Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

334840
Seccion de Tratamiento Diferenciado Lote minimo Frente minimo de lote para con fines de habilitacion o habilitacion o subdivision subdivision en m. (m2) De 1,500m2. 50% Minimo De 1,000m2. 30% MORDAZA De 2,000m2. Saldo 1000 450 450 600 300 450 600 180 300 450 600 160 450 600

NORMAS LEGALES
Area libre minima (% del lote) (1) Area MORDAZA minima por unidad de vivienda (m2) (2)

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

MORDAZA

IIIA Articulo 1.-

RDMB (3) (4) Articulo 1.RDMB RDB (5) RDM (5) RDA (5) RDB RDM RDA RDB RDB RDM RDA RDB RDM RDA

25 Articulo 1.-

80 Articulo 1.-

200 Articulo 1.-

IIIB1 IIIB2 IIIC1

20 20 20 20 10 15 15 7.5 10 15 15 7.5 15 15

75 40 40 50 35 40 40 35 35 35 40 35 35 40

200 200 110 100 110 100 90 100 100 90 80 90 90 80

IIIC2

(1) Se podra reducir el porcentaje de area libre de los lotes en esquina en un 25% de lo normado, siempre que se resuelva adecuadamente los aspectos de iluminacion y ventilacion natural. (ver nota 5) (2) Area MORDAZA minima en el 50% de las unidades de vivienda, para el saldo se puede optar por dimensiones menores de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.2 b. (3) Los porcentajes a aplicar para la determinacion del numero de lotes minimo en cada rango no admiten tolerancia y las habilitaciones nuevas, que se ejecuten al MORDAZA de la presente reglamentacion, no permitiran la subdivision de lotes. Limitacion que se establecera en la Resolucion que apruebe la Habilitacion MORDAZA y debera
Numero de pisos MORDAZA Nido Jardin Primaria o Secundaria Centro de Educacion Basica 1 piso 2 pisos

inscribirse como carga en cada lote al momento de la independizacion de estos en los Registros publicos. (4) En las habilitaciones en ladera zoni cadas como RDMB se permitiran lotes con areas diferenciadas segun los porcentajes que se indican en el presente cuadro. (ver Numeral 14.2) (5) Parametros aplicables a las area rusticas para efectos de su Habilitacion MORDAZA o en las parcelaciones Semirusticas sobre las parcelas o lotes habilitados como lote unico, que mantienen las caracteristicas de la habilitacion MORDAZA original, para la regularizacion de la Habilitacion MORDAZA convencional, y para efectos de la edi cacion sobre los lotes habilitados como urbanos. En las Parcelaciones los MORDAZA, El Derby, El Vivero y MORDAZA MORDAZA y al area MORDAZA contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico no es de aplicacion la reduccion en el area libre establecida en la nota (1) y estan afectas al tratamiento especial que se establece en el Articulo 16 del presente texto normativo. Numeral 16.1. Ambito de Aplicacion.El presente Tratamiento Especial se aplicara a las Parcelaciones semirusticas los MORDAZA, El Derby, MORDAZA MORDAZA, El Vivero y al area MORDAZA contigua conocida como San Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico Chico, para llevar a cabo la regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Convencional, de conformidad con lo establecido en el articulo 35.- de las Normas que Regulan los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, aprobado con el Decreto de Alcaldia Nº 079-MML. Numeral 19.4.3 Literal c. La aprobacion por la municipalidad de cualquier MORDAZA de Licencia de Obra o Licencia de Funcionamiento, que tenga por nalidad la instalacion de un Centro de Educacion Inicial en MORDAZA residencial, esta sujeta a la aceptacion mayoritaria de los vecinos, mediante consulta vecinal que para el efecto debera efectuar el interesado siguiendo el procedimiento establecido en la Primera Disposicion Final del presente Decreto de Alcaldia. Se considera aceptacion mayoritaria de los vecinos cuando en la consulta vecinal el 50% o mas de los propietarios y/o residentes de los predios comprendidos en el ambito de la consulta no mani esten su oposicion en forma expresa. Numeral 19.4.4 Literal b. Areas Minimas en locales de nivel CEI y E1:
Relacion entre el numero de alumnos y las areas del local escolar IIIC IIIC1 IIIC2 8 m. m2. 15 m. Area de lote x alumno 8 m2 8 m2 Area de aulas x alumno 2.00 m2 1.30 m2 Area libre x alumno (*) 4 m2 5 m2

Area minima de lote y frente minimo IIIA 450 m2 15 m. 2,400 m2 25 m. IIIB 320 m2 12 m. 2,000 m2 m. 20

Nivel

Centro de Educacion Inicial

300 m2 12 m. 240 m2 900 m2 15 m. 600

Primaria y Secundaria

3 pisos

5000 m2

50 m. 5,000 m2

50 m.

1,800 m2 20 m.

1,200 m2. 20 m.

8 m2

1.40 m2

6 m2

(*) Por lo menos el 50% del area libre debera estar obligatoriamente destinada a recreacion activa, canchas, lozas o MORDAZA deportivos. Numeral 19.4.4 Literal d. El aforo de la poblacion educativa o numero MORDAZA de alumnos por local se calculara a razon de un alumno por cada 8.00 m2. de area de lote. Aquellos predios que cuenten con declaratoria de fabrica o licencia de obra para uso educativo o licencia de funcionamiento vigente para cualquiera de los usos educativos que se senalan en el presente cuadro, mantendran ese derecho adquirido, debiendo adecuar el numero de alumnos al area del lote, conforme la presente norma. Numeral 19.4.6 Caracteristicas de las Edi caciones Destinadas al Nivel "E3".Se consideran en el nivel educativo E3 las Universidades o Centros de Educacion Superior, Escuela Superiores Militar o Policial. Los locales existentes estan identi cados en el Plano de Zoni cacion del distrito con la zoni cacion E3. a. La ampliacion o remodelacion de los locales existentes, que implique un mayor numero de alumnos deberan prever las siguientes condiciones especiales que seran exigibles para el otorgamiento de las licencias de obra correspondientes o de las Licencias de Funcionamiento o la ampliacion de esta.

a.1 Estacionamiento dentro del local de conformidad con lo establecido en el Titulo VI, Parametros para la Provision de Estacionamientos en el Distrito de MORDAZA de Surco. a.2 Presentar un Estudio de Impacto Ambiental que considere todas las medidas de mitigacion de los impactos negativos del local en la MORDAZA MORDAZA circundante. a.3 Los locales universitarios existentes que no cuentan con acceso directo desde Ejes Viales Metropolitano a nivel de via Colectora, Arterial o Expresa que cuenten con servicio de transporte publico masivo, deberan considerar el servicio de transporte de los alumnos desde zonas estrategicas de la MORDAZA hasta el local institucional, Con el n de evitar la modi cacion o ampliacion de las lineas de transporte publico existentes en el distrito, para el efecto deberan presentar un planeamiento integral del local en el que se considere al interior de local los espacios para los paraderos, estacionamiento y maniobra de los vehiculos de transporte de alumnos. La ota debera tener una capacidad su ciente para el transporte de por lo menos el 30% de la poblacion educativa que se amplia mediante la remodelacion o ampliacion del local existente, los paraderos o centros de reunion ubicados en el distrito deberan estar en MORDAZA de Uso Comercial "CZ(R), adicionalmente debera presentarse un Estudio de Impacto

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