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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334838 SE RESUELVE: Artículo 1°.- FÍJESE, excepcionalmente, el período comprendido del 18 al 31 de diciembre de 2006, para que todas las Gerencias, Subgerencias, Órganos Desconcentrados y demás dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima programen el goce de vacaciones de su personal, sin afectar la continuidad de los servicios básicos y las labores indispensables de la Institución; para lo cual, los Gerentes, Subgerentes, Titulares de Órganos Desconcentrados y demás dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima determinarán el número de personas que harán uso del descanso vacacional. Artículo 2°.- Para efecto del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos se considerará como días hábiles el período comprendido entre el 18 al 31 de diciembre del 2006; para lo cual se deberán tomar las previsiones del caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3°.- Encárguese a la Gerencia de Administración para que, a través de la Subgerencia de Personal, en coordinación con los demás órganos de la Institución, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Al personal que hubiere gozado de su descanso vacacional completo correspondiente al año 2006 se le otorgará descanso vacacional adelantado. El período de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente. El personal contratado a plazo sólo se acogerá al descanso vacacional excepcional en caso haya cumplido con nueve (9) meses de labor efectiva. Artículo 4°.- Las Empresas Municipales y los organismos públicos municipales descentralizados adoptarán en el marco de sus competencias y funciones disposiciones similares a las contenidas en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 6886-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Precisan disposiciones y modifican artículos del D.A. N° 07-2006-MSS que aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2006-MSS Santiago de Surco, 15 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 912, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, disponiendo que la Municipalidad de Santiago de Surco en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edi ¿ catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el 20.07.2006, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi ¿ catorios, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, la Primera Disposición Final del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, dispuso encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la mencionada norma;Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 478-2006-GDU-MSS del 11 de diciembre del 2006, señala que después de más de cuatro meses de vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, se hace necesario efectuar ciertas precisiones a las de ¿ niciones establecidas; así como modi ¿ car y ampliar ciertos artículos, a ¿ n de dar mayor celeridad en su aplicación; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 478-2006-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 1155-2006-OAJ-MSS del 14 de diciembre de 2006 de la O ¿ cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1° Precisar los términos del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS, en los siguientes Numerales: Del Artículo 1º.- Numerales 1.3.2 y 1.3.11; del Artículo 3º.- Numeral 3.2 segundo párrafo y se adiciona el tercer párrafo; del Artículo 6º.- Numerales 6.1.3 y 6.1.5; del Artículo 8º.- Numeral 8.1.6; del Artículo 17º.- Numeral 17.2.3 Literal a; del Artículo 18º.- Numeral 18.1, se recti ¿ ca cuadro y se adiciona la nota (4); del Artículo 19º.- Numeral 19.5.2; del Artículo 23º.- Numeral 23.1.18; del Artículo 24º.- Numeral 24.1.2 primer párrafo y del Artículo 25º Numeral 25.3.1Literal b; los que quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º - Numeral 1.3.2 Área techada.- Super ¿ cie cubierta sobre el lote (nivel 0.00 o primer piso), por la proyección de todos los techos, volúmenes, o cualquier otro elemento de la edi ¿ cación, a cualquier altura que se encuentre, no se consideran las cornisas, balcones y jardineras voladas descubiertas. Se entiende por balcones o jardineras voladas descubiertas cuando no tienen más de 0.60 m. de sección ni techo de ningún tipo u otro balcón o jardinera similar en el piso inmediato superior. Numeral 1.3.11 Vivienda Multifamiliar.- Dos o más viviendas que constituyen una sola edi ¿ cación, interrelacionadas por circulaciones, sean verticales u horizontales y espacios de uso y propiedad común, ejecutadas sobre un lote urbano de propiedad común. Artículo 3º - Numeral 3.2. Usos Permitidos.- Para establecer los usos permitidos en cada zona, se aplicarán: El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales y las normas del presente texto reglamentario. La compatibilidad con la zoni ¿ cación en el caso de los Usos Especiales “OU” la determinará la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el uso propuesto, el entorno urbano en el que se encuentra y una consulta vecinal que efectuará la administración con el procedimiento que se establece en la Primera Disposición Final. Se considerará la aceptación mayoritaria de los vecinos cuando en la consulta vecinal el 50% o más de los propietarios de los predios comprendidos en el ámbito de la consulta no mani ¿ estan su oposición en forme expresa. Artículo 6º - Numeral 6.1.3 En la Sección de Tratamiento Diferenciado IIIC, los lotes ubicados en esquina con frente a avenida colectora o de mayor jerarquía o a vías locales de 22 metros o mayor sección, podrán optar por el uso comercial CV. Sólo se consideran para este efecto las esquinas conformadas por las vías indicadas con avenidas o vías locales, de uso vehicular. Numeral 6.1.5 Los lotes con zoni ¿ cación RDA o RDM con frente al Jr. El Polo, Av. La Encalada, Av. Primavera, Av. Caminos del Inca y Av. Mariscal Castilla, cuya compatibilidad con el uso Comercial “CZ”, ha sido establecido en la Ordenanza Nº 912-MML. Estos corredores urbanos mantienen las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, no siendo exigible la obligatoriedad del uso Residencial. Artículo 8º - Numeral 8.1.6 En las Zonas Comerciales CV , CZ y CM, que ¿ guran como tales en el Plano de Zoni ¿ cación vigente no se exige retiro frontal cuando éstas corresponden a zonas habilitadas originalmente para dicho uso, en consecuencia cuenten con zona de estacionamiento y vereda con la sección