSTO MANO DE OBRA 933.000,00 COSTO DE MATERIALES 1.510.736,08 DEP. MAQ. Y EQUIPO 345.124,29