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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334840 Sección de Tratamiento DiferenciadoZonaLote mínimo confi nes de habilitación o subdivisión (m2)Frente mínimo de lote para habilitación o subdivisión en m.Área libre mínima (% del lote) (1)Área neta mínima por unidad de vivienda (m2) (2) IIIA Artículo 1.-RDMB (3) (4) Artículo 1.-De 1,500m2. 50% Mínimo 25 Artículo 1.- 80 Artículo 1.- 200 Artículo 1.-De 1,000m2. 30% Máximo De 2,000m2. Saldo RDMB 1000 20 75 200 RDB (5) 450 20 40 200 RDM (5) 450 20 40 110 RDA (5) 600 20 50 100 IIIB1RDB 300 10 35 110 RDM 450 15 40 100 RDA 600 15 40 90 IIIB2 RDB 180 7.5 35 100 IIIC1RDB 300 10 35 100 RDM 450 15 35 90 RDA 600 15 40 80 IIIC2RDB 160 7.5 35 90 RDM 450 15 35 90 RDA 600 15 40 80 (1) Se podrá reducir el porcentaje de área libre de los lotes en esquina en un 25% de lo normado, siempre que se resuelva adecuadamente los aspectos de iluminación y ventilación natural. (ver nota 5) (2) Área neta mínima en el 50% de las unidades de vivienda, para el saldo se puede optar por dimensiones menores de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.2 b. (3) Los porcentajes a aplicar para la determinación del número de lotes mínimo en cada rango no admiten tolerancia y las habilitaciones nuevas, que se ejecuten al amparo de la presente reglamentación, no permitirán la subdivisión de lotes. Limitación que se establecerá en la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana y deberá inscribirse como carga en cada lote al momento de la independización de éstos en los Registros públicos. (4) En las habilitaciones en ladera zoni ¿ cadas como RDMB se permitirán lotes con áreas diferenciadas según los porcentajes que se indican en el presente cuadro. (ver Numeral 14.2) (5) Parámetros aplicables a las área rústicas para efectos de su Habilitación Urbana o en las parcelaciones Semirústicas sobre las parcelas o lotes habilitados como lote único, que mantienen las características de la habilitación urbana original, para la regularización de la Habilitación Urbana convencional, y para efectos de la edi ¿ cación sobre los lotes habilitados como urbanos. En las Parcelaciones los Granados, El Derby, El Vivero y Santa Teresa y al área rústica contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico no es de aplicación la reducción en el área libre establecida en la nota (1) y están afectas al tratamiento especial que se establece en el Artículo 16 del presente texto normativo. Numeral 16.1. Ámbito de Aplicación.- El presente Tratamiento Especial se aplicará a las Parcelaciones semirústicas los Granados, El Derby, Santa Teresa, El Vivero y al área rústica contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico, para llevar a cabo la regularización de la Habilitación Urbana Convencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.- de las Normas que Regulan los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML. Numeral 19.4.3 Literal c. La aprobación por la municipalidad de cualquier tipo de Licencia de Obra o Licencia de Funcionamiento, que tenga por ¿ nalidad la instalación de un Centro de Educación Inicial en zona residencial, está sujeta a la aceptación mayoritaria de los vecinos, mediante consulta vecinal que para el efecto deberá efectuar el interesado siguiendo el procedimiento establecido en la Primera Disposición Final del presente Decreto de Alcaldía. Se considera aceptación mayoritaria de los vecinos cuando en la consulta vecinal el 50% o más de los propietarios y/o residentes de los predios comprendidos en el ámbito de la consulta no mani ¿ esten su oposición en forma expresa. Numeral 19.4.4 Literal b. Áreas Mínimas en locales de nivel CEI y E1: NivelNúmero de pisos máximoÁrea mínima de lote y frente mínimoRelación entre el número de alumnos y las áreas del local escolar IIIA IIIBIIIC Área de lote x alumnoÁrea de aulas x alumnoÁrea libre x alumno (*) IIIC1 IIIC2 Centro de Educación InicialNido Jardín 1 piso 450 m2 15 m. 320 m2 12 m. 300 m2 12 m. 240 m2 8 m. 8 m22.00 m24 m2 Centro de Educación BásicaPrimaria o Secundaria2 pisos 2,400 m2 25 m.2,000 m2 20 m.900 m2 15 m.600 m2. 15 m.8 m21.30 m2 5 m2 Primaria y Secundaria3 pisos 5000 m2 50 m. 5,000 m2 50 m.1,800 m2 20 m.1,200 m2. 20 m.8 m21.40 m2 6 m2 (*) Por lo menos el 50% del área libre deberá estar obligatoriamente destinada a recreación activa, canchas, lozas o campos deportivos. Numeral 19.4.4 Literal d. El aforo de la población educativa o número máximo de alumnos por local se calculara a razón de un alumno por cada 8.00 m2. de área de lote. Aquellos predios que cuenten con declaratoria de fábrica o licencia de obra para uso educativo o licencia de funcionamiento vigente para cualquiera de los usos educativos que se señalan en el presente cuadro, mantendrán ese derecho adquirido, debiendo adecuar el número de alumnos al área del lote, conforme la presente norma. Numeral 19.4.6 Características de las Edi ¿ caciones Destinadas al Nivel “E3”.- Se consideran en el nivel educativo E3 las Universidades o Centros de Educación Superior, Escuela Superiores Militar o Policial. Los locales existentes están identi ¿ cados en el Plano de Zoni ¿ cación del distrito con la zoni ¿ cación E3. a. La ampliación o remodelación de los locales existentes, que implique un mayor número de alumnos deberán prever las siguientes condiciones especiales que serán exigibles para el otorgamiento de las licencias de obra correspondientes o de las Licencias de Funcionamiento o la ampliación de ésta.a.1 Estacionamiento dentro del local de conformidad con lo establecido en el Título VI, Parámetros para la Provisión de Estacionamientos en el Distrito de Santiago de Surco. a.2 Presentar un Estudio de Impacto Ambiental que considere todas las medidas de mitigación de los impactos negativos del local en la zona urbana circundante. a.3 Los locales universitarios existentes que no cuentan con acceso directo desde Ejes Viales Metropolitano a nivel de vía Colectora, Arterial o Expresa que cuenten con servicio de transporte público masivo, deberán considerar el servicio de transporte de los alumnos desde zonas estratégicas de la ciudad hasta el local institucional, Con el ¿ n de evitar la modi ¿ cación o ampliación de las líneas de transporte público existentes en el distrito, para el efecto deberán presentar un planeamiento integral del local en el que se considere al interior de local los espacios para los paraderos, estacionamiento y maniobra de los vehículos de transporte de alumnos. La À ota deberá tener una capacidad su ¿ ciente para el transporte de por lo menos el 30% de la población educativa que se amplía mediante la remodelación o ampliación del local existente, los paraderos o centros de reunión ubicados en el distrito deberán estar en zona de Uso Comercial “CZ(R), adicionalmente deberá presentarse un Estudio de Impacto